Micelio
17001233300020230011201Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-07-15

Radicación interna: 5925 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Julian Ricardo Betancur Castañeda Personero Municipal De Supia Caldas·Demandado: Municipio De Supia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE SUPÍA Demandados: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y OTROS Coadyuvante: HERNÁN TORO ARIAS Vinculado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Sentencia de segunda instancia La Sala decide los recursos de apelación presentados por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, el departamento de Caldas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Adaptación, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contra la sentencia de 5 de abril de 2024, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Personería Municipal de Supía, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra el municipio de Supía, el departamento de Caldas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), el Fondo Adaptación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales d), g), l) y m) del artículo 4.° de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981. 2.

La demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] PRIMERA.- DECLARAR que i) la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNDGR, ii) la JEFATURA DE GESTIÓN DEL RIESGO – GOBIERNO DE CALDAS, iii) la GOBERNACIÓN DE CALDAS, iv) la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUPÍA, v) la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS – ALCALDÍA DE SUPÍA, y vi) la 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.

“[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: […] d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; […] g) La seguridad y salubridad públicas; […] l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; […]”. 2 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS, han vulnerado los derechos colectivos que le asiste a la comunidad en general residente en el municipio de Supía, Caldas.

SEGUNDA.- ORDENAR a i) la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNDGR, ii) la JEFATURA DE GESTIÓN DEL RIESGO – GOBIERNO DE CALDAS, iii) la GOBERNACIÓN DE CALDAS, iv) la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUPÍA, v) la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS – ALCALDÍA DE SUPÍA, y vi) la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS (dando aplicación a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad), y con el objeto de garantizar los derechos e intereses colectivos y los derechos fundamentales que le asiste a todos los habitantes de este municipio, REALIZAR Y CONSTRUIR LAS OBRAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES tipo jarillones, gaviones y muros de contención y/o diques (conforme los estudios técnicos que se aportan).

Esto, en un término perentorio y oportuno de modo que con dichas acciones se logre que futuras crecientes, que con seguridad ocurrirán en un tiempo no muy lejano, pudieran volver a afectar el municipio en proporciones similares o superiores a las experimentadas el pasado 3 de septiembre de 2022. TERCERA.- Que se ORDENE a i) la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNDGR, ii) la JEFATURA DE GESTIÓN DEL RIESGO – GOBIERNO DE CALDAS, iii) la GOBERNACIÓN DE CALDAS, iv) la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUPÍA, v) la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS – ALCALDÍA DE SUPÍA, y vi) la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS (dando aplicación a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad), ESTABLECER un PROGRAMA DE DRAGADO PERIÓRICO (sic) a lo largo del Río Supía (por lo menos anual) que inicie siquiera durante los tres meses siguientes al proferimiento (sic) de la sentencia o la aprobación del pacto de cumplimiento, para procurar que el cuerpo de agua permanezca con óptimas condiciones de profundidad o ahondamiento.” CUARTA.- ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS, iniciar las acciones de su resorte en el marco de la Ley 99 de 1993, tales como procedimientos administrativos sancionatorios o acciones preventivas, con el fin de contrarrestar el daño que se ha ocasionado al Río Supía, pues según su criterio técnico la problemática ha sido ocasionada “(…) por la acción antrópica al ocupar su cauce, sus riberas y ocupar sus áreas de influencia directa o fajas de protección ambiental (…)”.

QUINTA.- ORDENAR a la GOBERNACIÓN DE CALDAS y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUPÍA, en su condición de responsables directos de la gestión del riesgo territorial y a la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD (a través del GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL), en su función de autoridad coordinadora de la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, adelantar articuladamente, que en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, junto con la AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA – APC, de ser el caso, realicen las actuaciones administrativas indispensables para que a través de la cooperación internacional, de ser el caso, procuren la obtención de recursos necesarios para la realización de las obras de mitigación del riesgo de desastres necesarias para salvaguardar los derechos colectivos amparados.

SEXTA.- ORDENAR la conformación del Comité de Verificación del Pacto de Cumplimiento o de la Sentencia, según sea el caso […]. 3 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía SÉPTIMA.- EXHORTAR a las accionadas que en lo sucesivo se abstengan de vulnerar los derechos colectivos que ahora se reclaman y por circunstancias símiles a las que ahora obligan a la Personería Municipal, a acudir a la administración de justicia. OCTAVA.- Las demás que el H. Tribunal Administrativo de Caldas, considere pertinentes atendiendo las facultades ultra y extra petita de que está investido en los procesos constitucionales.[…]”2.

(Subrayado y negrilla del texto). 3. La demandante señaló que el municipio de Supía está rodeado por el río Supía, el cual desemboca en el río Cauca. Su ubicación geográfica genera un riesgo alto de inundaciones, máxime cuando algunas viviendas se encuentran construidas dentro de la margen de 30 metros de protección del río3. Dicha vulnerabilidad desde el año 2012 fue documentada por los medios de comunicación. 4.

Argumentó que, mediante oficio PMSC 175-22 de 15 de junio de 2022, solicitó a las entidades demandadas que atendieran los desbordamientos ocurridos el 6 de abril y el 5 de junio de 2022. Sin embargo, como no adoptaron medidas correctivas, el 3 de septiembre ocurrió un nuevo fenómeno, el cual dejó más de 1800 familias con pérdida de enseres y bienes muebles e inmuebles. 5.

Indicó que, para atender el último desastre, las entidades demandadas realizaron visitas técnicas y participaron en diversos Consejos Municipales de Riesgos de Desastres. Sin embargo, hasta la fecha, no adelantan actividades significativas que permitan reducir o mitigar la problemática existente. 6. Precisó que el Consejo de Gestión del Riesgo y los Puestos de Mando Unificado –PMU concluyeron que es necesario efectuar una intervención del río. En la mesa de diálogo realizada el 27 de octubre de 2022 la UNGRD, la Gobernación de Caldas, Corpocaldas y la Alcaldía de Supía se comprometieron “[…] i) a realizar las obras de mitigación del riesgo y la intervención civil que requiere el Río Supía, ii) brindar ayudas económicas (subsidios) y alimentarias o humanitarias a las más de 1300 familias afectadas, iii) a recoger los residuos que se recolectaron en las afueras de la plaza de toros del municipio, luego de realizadas las labores de limpieza y recolección de residuos una vez finalizado el evento calamitoso […]”. 7.

Mencionó que el departamento de Caldas, Corpocaldas y el municipio de Supía suscribieron el Convenio Interadministrativo 1325 de 2021, con el propósito de “[…] aunar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos con el fin de realizar estudios y diseños geológicos, geotécnicos e hidráulicos necesarios, que conduzcan a la formulación de proyectos fase 3, para solucionar las problemáticas por deslizamiento, avenidas torrenciales e inundaciones en los municipios priorizados del departamento de Caldas […]”. 8.

Manifestó que, en el marco del citado convenio, se realizaron los estudios y diseños de las obras “[…] para solucionar las problemáticas por deslizamiento, 2 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “2_ED_002DEMANDA(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 3 Concretamente, mencionó los barrios San Lorenzo, Renán Barco, Villa Carmenza, La Vega 1, La Vega 2, El Planchón, Popular, Guayabal, Congo, La Plazuela, Los Álamos y Coodemás. 4 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía avenidas torrenciales e inundaciones en los municipios priorizados del departamento de caldas […]”.

El consultor socializó esos resultados en febrero de 2023 advirtiendo que el municipio de Supía no cuenta con la capacidad presupuestal para subvencionar el proyecto, por lo que sugirió solicitar apoyo financiero a entidades departamentales y nacionales. 9. Concluyó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “[…] ha brindado ayudas alimentarias y enseres para los damnificados, ha asignado recursos para la atención de las emergencias que se han presentado y para la intervención del río […]”.

No obstante, aunque se comprometió a coordinar y financiar las obras, no ofreció una solución efectiva para la población de Supía. I.2. Actuación procesal en primera instancia 10. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto de 21 de junio de 20234, admitió la demanda, ordenó la notificación y el traslado correspondiente a las entidades demandadas, notificó al agente del Ministerio Público y a la ANDJE, y dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad. 11.

Mediante auto de 19 de septiembre de 20235, el a quo vinculó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). 12. En providencia de 30 de enero de 20246, se aceptó como coadyuvante al señor Hermán Toro Arias, y se declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, porque no se formuló proyecto de pacto de cumplimiento.

I.3. Contestaciones de la demanda I.3.1. Municipio de Supía 13. El municipio manifestó en escrito de 11 de julio de 20237 que las obras de mitigación del riesgo por avenidas torrenciales, avalanchas e inundaciones del río Supía son necesarias y urgentes. Sin embargo, aclaró que: (i) no todas las viviendas en zona de riesgo invaden la franja protectora del río; y (ii) las medidas estructurales y no estructurales requeridas solo podrán definirse a partir del resultado de los estudios básicos y estudios detallados de amenaza y vulnerabilidad. 14.

Planteó que, mediante Decreto 091 de 5 de septiembre de 2022, declaró la situación de calamidad pública por los hechos descritos en la demanda. En el contexto de esa declaratoria, realizó diferentes gestiones, pero “[ ] se requieren intervenciones urgentes en temas relacionados con vivienda, reconstrucción de puentes viales, obras definitivas de mitigación para el Río Supía y Quebrada Rapao, 4 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “15_ED_015AUTOADMITEDEMANDA(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 5 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado, “098_ED_098AUTOAPLAZAAUDIENC(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20” 6 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “25_ED_125ACTAAUDIENCIAPACT(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20” 7 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “33_ED_033CONTESTACIONMUNIC(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 5 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía impulsos a la producción agropecuaria, instalación e implementación de sistemas de alerta temprana y actividades de recuperación de fajas de protección y retiro de los afluentes […]”. 15.

Finalmente, consideró que la participación de la UNGRD, entre otras entidades, es necesaria para atender la problemática, debido a que se superó la capacidad técnica, administrativa y financiera del municipio. Asimismo, propuso la excepción de “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la materialización en las obras de mitigación del riesgo […]”.

I.3.2. Departamento de Caldas 16. El departamento en escrito de 13 de julio de 20238, se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó la vinculación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señaló que el municipio de Supía debe gestionar las obras de mitigación del riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1523 de 24 de abril de 20129 y 388 de 18 de julio de 199710. 17.

Indicó que la Alcaldía de Supía y las autoridades ambientales evalúan los permisos necesarios para la construcción de viviendas en la ribera del río. Además, mencionó que la Gobernación de Caldas, la Corporación Autónoma Regional de Caldas y el municipio de Supía suscribieron el convenio núm. 1325 de 2021, con el propósito de realizar los estudios y diseños de las obras civiles de mitigación del riesgo requeridas. 18.

Propuso las excepciones de: (i) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; (ii) “[…] falta de competencia frente a las obligaciones Constitucionales y legales que están a cargo del municipio de Supía […]”; (iii) “[…] inexistencia de responsabilidad y de la obligación por parte del departamento de Caldas […]”; (iv) “[…] ausencia de pruebas sobre la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados […]” y (v) “[…] Genérica […]”.

I.3.3. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 19. La UNGRD en escrito de 13 de julio de 202311, manifestó que el municipio de Supía es el primer responsable de la gestión del riesgo de desastres en su territorio, según lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012. Además, debe: (i) actualizar el plan de ordenamiento territorial con el propósito de definir las zonas de alto riesgo;

(ii) identificar a las familias objeto de reubicación; (iii) formular y concertar con su respectivo consejo municipal de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a esa emergencia; y (iv) buscar mecanismos de financiación de esas actividades como el Sistema General de Participaciones y los fondos territoriales para la gestión del riesgo de desastres. 8 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “53_ED_053CONTESTACIONDEPAR(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 9 "[…] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]". 10 "[…] Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones […]". 11 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “51_ED_051CONTESTACIONUNGRD(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 6 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 20.

Añadió que, si el municipio no cuenta con recursos económicos para financiar esas actividades, podrá solicitar el apoyo del departamento, en virtud de los principios de concurrencia y subsidiariedad. También consideró que el proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Supía, a cargo de Corpocaldas, incluye el análisis de ese factor de vulnerabilidad.

El POMCA es un instrumento basado en estudios técnicos que define medidas que las entidades territoriales y autoridades ambientales deben ejecutar para reducir el riesgo según los escenarios ecosistémicos proyectados. 21. Agregó que las funciones de la UNGRD previstas en el Decreto 4147 de 3 de noviembre de 201112 no son operativas sino de coordinación. Por lo tanto, no puede asumir competencias que legalmente corresponden a los municipios, al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas y al departamento de Caldas. 22.

Indicó que la UNGRD no adoptó una actitud pasiva frente a la emergencia. Para atender la calamidad pública, esa entidad transfirió al municipio $760´000.000 de pesos provenientes del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. Esos recursos se usaron para contratar maquinaria para la atención de los puntos críticos y el financiamiento de la asistencia humanitaria entre octubre y noviembre de 2022.

I.3.4. Corporación Autónoma Regional de Caldas 23. Corpocaldas, mediante escrito de 10 de julio de 202313, afirmó que no vulneró o amenazó los derechos colectivos mencionados en la demanda. Refirió que el municipio de Supía, como principal gestor del riesgo, debe atender las inundaciones causadas por la temporada invernal, que afectaron a las comunidades ubicadas en la faja de inundación del cauce. 24.

Agregó que el cauce del río Supía, sus riberas y áreas de influencia, hacen parte del espacio público que debe recuperar el municipio. También afirmó que es su responsabilidad reubicar a las personas en zonas de riesgo, más aún cuando el desarrollo urbano del municipio fue descontrolado y desordenado. Se permitió la ocupación de las márgenes del río Supía y otros afluentes, sin conservar las fajas de protección ambiental, ni el cauce, situación antrópica que aceleró los procesos de socavación y de erosión. 25.

Señaló que el Acuerdo municipal 025 de 2001 no incorporó la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1077 de 26 de mayo de 201514. Además, el ente territorial todavía no elabora los estudios básicos de amenaza y riesgo por inundación de los barrios ribereños afectados por el evento invernal del año 2022.

Aun así, “[…] a partir de información del EOT de Supía vs el 12 “[…] Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura […]”. 13 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 14 "[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio […]". 7 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía mapa de amenaza por inundación del río Supía del IDEAM, los barrios afectados son: El Congo Renan Barco, Los Colores y Villacarmenza […]”. 26.

Manifestó que Corpocaldas y la sociedad GEOSUB S.A.S. suscribieron el contrato núm. 292 de 2012, cuyo objeto fue la “[…] Identificación y caracterización de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo para las cabeceras municipales y áreas de desarrollo rural restringido en el departamento de Caldas […]”. En el marco del citado contrato, se entregó un estudio en el año 2013 al municipio para diagnosticar la vulnerabilidad frente a inundaciones, avenidas torrenciales y deslizamientos, puntos críticos y posibles acciones de mitigación de tipo estructural. 27.

Indicó que Corpocaldas celebró el convenio núm. 01102021-1325 de 2021 con el Departamento de Caldas y con algunos municipios priorizados, entre los cuales se encuentra Supía, con el propósito de “[…] Realizar los de estudios, diseños, e implementación de la guía a metodológica del DNP para proyectos Fase 3 para 25 puntos críticos localizados en los municipios de Supía, Anserma, Viterbo, Manzanares, La Merced, Aranzazu, Riosucio, Marulanda, Samaná y Salamina […]”.

En el citado convenio la autoridad ambiental aportó recursos financieros a la Gobernación de Caldas encargada de la ejecución de los proyectos. 28. Aclaró que las medidas de mitigación propuestas como resultado de los estudios ejecutados a través del Convenio 1325 de 2021 están vigentes y su ejecución corresponde al municipio. Sin embargo, el ente territorial debe elaborar estudios básicos y estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, cuyos resultados tendrá que incorporar en el EOT. 29.

Agregó que coordinó y lideró la estructuración de un proyecto para ser presentado a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de mitigar el riesgo existente, el cual se encuentra a disposición de las autoridades municipales para ser presentado. 30. Planteó que “[…] la entidad no solo ha evaluado y analizado algunas recomendaciones que a su juicio podrían aportar en la mitigación del riesgo en Supía, sino que también, ha adelantado en conjunto con el municipio y la Gobernación de Caldas, algunas acciones urgentes de corto plazo […]”. 31.

Señaló que suscribió el Convenio 121 de 16 de diciembre de 2022 con el objeto de “[…] Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre Corpocaldas, el municipio de Supía y la Empresa de Aseo y Servicios Públicos de Supía EMDAS S.A. E.S.P., para la Gestión Integral en Microcuencas Hidrográficas Abastecedoras de Acueductos y Áreas de Interés Ambiental, a través de acciones estructurales y no estructurales para la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en el marco de la Alianza por el Agua […]”. 32.

Mencionó que requirió a diferentes pobladores rurales del municipio de Supía el cumplimiento de la obligación de mantener una cobertura boscosa no menor de 30 metros a ambos lados de los cauces permanentes, y no menor de 100 metros de área forestal protectora alrededor de los nacimientos de agua. 8 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 33.

Finalmente, propuso las excepciones de: (i) “[…] Falta de legitimación en la causa por pasiva de Corpocaldas para la protección de los Derechos Colectivos cuya salvaguarda se invoca […]”; (ii) “[…] Cumplimiento integral de las funciones que le asigna a la Ley 1523 de 2012 a las Corporaciones Autónomas Regionales […]”; y (iii) “[…] Falta de competencia de Corpocaldas para la solución definitiva por protección de Faja protectoras de cauces […]”.

I.3.5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 34. Mediante escrito de 10 de julio de 202315, el MADS se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que no vulneró ni amenazó ningún derecho colectivo. Indicó que la demanda carecía de sustento fáctico, jurídico y probatorio porque esa cartera ministerial expide normas y políticas en materia ambiental. 35.

Argumentó que, según los artículos 209 de la Constitución Política y 4 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199816, la función administrativa se ejerce en coordinación con los fines del Estado y las normas que distribuyen las competencias a las autoridades. Al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres actúan los municipios, departamentos y corporaciones autónomas regionales, quienes tienen funciones complementarias y subsidiarias en la materia. 36.

Precisó que la financiación de los proyectos de gestión de riesgo puede realizarse a través del fondo nacional ambiental-FONAM o del Fondo de Compensación Ambiental-FCA, por intermedio de las autoridades ambientales. 37. Planteó las excepciones de: (i) “[…] “Falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; (ii) “[…] Ineptitud sustantiva de la demanda en relación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible […]”; y (iii) “[…] genérica […]”.

I.3.6. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 38. El MVCT planteó en el escrito de 5 de octubre de 202317 la excepción de “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”, al considerar que la problemática del debate no tiene relación con sus funciones. 39. Señaló que las autoridades municipales y departamentales deben “[…] integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo […]”.

Por su parte, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible apoyan a las entidades territoriales de su jurisdicción en 15 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “22_ED_022CONTESTACIONMINIS(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20” 16 “[…] Por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]”. 17 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “110_ED_110CONTESTACIONMINVI(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20” 9 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía la elaboración de los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo. 40.

Argumentó que el ministerio está financiando un proyecto en el municipio de Supía denominado: “[…] ESTUDIOS Y DISEÑOS CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL AGUA DULCE (SUPÍA Y RIOSUCIO) FASE 1 […]”, el cual no se relaciona con la situación de riesgo planteada en la demanda. Sin embargo, precisó que, en caso de requerir obras de infraestructura que sean de competencia del ministerio, el municipio tendrá que presentar para su aprobación el proyecto respectivo.

I.3.7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 41. El ministerio solicitó en escrito de 11 de julio de 202318 la desestimación de las pretensiones de la demanda, al considerar que no vulneró ningún derecho colectivo, y que debían comparecer al proceso las entidades que tengan competencias legales en la materia. 42. Planteó que los hechos expuestos en la demanda no son de su conocimiento, ya que no se vinculan directa ni indirectamente con las funciones asignadas por el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 200819.

En la programación presupuestal de cada vigencia participan el Departamento Nacional de Planeación y las secciones presupuestales encargadas de solicitar los recursos. El presupuesto se asigna según los anteproyectos presentados por las entidades y las disponibilidades fiscales existentes, siguiendo los mandatos de la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y sus decretos reglamentarios. 43.

Precisó que no realizó apropiación presupuestal específica a la UNGRD, con el objeto de mitigar los riesgos derivados del crecimiento del Río Supía en el departamento de Caldas, ni tampoco con el propósito de asignar recursos con destino al Convenio 1325 de 2021. 44. Por último, planteó las excepciones de: (i) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”;

(ii) “[…] cumplimiento de las funciones propias para el resarcimiento y la mitigación de la presunta afectación a un derecho colectivo […]”; (iii) “[…] Buena fe […]”; y (iv) “[…] Genérica […]”. I.3.8. Fondo Adaptación 45. El Fondo Adaptación, mediante memorial de 11 de julio de 202320, sostuvo que aquella entidad no amenazó ni vulneró los derechos colectivos enunciados en la demanda.

Explicó que, según el Decreto Ley 4580 de 7 de diciembre de 201021 y el 18 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “40_ED_040CONTESTACIONMINIS(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 19 “[…] Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público […]”. 20 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado, “26_ED_026CONTESTACIONFONDO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 21 "[…] Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública […]". 10 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía Decreto Ley 4819 de 29 de diciembre de 201022, el fondo se encarga de la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011.

Sin embargo, las obras de mitigación del riesgo de desastres y de dragado periódico a lo largo del Río Supía no están relacionadas con ningún proyecto destinado a atender su objeto. En consecuencia, formuló las excepciones de “[…] Falta de legitimación en la causa por pasiva del fondo de adaptación (sic) […]” e “[…] Inexistencia de vulneración a derecho colectivo alguno por parte del Fondo de Adaptación (sic) […]”.

I.3.9. Departamento Nacional de Planeación 46. El DNP en escrito de 4 de julio de 202323, propuso las excepciones denominadas “[…] ineptitud de la demanda […]” y “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”, al considerar que no quebrantó ningún derecho colectivo. Sostuvo que la demanda no presentó los fundamentos legales necesarios para atribuirle responsabilidad por los hechos discutidos.

Por el contrario, el municipio de Supía, el departamento, la corporación autónoma regional y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deben adoptar medidas para evitar los siniestros derivados de los desbordamientos del río Supía. II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 47. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de 5 de abril de 202424, amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, a la salubridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos conforme a derecho, transgredidos por el municipio de Supía, el departamento de Caldas, Corpocaldas, la UNGRD, el MADS y el Fondo Adaptación. 48.

El tribunal consideró, a partir de la valoración del material probatorio, que el municipio de Supía afronta grandes dificultades en materia de riesgos debido a la proximidad de las viviendas al río Supía, lo que ha causado históricamente graves afectaciones materiales y humanas, cuyo evento más representativo ocurrió el 3 de septiembre de 2022. 49.

Consideró que el riesgo de inundaciones afecta principalmente la parte sur y occidental del municipio, en los barrios Popular, Renán Barco, Los Colores, La Vega I, Villa Carmenza, San Lorenzo, La Julia y Guayabal, y en las veredas El Descanso, La Playita, y Hojas Anchas. También señaló posibles represamientos de la quebrada Rapao en los sectores de La Cruz, La Pista y Libertadores, entre otros. 50.

Manifestó que la emergencia de 3 de septiembre de 2022 causó graves daños materiales. Dicha afectación a la población se originó por la falta de intervención periódica y eficiente del río, mediante acciones de dragado con equipo mecánico, la 22 “[…] Por el cual se crea el Fondo Adaptación […]”. 23 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “18_ED_018CONTESTACIONDNPP(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 24 Cfr. índice 49, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 11 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía eliminación de curvas con un canal central y la construcción de diques longitudinales en las zonas más vulnerables. 51.

Aseveró que las entidades demandadas efectuaron acciones de recuperación y reconstrucción de la zona. Sin embargo, consideró necesario fijar parámetros de colaboración armónica entre las autoridades del sistema nacional de gestión de riesgos, con el objetivo de aunar esfuerzos y obtener el financiamiento de las obras que mitiguen la amenaza de inundación del río Supía. 52.

Añadió que la administración municipal no adoptó procesos adecuados de gestión del riesgo ni implementó el plan municipal de gestión de riesgo de desastres, la Estrategia para la Respuesta a Emergencias, y el Plan de Gestión del Riesgo Climático. Además, aún se encuentra en curso la actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial a Plan Básico de Ordenamiento Territorial. 53.

Afirmó que el departamento de Caldas, Corpocaldas y el municipio de Supía elaboraron el proyecto de mitigación del riesgo por inundaciones y avenidas torrenciales el 29 de septiembre de 2022, con el objetivo de implementar acciones de mitigación para reducir el riesgo de desastres por amenazas naturales y efectos de la variabilidad climática en el municipio. 54.

Puntualizó que, de conformidad con las Leyes 99 de 22 de diciembre de 199325 y 1523 de 2012, Corpocaldas es responsable de colaborar en la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas, y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. También tiene la tarea de prevenir factores de deterioro ambiental e imponer sanciones para reparar daños causados. 55.

Frente a la responsabilidad de la UNGRD y del departamento, señaló que el municipio de Supía solicitó el apoyo de ambas autoridades debido a su incapacidad económica para realizar las obras necesarias para mitigar el riesgo. Indicó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tampoco prestó el apoyo necesario para prevenir el riesgo ecológico derivado de las inundaciones.

Además, el Fondo Adaptación, que forma parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene la capacidad de estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático. 56. Finalmente, concluyó que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no transgredieron los derechos colectivos amparados.

En consecuencia, el tribunal resolvió lo siguiente: “[…] Primero: Declarar probada la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por el Departamento Nacional de Planeación; Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Declarar no probadas la excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la materialización en las obras 25 “[…] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones […]”. 12 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía de mitigación del riesgo”, propuesta por el municipio de Supía;

“Falta de competencia frente a las obligaciones Constitucionales y legales que están a cargo del municipio de Supía”; “Inexistencia de responsabilidad y de la obligación por parte del departamento Caldas” propuestas por el departamento de Caldas; “Falta de legitimación en la causa por pasiva de Corpocaldas para la protección de los Derechos Colectivos cuya salvaguarda se invoca”, “Cumplimiento integral de las funciones que le asigna a la Ley 1523 de 2012 a las Corporaciones Autónomas Regionales” y “Falta de competencia de Corpocaldas para la solución definitiva por protección de Faja protectoras de cauces”, propuestas por Corpocaldas e “Ineptitud sustantiva de la demanda en relación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” propuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Segundo: Declarar que el municipio de Supía, departamento de Caldas, Corpocaldas, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (sic) y el Fondo Adaptación se encuentran vulnerando y amenazando los derechos colectivos al goce del espacio, a la seguridad y salubridad, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos. Tercero: Ordenar al municipio de Supía, departamento de Caldas, Corpocaldas, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (sic) y el Fondo Adaptación, que según sus competencias y en armonía con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva que inspiran el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la expedición de esta providencia: i) realicen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtener los recursos económicos requeridos; ii) ejecuten las obras de mitigación del riesgo, indicadas en el “Proyecto mitigación del riesgo por inundaciones y avenidas torrenciales en el municipio de Supía” del 29 de septiembre de 2022; iii) ejecuten las obras y proyectos que fuesen técnicamente necesarias para evitar o reducir las probabilidades de desastre sobre la población del municipio de Supía, iv) ejecuten las obras necesarias para el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio ecológico de la zona.

Para el efecto, se ordenará la conformación de una mesa técnica permanente en la que intervendrán el actor popular o un delegado especial del Procurador General de la Nación; el Alcalde Municipal de Supía o su delegado; el Gobernador del Departamento de Caldas o su delegado; el director de Corpocaldas o su delegado; el director o un delegado especial de la UNGRD (quien la presidirá o coordinará): (sic) un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y un delegado del Fondo Adaptación. Los delegados deberán contar con poder decisorio para comprometer administrativamente, contractual y presupuestalmente a las entidades que representen, el cual, servirá de instancia coordinadora para la toma de decisiones y de planeación de las acciones a ejecutar.

Esta mesa técnica subsistirá hasta que se elimine o reduzca al mínimo el riesgo y evitará la duplicidad de esfuerzos técnicos, financieros y administrativos en la materia. La primera mesa técnica será programada por el director de la UNGRD dentro de los dos (2) meses a la expedición de la presente providencia y la misma se reunirá periódicamente a hacer seguimiento a la ejecución del plan en las oportunidades acordadas o en las que señale el coordinador ante la falta de consenso.

Cuarto: Ordenar a Corpocaldas que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de esta providencia, actualice el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCA- del rio Supía, de conformidad con 13 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía las condiciones actuales de dicho afluente, el cual deberá contener aspectos relacionados con la gestión del riesgo en sus alrededores.

Quinto: Ordenar a Corpocaldas que de manera permanente vele por el cumplimiento de la normativa ambiental que apunte a la conservación del equilibrio ecológico en las zonas aledañas al río Supía y a la conjuración del riesgo aquí advertido. Sexto: Ordenar al municipio de Supía que una vez esté actualizado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCA-, en el término de seis (6) meses siguientes, actualice y ajuste: el Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT-, el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – PMGRD, la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE), el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático, y el Plan de Desarrollo Municipal, en especial los aspectos relacionados con la gestión del riesgo.

De igual forma, el municipio en la actualización que efectúe del PBOT debe realizar la zonificación del riesgo en los sectores rural y urbano aledaños al río Supía y adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior con el apoyo técnico y administrativo de las demás entidades aquí accionadas dentro del marco de sus competencias. La mesa técnica conformada examinará y apoyará el cumplimiento de esta tarea.

Séptimo: Conformar el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán además del Magistrado Ponente, las partes, el Ministerio Público. Octavo: Sin condena en costas. Noveno: Remitir copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472. […]”26.

(Negrilla del texto). III.

FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN III.1. El departamento de Caldas en el memorial de 12 de abril de 202427 se opuso a las pretensiones de la demanda, porque “[…] le compete a cada entidad la evaluación de la situación y las acciones que deben desplegar para generar correcciones y soluciones a las diferentes eventualidades […]”. 57.

Comentó que la gestión del riesgo a cargo del departamento opera de forma subsidiaria cuando los municipios de su jurisdicción no pueden atender las problemáticas por sí mismos. Según las Leyes 1523 y 388 del 18 de julio de 199728, el municipio debe identificar las zonas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en su territorio, y llevar a cabo planes y acciones para intervenirlas.

Sin embargo, el presupuesto del departamento debe distribuirse para atender las necesidades de los 27 municipios. 58. Mencionó que “[…] i) la entidad municipal de conformidad con la decisión judicial proferida está en la capacidad de realizar la gestión administrativa y financiera necesaria para obtener los recursos económicos requeridos; ii) ejecutar las obras 26 Cfr. índice 49, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 27 Cfr. índice 56, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 28 "[…] Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones […]". 14 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía de mitigación del riesgo, indicadas en el “Proyecto mitigación del riesgo por inundaciones y avenidas torrenciales en el municipio de Supía” del 29 de septiembre de 2022; iii) ejecutar las obras y proyectos que fuesen técnicamente necesarias para evitar o reducir las probabilidades de desastre sobre la población del municipio de Supía, iv) ejecutar las obras necesarias para el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio ecológico de la zona […]”. 59.

Finalmente, advirtió que es necesario vincular al municipio de Riosucio al proceso ya que la cuenca del río Supía atraviesa ese municipio. III.2. Por memorial de 12 de abril de 202429, Corpocaldas solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia respecto de la declaratoria de vulneración y amenaza de los derechos colectivos y de las órdenes a su cargo encaminadas a “[…] gestiones administrativas y financieras necesarias para obtener los recursos económicos requeridos para ejecutar las obras de mitigación del riesgo […] y la actualización del POMCA del río Supía en el término de 6 meses […]”. 60.

Manifestó que realizó diversas acciones de gestión de riesgo para diagnosticar la gravedad de la problemática y, por lo tanto, no debe asumir la misma carga financiera, ni su responsabilidad es comparable a la de otras entidades participantes que no llevaron a cabo acciones similares. 61. Agregó que, de acuerdo con el Decreto 1640 de 2 de agosto de 2012, la orden referente a la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Supía no se puede acatar en el plazo establecido.

El procedimiento de adopción del plan incluye una fase de concertación con las comunidades de varios municipios de los departamentos de Caldas y Risaralda. Igualmente, conforme a la Resolución núm. ST- 1537 de 12 de noviembre de 2021 del Ministerio del Interior, procede la consulta previa con algunas comunidades indígenas afrodescendientes de Guamal. 62.

Indicó que “[…] para concertar y armonizar el proceso de ordenación y definir políticas de manejo de esta cuenca compartida, mediante acta del 24 de mayo de 2021, se conformó la respectiva comisión conjunta integrada por los directores generales de las corporaciones autónomas regionales de Caldas y Risaralda […]”. Para el desarrollo de la fase de formulación del POMCA, suscribió los convenios 2215 y 250 de 2021 con la Carder, entidad que no participó en este proceso judicial. 63.

Explicó que la normatividad vigente no permite procesos de ordenación fraccionados. En ese contexto, aclaró que la cuenca del río Supía se priorizó y zonificó junto a otros cuerpos hídricos; procedimiento que actualmente se encuentra en la fase de diagnóstico reglada por el Decreto 1729 de 6 de agosto de 2002. 64. Indicó que el Consejo Directivo de Corpocaldas, mediante Acuerdo núm. 30 de 30 de noviembre de 2022, retiró del plan de acción la formulación del POMCA del Río Opirama y otros directos al Cauca (Código de cuenca 2617- 01), con el 29 Cfr. índice 54, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 15 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía propósito de adelantar […] nuevamente la fase de aprestamiento de este POMCA y las actividades de consulta previa necesarias con las comunidades étnicas […]”. 65.

Finalmente, señaló que la actualización de un POMCA es una actividad que adelantan de manera conjunta las corporaciones autónomas que comparten las cuencas hidrográficas. Según su experiencia, la formulación de este instrumento de planificación, que consta de seis fases, tiene una duración de 3 a 4 años. III.3. Mediante escrito de 16 de abril de 202430, la UNGRD solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, al considerar que las órdenes desconocen las funciones asignadas por el Decreto 4147 de 3 de noviembre de 201131.

En particular, esa entidad no es responsable de: (i) gestionar recursos para la ejecución de obras; (ii) llevar a cabo las obras de mitigación sugeridas en el "[…] Proyecto de mitigación del riesgo por inundaciones y avenidas torrenciales en el municipio de Supía […]"; (iii) ejecutar obras y proyectos necesarios para evitar o reducir las probabilidades de desastre sobre la población; ni (iv) realizar obras para el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio ecológico de la zona. 66.

Explicó que coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pero no gestiona “[…] la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres y para la ejecución de obras requeridas en el municipio […]”. La Ley 1523 asignó esos deberes al municipio, al departamento y a la corporación autónoma regional. 67.

Adicionó que la Ley 715 del 21 de diciembre de 200132, encomendó a los municipios la responsabilidad directa de atender asuntos medioambientales y de prevención y atención de desastres con recursos propios o del Sistema General de Participaciones. 68. Aclaró que la Ley 1523 de 2012 ordenó crear un Fondo Territorial en los municipios y en los departamentos para financiar la gestión de riesgos.

Estos recursos deben incluirse en el presupuesto anual de rentas necesarias para cumplir esta función. Aunado a ello, “[…] la potestad de asignación de recursos de cooperación internacional es exclusiva y potestativa de los actores internacionales y sus prioridades no son procesos unilaterales de los países, organismos cooperantes ni del gobierno, toda vez que la concertación y manifestación de intereses se realiza como un acuerdo entre Estados […]”. 69.

Consideró que “[…] corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, brindar la asistencia técnica que sea requerida por el municipio y/o por el Departamento, pero bajo preceptos legales, le corresponde al Municipio y al Departamento, en primera instancia, bajo régimen constitucional y legal, adoptar las medidas de mitigación y soluciones definitivas, frente al riesgo en su jurisdicción, incluyendo por supuesto, la consecución de recursos y la realización de obras […]”. 30 Cfr. índice 58, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 31 “[…] Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura […]”. 32 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros […]”. 16 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 70.

Finalmente, señaló que la sentencia no tuvo en cuenta los mecanismos o instrumentos de financiación disponibles para los entes territoriales en materia de gestión del riesgo de desastres. III.4. El Fondo Adaptación, mediante escrito de 12 de abril de 202433, solicitó que “[…] declare probada la excepción de falta de legitimidad material en la causa por pasiva […] eximiéndolo de cualquier responsabilidad […]”.

Consideró que el a quo no evaluó adecuadamente sus competencias al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme con lo previsto en la Ley 1955 de 25 de mayo de 201934 y la ley 1523 de 2012. 71. Mencionó que, a través del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 201035, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Posteriormente, expidió el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, que dio origen al Fondo Adaptación, con el propósito de atender la fase 3 de la emergencia invernal del Fenómeno de La Niña 2010-2011. 72. Indicó que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación decidió cerrar la recepción de postulaciones el 3 de febrero de 2012 y priorizó la gestión de proyectos para su financiación en la mayoría de los municipios afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

En el caso específico del municipio de Supía, las intervenciones del Fondo se limitaron a dos contratos para proyectos de oportunidades rurales y la construcción de viviendas, sin incluir obras de mitigación de riesgos. 73. Planteó que el municipio no postuló ante el Fondo Adaptación el proyecto de mitigación de riesgos mencionado en la acción popular, pues esa problemática no se originó con el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Aunado a ello, el fondo solo puede asumir nuevas tareas si se expide una norma que le otorgue nuevas competencias, presupuesto y recursos necesarios. III.5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en escrito de 12 de abril de 202436, solicitó la revocatoria de las órdenes dadas a esa entidad. Argumentó que el asunto no está dentro de sus competencias legales ni se probó su responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos. 74.

Precisó que el ministerio se encarga de “[…] dirigir la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible […]”. 33 Cfr. índice 55, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 34 “[…] Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad […]”. 35 “[…]Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública […]”. 36 Cfr. Índice 57 del expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 17 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 75.

Argumentó que esa entidad no controla ni monitorea las actividades que pueden causar deterioro, pues son las autoridades ambientales regionales quienes ejecutan la política ambiental, realizan el seguimiento y adoptan las sanciones necesarias. 76. En su criterio, las órdenes de amparo desconocen la estructura, organización, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como “[…] los principios de la función administrativa los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política [que] deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva […]”.

Los municipios, los departamentos, la UNGRD y las corporaciones autónomas regionales son quienes deben adoptar las decisiones pertinentes para reducir el riesgo. 77. Afirmó que, de conformidad con el principio de legalidad y el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, las entidades del Estado tienen funciones específicas, en virtud de las cuales no es posible imponer cargas a quienes no están obligados a cumplirlas.

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 78. Mediante auto de 19 de abril de 202437, el Tribunal Administrativo de Caldas concedió ante el Consejo de Estado los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), el Fondo Adaptación, el departamento de Caldas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), contra la sentencia de 5 de abril de 2024. 79.

En providencia del 17 de mayo de 202438, el a quo resolvió no reponer el auto del 19 de abril de 2024 a través del cual se concedieron los recursos de apelación en el efecto devolutivo. 80. Esta autoridad judicial, a través de auto de 28 de agosto de 202439, admitió los recursos, se pronunció sobre las pruebas solicitadas en segunda instancia40, informó a los sujetos procesales que podían pronunciarse en relación con la alzada hasta la ejecutoria de esa decisión, y advirtió que no había lugar a dar traslado para alegar de conclusión. Igualmente informó al Ministerio Público que podía emitir concepto en la presente causa, hasta que el proceso ingresara al despacho para emitir sentencia. Esa decisión se confirmó mediante auto de 28 de febrero de 202541. 37 Cfr. Índice 57 del expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 38 Cfr. Índice 71 del expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas. 39 Cfr. índice 5 expediente digital Consejo de Estado. 40 Se negó el decreto de las pruebas documentales solicitadas y aportadas por Corpocaldas y el departamento de Caldas, en sus escritos de apelación, por cuanto: “[…] i) No fueron solicitadas de común acuerdo por las partes. ii) No se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. iii) No se indicó que su propósito sea demostrar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. iv) No se alegaron circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, que impidieran su decreto en primera instancia y; v) Con dichas pruebas, no se pretende desvirtuar las pruebas de que trata el numeral anterior. […]”. 41 Cfr. Índice 23 expediente digital Consejo de Estado. 18 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 81.

En escrito de 9 de septiembre de 202442, el Procurador Quinto Delegado solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia. Explicó que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, es responsabilidad de todas las autoridades condenadas, prevenir los riesgos mediante la implementación de medidas de mitigación. Estas autoridades son competentes para garantizar la seguridad, tranquilidad y salubridad en sus respectivas jurisdicciones. 82.

A su juicio, las autoridades territoriales deben: “[…] i) dirigir (…) los Consejos territoriales de Gestión de Riesgos de Desastres (…); ii) formular y concertar con los respectivos consejos el plan de gestión del riesgo de desastres (…); iii) constituir los Fondos Territoriales de gestión del Riesgo como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…); e iv) incorporar las determinantes de gestión del riesgo en los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial […]”. 83.

Finalmente, agregó que “[…] es pertinente que la administración municipal, ejerza un mayor control de la expansión urbana y rural, a fin de evitar la generación de nuevos escenarios de riesgo a través de la ocupación de zonas condicionadas, exponiéndolas a mayores niveles de amenaza frente a eventos de inundación. Adicionalmente, verifique a la luz de los resultados de estudios de detalle de tipo hidrológico e hidráulico, la permanencia o no de dichas viviendas en los sitios que ocupan actualmente […]”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. Competencia 84. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 1343 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 201944, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos, en el marco de las acciones populares.

V.2. Planteamiento del problema jurídico 85. La Personería Municipal de Supía atribuyó al municipio de Supía, al departamento de Caldas, a la UNGRD, a Corpocaldas, al Fondo Adaptación, al MADS, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al DNP, la transgresión de los derechos colectivos previstos en los literales d), g), l) y m) del artículo 4.° de la Ley 472, por los desbordamientos del río Supía acaecidos en el año 2022. 42 Cfr. índice 12 expediente digital Consejo de Estado, documento denominado “22RECIBEMEMORIAL_ANEXOAP20230011201pd(.pdf) NroActua 12“. 43 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, “[…] Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. […]”. 44 “[…] Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado […]”. 19 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 86.

El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Caldas, autoridad judicial que amparó esos derechos colectivos, al considerar que el municipio de Supía, el departamento de Caldas, Corpocaldas, la UNGRD, el MADS y el Fondo Adaptación, debían adelantar las gestiones administrativas, financieras y contractuales necesarias para ejecutar las obras de mitigación del riesgo. 87.

Corpocaldas, el departamento de Caldas, la UNGRD, el Fondo Adaptación y el MADS presentaron recursos de apelación. Los recurrentes afirmaron que el tribunal de primera instancia desconoció sus competencias legales. Señalaron que el municipio de Riosucio y la Carder no participaron en el litigio a pesar de sus responsabilidades en el cumplimiento de las órdenes.

Además, Corpocaldas expuso las razones fácticas y jurídicas por las que no puede actualizar el POMCA del rio Supía en el término otorgado. V.3. Análisis del caso concreto 88. La Sala estudiará en acápites independientes: (i) la responsabilidad de los apelantes en la transgresión de los derechos colectivos amparados; (ii) el cuestionamiento sobre la vinculación al proceso del municipio de Riosucio y la Carder; y (iii) el desconocimiento de los mecanismos legales de financiación de los proyectos de gestión de riesgo;

(iv) la procedencia de los argumentos relacionados con la actualización del POMCA del río Supía; y (v) las órdenes de amparo. V.3.1. La responsabilidad de los apelantes en la transgresión de los derechos colectivos 89. Los recurrentes señalaron que el tribunal de primera instancia desconoció sus competencias en materia de gestión de riesgos, y que las demás entidades, especialmente el municipio de Supía, son quienes deben cumplir con las órdenes de amparo. 90.

El artículo 1.° de la Ley 1523 de 24 de abril de 201245 define la gestión del riesgo como “[…] un proceso social orientado […] al conocimiento y la reducción del riesgo y […] el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible […]”. 91.

El artículo 2.° de la Ley 1523 señaló que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. Por ende, “[…] las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo […] en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres […]”. 45 “[…] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]”. 20 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 92.

El artículo 10 de la Ley 1931 de 27 de julio de 201846 estableció que la “[…] articulación y complementariedad entre los procesos de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres, se basará fundamentalmente en lo relacionado con los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático. […]”. 93.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 5.° y 6.° de la Ley 1523, y en el artículo 4.° de la Ley 1931 las entidades demandadas, como miembros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), orientan y coordinan actividades de gestión ambiental, ordenación del territorio, planificación del desarrollo, adaptación al cambio climático y conocimiento de las amenazas y vulnerabilidades. 94.

En este contexto, la Sala estudiará las responsabilidades de los apelantes en la transgresión de los derechos colectivos amparados, conforme a lo acreditado en el plenario y teniendo en cuenta los planteamientos de cada apelación. i) La responsabilidad del departamento en el caso concreto 95. El departamento de Caldas señaló que solo ejerce de manera subsidiaria competencias en materia de gestión del riesgo, cuando los municipios no tienen la capacidad de abordar las problemáticas más graves.

Explicó que, según las Leyes 1523 y 388 de 1997, cada municipio debe identificar las zonas de riesgo en su territorio, llevar a cabo los planes y acciones necesarios para intervenirlas, gestionar los recursos económicos requeridos para ejecutar las obras, y mantener el equilibrio ecológico de la zona. 96. Como lo sostiene el apelante, “[…] administrativamente, son los municipios las entidades territoriales que ostentan la responsabilidad principal y directa en la prevención y en la atención de desastres, de allí que los alcaldes como máximas autoridades son los encargados de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo su conocimiento y reducción y, el manejo de los desastres en el área de su jurisdicción, en la forma señalada por el artículo 14 de la Ley 1523 […]”47. 97.

Para garantizar el ordenamiento seguro del territorio, los artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 388 explicaron que el municipio en el instrumento de ordenamiento territorial define el suelo de protección no apto para la localización de los asentamientos humanos, por estar catalogado bajo riesgo no mitigable. Además, debe señalar el inventario de las zonas que presentan alto riesgo por amenazas naturales para la localización de viviendas, así como “[…] las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres […]”. 46 “[…] Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático […]”. 47 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 12 de julio de 2018, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 660012331000201000385-02(AP) 21 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 98.

En el ejercicio de la función urbanística, los municipios y distritos deben tener en cuenta las “[…] políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales […]”, como normas de superior jerarquía, en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley 1523 y del numeral 1.° del artículo 10 de la Ley 388. 99.

Los artículos 37 al 41 de la Ley 1523 señalaron que las autoridades municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias en su respectiva jurisdicción, el cual deberá estar armonizado con el plan o esquema de ordenamiento territorial. 100.

Según los artículos 121 de la Ley 388, 76 de la Ley 715 de 21 de diciembre de 200148 y la Resolución 448 de 17 de julio de 201449, los alcaldes deben: i) promover, cofinanciar o ejecutar obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces en coordinación con otras entidades; ii) reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo por inundaciones y deslizamientos en suelo urbano, rural y de expansión urbana; y iii) evitar que áreas de riesgo no recuperable desalojadas vuelvan a ocuparse con viviendas. 101.

Aun así, el sistema jurídico de gestión de riesgos facultó a los municipios que no están en la capacidad de asumir sus competencias, para solicitar la concurrencia del departamento y de la Nación, con el objeto de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. 102. De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1523, los gobernadores “[…] son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres.

En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial […]”; 103.Los gobernadores, al fungir como jefes de la administración seccional respectiva, tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, e integrar la gestión del riesgo en la planificación del desarrollo departamental.

Igualmente, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios que integran su departamento. 48 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros […]”. 49 Expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “[…] Por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios y distritos recojan y suministren la información para conformar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo de desastres […]”. 22 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 104.

El artículo 7450 de la Ley 715 reiteró el deber de apoyo financiero, técnico y administrativo encomendado al departamento, desde un eje de planificación multisectorial que permita la materialización del principio de coordinación. 105. Frente al cumplimiento de esos mandatos legales, en el proceso se demostró que la problemática objeto de análisis superó la capacidad de respuesta del municipio.

Del extenso material probatorio se destacan los oficios SP-148-2023 de 16 de febrero y SP-219-202351 de 16 de marzo de 202352, en los que la alcaldía municipal de Supía solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación de Caldas y la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo, apoyo con maquinaria amarilla para la intervención y mantenimiento de las quebradas y el río Supía, con ocasión de la emergencia presentada en el municipio por las fuertes lluvias e inundaciones acaecidas el 3 de septiembre de 2022. 106.

Mediante oficio SP-630-2023 de 12 de julio de 202353, el municipio trasladó al jefe departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Caldas, varias solicitudes relacionadas con la emergencia del 3 de septiembre de 2022, con el fin de canalizar y priorizar las acciones ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 107.

Se acreditó que el fenómeno riesgoso es de tal magnitud que, en respuesta a la emergencia ocurrida en el municipio de Supía el 3 de septiembre de 2022, la Gobernación de Caldas envió múltiples solicitudes para obtener apoyo logístico y financiero de la UNGRD. 108. Obra en el expediente el oficio de 12 de septiembre de 202254, en el que la Gobernación de Caldas solicitó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el siguiente apoyo: “[…] El pasado 03 de septiembre se presentó un evento de avenida Torrencial en el rio Supía, el cual origino la siguiente afectación: 50 “Artículo 74.

Competencias de los Departamentos en otros sectores. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias: (…) 74.2.

Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. 74.3. Administrar los recursos cedidos por la Nación, atendiendo su destinación legal cuando la tengan. 74.4. Promover la armonización de las actividades de los Municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación. 74.5. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar. 74.6.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad. […]. 74.9 Desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 74.10.

Coordinar y dirigir con la colaboración de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento. […]”. 51 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “147SP1482023SOLICITUDDEMAQUINARIAAMARILLAPARAINTERVENCIONYMANTENIMIENTODELRIOSUPIAPDF(.pd f) NroActua 23”. 52 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “149SP2192023SECMEDIOAMBIENTEPDF(.pdf) NroActua 23”. 53 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “156SP6302023_UNIDADDEPARTAMENTALDEGESTIONDELRIESGODEDESASTRESPDF(.pdf) NroActua 23”. 54 Cfr. índice 22, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “131ARCHIVOSUPIA1_3SOLICITUDAPOYODELDEPARTAMENTOPDF(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22(.pdf)”. 23 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos solicitarle coadyuvar al municipio de Supía - Caldas con los siguientes elementos: Lo anterior acorde al Plan de Acción Específico de Recuperación - PAE, sector gestión del riesgo, fase estabilización servicio básico de respuesta denominado “Maquinaria amarilla”, creado por la Declaratoria de Calamidad Pública según Decreto 062 del 21 de junio de 2022 modificado por el Decreto 092 del 6 de septiembre de 2022 y el acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD No 006 del 07 de septiembre de 2022, el cual aprueba el PAE respectivo. […]” (Negrillas fuera del texto). 109.

Mediante oficio de 15 de septiembre de 202255, la Gobernación de Caldas solicitó a la UNGRD apoyo para atender los daños generados en los puentes del municipio de Supía debido a las inundaciones. En esta oportunidad se requirió lo siguiente: “[…] El pasado 03 de septiembre se presentó un evento de avenida Torrencial en el rio Supía, generando afectación en varios puentes de red vial secundaria y terciaria, ente los que se tienen: 55 Cfr. índice 22, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “132ARCHIVOSUPIA1_5OFICIOSOLCIITUDAPOYOPUENTESPDF(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22”. 24 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía Zona 1: Vía Supía-Murillo-La Loma Arcón Afectación: Puente vehicular sobre la Quebrada Grande afectado estructuralmente (Socavación en estribos y colapso de muro lateral y pérdida parcial de Banca de la vía con coordenadas: 5°27’32.68” - 75°39’12.03”.

Puente vehicular sobre la Quebrada Rodas afectado con colapso total y pérdida de estribos, coordenadas: 5°27’36.15” - 75°39’15.09”. Impacto de la afectación: Pérdida de la única vía de acceso hacia cinco (5) veredas, Murillo, Murillito, La Loma, Arcón y San Joaquín con una población de aproximadamente 1.300 habitantes en dónde el 15% pertenecen a la parcialidad indígena de Cauroma.

Esta región es productora de café y pertenece la zona declarada como paisaje cultural cafetero, además de ser una zona de producción de Aguacate, Plátano, pancoger, y el desarrollo de la actividad Porcicola, entre otros, unidades productivas que abastecen en un 30% a la canasta básica agropecuaria del municipio de Supía. Zona 2: Vía Supía-Taborda-La Quinta-La Amalia Afectación: Puente vehicular sobre la Quebrada Grande afectado con colapso total y pérdida de estribos, coordenadas: 5°28’59” - 75°39’38.19”.

Impacto de la afectación: Pérdida de la única vía de acceso hacia tres (3) veredas, con una población de aproximadamente 850 habitantes en dónde el 10% pertenecen a la parcialidad indígena de Cauroma. Esta región es productora de café y es área de amortiguación de la zona declarada como paisaje cultural cafetero, además de ser una zona de producción, Plátano, cítricos, espejos de agua para la producción de mojarra, pancoger y unidades productivas que abastecen en un 30% a la canasta básica agropecuaria del municipio de Supía. Zona 3: Vía La Loma-Pasmí (Riosucio-Caldas) Afectación: Puente vehicular sobre el Rio Arcón afectado con colapso total y pérdida de estribos, coordenadas: 5°28’36.77” - 75°39’42.81”.

Impacto de la afectación: Pérdida de la vía de acceso que comunica a las veredas La Loma (Supía) y Pasmí (Riosucio), con una población de aproximadamente 520 habitantes en dónde el 100% de los habitantes de la comunidad de Pasmi pertenecen al Resguardo Indígena de San Lorenzo y el 5% de los habitantes del Sector La Loma pertenecen a la parcialidad indígena de Cauroma.

Esta región es productora de café y pertenece la zona declarada como paisaje cultural cafetero, además de ser una zona de producción Plátano, peces, cítricos y pancoger. Teniendo en cuanta lo anterior, comedidamente me permito solicitar su intermediación para la ubicación de puentes militares en estos sectores. […]” (Negrilla fuera del texto). 110.

El departamento mediante oficio SECAM-483 de 24 de julio de 202356, solicitó a la UNGRD la cofinanciación del proyecto de mitigación del riesgo adjunto a ese comunicado, el cual presenta el siguiente monto: 56 Cfr. índice 22, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “137ARCHIVOSUPIA1_SOLICITUDPROYECTOSUPIAUNGRDPDF(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22”. 25 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 111.

También se demostró que la Gobernación de Caldas y la firma de consultoría Quasar Ingenieros Consultores SAS realizaron los estudios, diseños, e implementación de la guía a metodológica del DNP para proyectos fase 3, en el marco del convenio interadministrativo para el río Supía núm. 01102021-132557. Los principales resultados de la consultoría presentados en diciembre de 2022 se sintetizan a continuación: “[…] 2.

LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA […] Las orillas del Rio Supía y especialmente sobre la margen izquierda cuando atraviesa el municipio del mismo nombre, han sido invadidas históricamente debido a la deficiente planeación del territorio. Esto ha traído con sigo que la línea de drenaje una vez presenta crecientes súbitas afecte de manera directa y preocupante la infraestructura que se ha construido alrededor como viviendas, establecimientos comerciales, vías, etc.

Esta afectación de igual manera pone en alto riesgo la vida de las personas que habitan cerca a sus orillas. Las crecientes súbitas en los últimos años y especialmente durante el año 2022 han sido recurrentes y muestran que la problemática debe ser atendida con acciones y obras contundentes encaminadas a recuperar los canales hidráulicos que permitan el tránsito de los caudales extremos. […] 5 ANTECEDENTES En el año 2018 se realizó el “Estudios de amenaza contrato PS 128-2017 MUNICIPIO de Supía”.

En donde se concluyeron con los siguientes mapas, los cuales reflejan la problemática presentada en el municipio: 6 ESTUDIO GEOLÓGICO 6.1 GEOLOGÍA REGIONAL Las estructuras tectónicas que se presentan en el área están en su mayor parte enmascaradas por la intensa meteorización que afecta la litología. Es por ello que 57 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 72 a 205. 26 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía muchos de ellas no se detectan en el campo, mientras en las fotografías aéreas se insinúan claramente como lineamientos. El área explorada presenta dos zonas litológicamente bien diferenciadas, división que también es válida en el aspecto estructural: […] 7 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA El casco urbano del municipio de Supía, localizado en el valle del río del mismo nombre, presenta un relieve entre empinado en las laderas perimetrales y plano en los sectores cercanos al río. El relieve es uno de los factores que contribuye a la dinámica de ocupación urbana de las últimas décadas, principalmente de las áreas cercanas al río, de cotas muy cercanas al nivel de las aguas, que genera alta vulnerabilidad por inundaciones debida a las crecientes del río. La expansión urbana a costas de la ocupación del espacio del río, su desvío hacia la margen opuesta y la pérdida de la sección necesaria para evacuar las crecientes, ha generado un problema ambiental-social severo en el tramo de río que coincide con el casco urbano. […] 7.7.2 ESTUDIO HIDROLÓGICO CUENCA DEL RÍO SUPÍA La cuenca del Río Supía hace parte de la vertiente Oriental de la cordillera Occidental de Colombia.

Esta cuenca de características torrenciales, presenta comportamiento erosional, caracterizado por una dinámica que se origina con la presencia de lluvias orogénicas, escurrimientos rápidos y concentrados estimulados por las pendientes altas de sus laderas y cauces, el uso del suelo de potreros, cultivos y la forma redondeada de la cuenca. […] 7.8.2.1 ESCENARIOS PARA EVALUACIÓN DEL FLUJO Se realiza la modelación hidráulica de varios escenarios.

Inicialmente se plantea la modelación del caudal de diseño referenciado en el aparte hidrológico de la cuenca del río, el cual arroja un valor de caudal de 670 m3/s. La idea con esta comprobación es verificar el flujo del río ante un aumento del caudal para un periodo de retorno de 100 años. A continuación, se presentan los resultados de la modelación. […] Como se puede observar en las gráficas anteriores, la mancha de inundación transcurre de manera normal a lo largo del canal proyectado, generando zonas máximas de 5.0m en las zonas donde por espacio se genera un estrechamiento de la sección hidráulica, provocando ascensión de la lámina de agua.

Posteriormente se realiza la mayoración del caudal de diseño TR=100 años en un 40% adicional, con el fin de tener en cuenta el aporte de sedimentos en caso de que el cauce presente condiciones de torrencialidad, a fin de estimar condiciones de taponamiento de sectores estrangulados. Para el caso anterior, se define un caudal de diseño de 938m3/s, con lo cual se generan ascensiones en los niveles de agua y aumentos en las velocidades de flujo a lo largo del canal. […] Dentro de la modelación generada se presentan varias zonas donde se genera un desbordamiento de la lámina de agua, tal como se muestra a continuación: […] Dado lo anterior, se plantea el incremento de la altura del Jarillón, pasando este de los 6.0m de altura a 7.0m de altura, con el fin de evitar que se presenten desbordamientos ocasionados por el estrangulamiento del cauce. […] Como se puede apreciar en las imágenes anteriores, las zonas de desbordamiento son controladas con esta modificación de la estructura propuesta. 7.8.2.2 CONDICIONES FINALES DEL FLUJO 27 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía […] En las imágenes se puede observar que el flujo tiene dos dinámicas, la primera es en las proximidades del flujo con el inicio de conexión con el Municipio, donde el lecho del rio tiene una sección hídrica más angosta generando mayores alturas de lámina de agua y en algunas de estas zonas mayores velocidades de flujo, la segunda zona es en la inmediación del municipio, donde la sección del rio es un poco más amplia, que contrario a lo anterior, genera láminas de agua y velocidades de flujo mucho menores.

Una de las zonas donde se observa un mayor impacto en la modelación, corresponde a la zona del puente que de Supía conduce al Municipio de Riosucio, en esta zona se observa un estrechamiento de la sección del rio, lo cual genero precisamente en este punto mayores niveles de agua aproximados a los 5mts. Cabe recordar que este valor se obtiene con la estructura de protección lateral denominada Jarillón. En cuanto a las velocidades del flujo, en esta zona de igual forma se obtienen valores importantes que rodean los 6 m/s, que son el resultado de la disminución de sección hidráulica indicada. […] La figura permite comprender lo mencionado, donde se observa claramente como la sección del rio se ve reducida específicamente en el puente.

Esta condición es altamente propensa a generar una socavación en los laterales del puente al igual que en el fondo del lecho, generando una condición particular de la cual se deberá tener un análisis particular, integrando valores como la geometría de la estructura, tipo de material en el fondo del rio, y el material trasportado en los eventos de creciente, análisis que permitirán identificar la vulnerabilidad del puente y las medidas que se pudieran tomar para no interrumpir la intercomunicación vial entre los dos municipios.

Analizando la generalidad del modelo a lo largo del rio se puede identificar que no se dan desbordamientos del flujo sobre el municipio, condición que es indicativa de una buena acción de la obra de mitigación de tipo Jarillón propuesta. Al inicio de la modelación se observa una pequeña lamina, pero esta corresponde a condiciones de modelación ajenas a las circunstancias reales del rio. […] 10 HIPÓTESIS DE MECANISMO DE FALLA 10.1 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CONDICION DE AMENAZA: Factores inherentes: - Los depósitos aluviales y los suelos residuales a lo largo de la quebrada tienen un potencial de erodabilidad alto, favoreciendo el aporte de solidos a los caudales durante las crecientes.

Se pudo constatar que algunos de los afluentes y especialmente el denominado Quebradagrande generan un aporte de caudal solido extraordinariamente alto ya que a lo largo de este afluente se observaron durante los eventos del presente año socavaciones de fondo de hasta 3 m y arrastre de cientos de metros cúbicos de sus orillas. Factores Ambientales: - La permanente circulación de las aguas encauzadas en la línea de drenaje genera fenómenos de socavación de orillas y fondo a todo lo largo del valle, lo que va generando un caudal solido que se suma a las aguas permanentes y genera fenómenos de sedimentación y aumento de los volúmenes inicialmente estimados. - Las lluvias intensas y prolongadas asociados a anomalías climáticas como lo es el Fenómeno de la niña producen caudales excepcionales que superan en gran medida la capacidad hidráulica del canal actual y por consiguiente se genera la inundación de muchas zonas aledañas causando cuantiosas pérdidas económicas y los poniendo en riesgo la población asentada en estos sitios.

Factores Antropicos: 28 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía Estos factores son los que más aportan en la problemática observada y los más determinantes de estos factores son: - La falta de planeación del territorio […] - La mala planificación en el uso del suelo a lo largo de la parte media y alta de la cuenca genera una pérdida de la cobertura multiestrato que permite regular el caudal y aumentara el tiempo de concentración. […] - La minería intensiva a lo largo del cauce produce un aporte de esterieles permanentemente sobre el rio que son fácilmente transportados durante las crecientes. - Este aporte constante de sedimentos ya sea por socavación o transporte de esteriles ha originado un aumento en el nivel base del rio, lo que favorece la inundación en zonas bajas cercanas. - Los puentes que atraviesan el Rio son secciones de control que favorece represamiento del caudal combinado (liquido + solido).

Que a su vez se traduce en incremento de velocidad aguas abajo y aumento de los niveles y por consiguiente facilita la inundación de sectores aledaños. - La intervención continua y agresiva de la margen izquierda del Rio en la zona urbana con la disposición de escombros con el fin de aumentar las zonas ovechables con fines urbanísticos o comerciales hacen que se pierdan las zonas de amortiguación y por consiguiente una vez se presenta el caudal elevado súbito el agua invade nuevamente las zonas que históricamente ha ocupado y que hoy son parte del mobiliario urbano del municipio. 10.2 HIPOTESIS DEL MECANISMO DE INUNDACION Las fuertes lluvias intensas y prolongadas producto de las anomalías climáticas como el fenómeno de la niña que se viene presentado desde el año anterior generan caudales instantáneos muy elevados sobre la línea de drenaje, ya que el uso inadecuado del suelo en la cuenca reduce dramáticamente el tiempo de concentración de la lluvia y por consiguiente el agua ingresa rápidamente a la línea de drenaje sin ningún tipo de regulación. Estos fuertes caudales transitan y van arrastrando a su paso depósitos inconsolidados como lo son materiales aluviales, suelos residuales, estériles de las explotaciones mineras y escombros, estos se van incorporando al caudal líquido y aumenta el volumen notoriamente, este caudal aumentado cuando llega a la zona urbana empieza a circular por un canal deprimido, estrangulado, obstruido e insuficiente, lo que genera obligatoriamente su desbordamiento e inundación de grandes zonas habitadas lo que produce cuantiosas pérdidas económicas y pone en riesgo las personas que habitan en ese zona. 11 OBRAS PROPUESTAS Con el fin de proteger las zonas urbanas y suburbanas de las posibles crecientes en el río Supía, se proponen una serie de obras que se describen a continuación. Inicialmente se propone un dragado con maquinaria pesada a fin de obtener una sección homogénea del río, todos los taludes de corte que se generen deberán ser conformados a máximo 60°.

Se propone la conformación de un jarillón con material del sitio el cual deberá contar con una altura libre de 7.00 metros con el fin de superar los niveles máximos de inundación del río. Este se prolongará en el margen izquierdo del río en una longitud total aproximada de 4000 metros (4km). La composición del jarillón dependerá de la velocidad del flujo, la cual fue determinada en el capítulo hidráulico; en este orden de ideas, para las zonas donde se evidenció una velocidad mayor a 4.0 m/s se propone un jarillón de altura 7.00 metros, compuesto con una pendiente de 45° y con un ancho de corona de 2.00 metros, este jarillón se conformará con material del sitio proveniente del dragado y para proteger su cara expuesta al río deberán conformarse una serie de bolsacretos 29 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía rellenos con concreto de 3000 psi, para la cara del otro extremo se deberá instalar un biomanto permanente con compost.

Por otra parte, para las zonas con velocidades menores a 4.0 m/s se propone la conformación de un jarillón de 7.00 metros de altura con una inclinación de 45° este en la cara expuesta al río deberá conformarse con material proveniente del dragado del río pero deberá garantizarse que se genere con materiales granulares con tamaños mayores a 60cm, el cuerpo interno del jarillón así como la otra cara del mismo se podrá conformar sin restricción en sus tamaños garantizando que sea un material granular.

Todo el jarillón deberá ser recubierto con biomanto permanente con compost. El jarillón en toda su longitud deberá contar con una llave en concreto ciclópeo en su base de 3.00 metros de altura y un ancho de 2.40 metros. […] 12 GESTIÓN PREDIAL Dado que el desarrollo del proyecto se proyecta al lado del río y se extiende por la zona urbana del municipio, se requerirá adelantar gestión predial para trabajo en la zona de influencia, dicho trámite y negociación deberá ser llevado a cabo por la entidad contratante. […] 13 CONCLUSIONES • La principal recomendación para esta problemática es recuperar los dominios del rio en su tránsito por el municipio, para esto se propone el dragado para la configuración de un canal de ancho mínimo 30 m, paralelo a este dragado se debe construir un Jarillón sobre la margen izquierda de una altura entre 6 m y 7 m todo esto para garantizar el tránsito de crecientes de periodo de retorno 100 años con un incremento por caudal solido que se seguirá incorporando hasta que no se cambie el uso del suelo en la cuenca. • Estas obras llevan consigo la reubicación de un número importante de viviendas y la ocupación de una franja que el rio había perdido por la acumulación de estériles. • La autoridad ambiental en conjunto con el municipio y la nación debe implementar un programa integral de recuperación ambiental en lo que tiene que ver con el cambio de uso del suelo en la microcuenca. • También es necesario que se implemente un programa de ordenamiento en la explotación minera para que esta sea segura y no genera exceso de estériles que afectan de manera directa en la inundación de la zona urbana. • De manera perentoria se debe implementar un programa permanente de dragado en el rio con el fin de conservar el nivel base y garantizar la sección propuesta en esta consultoría ya que esto minimiza el desbordamiento cuando las crecientes transiten por el municipio. […]”.

(Negrillas fuera del texto). 112. Como puede apreciarse el departamento de Caldas, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, valoró la magnitud de la problemática. Se concluyó que la falta de planificación territorial, la erosión y sedimentación del río, el uso inadecuado del suelo y la minería intensiva son los factores de riesgo que detonaron las inundaciones recurrentes que afectan la infraestructura y ponen en riesgo la vida de los habitantes de Supía. 113.

La propuesta de mitigación elaborada por el departamento incluyó la construcción de un jarillón de 7 metros de altura y el dragado del río para mejorar 30 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía su capacidad de evacuación de caudales extremos. Además, se deben implementar programas de recuperación ambiental, ordenamiento del territorio y acciones de gestión predial enfocadas en la reubicación de las viviendas afectadas. 114.

La misma gobernación estimó necesario que el programa permanente de dragado se realice con la colaboración entre autoridades ambientales, municipales y nacionales para abordar de manera integral la problemática del río Supía. Esto significa que el planteamiento del recurrente no prospera. ii) La responsabilidad de Corpocaldas en el caso concreto 115.

Corpocaldas precisó que es la autoridad que más contribuyó técnicamente en el conocimiento del riesgo en Supía y que su responsabilidad no puede equipararse a la de las otras entidades demandadas. Mencionó que los demás miembros del extremo pasivo deberían asumir una posición más activa en la gestión de los recursos administrativos y financieros necesarios para adelantar las obras. 116.

Frente al planteamiento, la Sala pone de presente que los principios de gradualidad58, coordinación59, concurrencia60, subsidiariedad61, sistémico62, autogestión63, corresponsabilidad64 y responsabilidad65 guían el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional del Cambio Climático, conforme a los artículos 209 de la Constitución Política, 6.° de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199866, 3.° de la Ley 1523 y 2.° de la Ley 1931 de 2018. 117.

Estos principios permiten la articulación de las entidades demandadas en el ejercicio de sus competencias propias, dado que todas ellas interactúan en la 58 “[…] La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia […]”. 59 “[…] La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres […]”. 60 “[…] La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas.

La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas […]”. 61 “[…] Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias.

La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada […]”. 62 “[…] La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares.

El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración […]”. 63 “[…] Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en armonía con las acciones desplegadas por las entidades públicas. 64 “[…] Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático según lo establecido en la presente ley […]”. 65 “[…] Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como a adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras […]”. 66 “[…] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]”. 31 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía gestión del riesgo, en la conservación del entorno natural y en la adaptación al cambio climático. 118.

Concretamente, las corporaciones autónomas regionales, según los artículos 1067, 23 y 2468 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 99, asesoran a los municipios en el ejercicio de la función urbanística respecto del componente ambiental. En consecuencia, esas autoridades participan en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio. 119.

En virtud de los numerales 12, 17 y 20 del artículo 31 de la Ley 99, las corporaciones autónomas regionales, como máxima autoridad ambiental de su jurisdicción, ejercen funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; imponen y ejecutan a prevención las medidas de policía; sancionan la transgresión de las normas ambientales; y coordinan con las entidades territoriales la realización de proyectos y obras de infraestructura para proteger y recuperar el ambiente y los recursos naturales renovables. 120.

Las corporaciones autónomas regionales, como integrantes del SNGRD, son corresponsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo y apoyan a las entidades territoriales en la elaboración de los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del mismo, integrando dicha información a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo69. 121.

En el caso concreto, mediante oficios 2022-IE-00009622 de 24 de abril de 202270, 2022-IE-00010091 de 26 de abril de 202271, 2022-IE-00011021 de 10 de 67 “[…]

ARTÍCULO

10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA […]”. 68 “[…]

ARTÍCULO 24. - Instancias de concertación y consulta. (…) 1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios […]”. 69 Artículo 31 de la Ley 1523 de 2012. 70 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 312 y 313. Del documento se destaca: “[…] se recomendó acomodar material rocoso en la base de la ladera, con el fin de mitigar el impacto de los procesos de socavación lateral, así como la construcción de un jarillón sobre la orilla, con el material disponible en una de las barras de sedimentos que se encuentran en la orilla opuesta.

Para esta actividad, se usó una retroexcavadora gestionada por la Gobernación de Caldas, la cual se encuentra realizando algunas actividades en varios sitios críticos del río Supía, con el fin de implementar acciones provisionales por emergencia, en el marco del artículo 2.2.3.2.19.10 del Decreto 1076 de 2015 (obras sin permiso por emergencia).

Las actividades ya se encuentran finalizadas, teniendo como resultado lo evidenciado en las siguientes fotografías: Es de resaltar que estas actividades son provisionales, siendo necesario implementar obras de mayor envergadura. Teniendo en cuenta la existencia de viviendas sobre las fajas de protección forestal de este drenaje natural, aún persiste el riesgo por inundación y por procesos erosivos sobre estos elementos.

Se recomienda priorizar este punto en futuras intervenciones en materia de gestión del riesgo de desastres. […]”. 71 Ibidem, folios 315 y 316. Se recomendó a la EDS Terpel “[…] Descargar el tanque, retirando el relleno que se encuentra sobre éste, para evitar su colapso sobre el rio cauca, en el corto plazo. Anclar el tanque de manera provisional mediante cables de alta resistencia, a un par de muertos de anclaje localizados en una zona no afectada por el proceso erosivo generado por la corriente del río. Lo anterior, para evitar que este se precipite al rio, mientras se implementan acciones definitivas.

Una vez esté asegurado el tanque mediante cables, de manera controlada, se debe proceder a liberar el resto del tanque, del confinamiento generado por el suelo en donde se encuentra establecido. Posteriormente, retirar el tanque del sitio y disponerlo en un lugar seguro. El retiro de éste, debe realizarse lo más pronto posible. Implementar un manejo adecuado de aguas lluvias en la EDS para evitar el escurrimiento de agua sobre la cara el talud y con ello, la generación de procesos erosivos que incrementen la problemática.

Finalmente, cubrir con plásticos el talud, para el control de la acción erosiva del agua lluvia. Se envía copia de este oficio a la Secretaria de Medio Ambiente de Caldas y la Alcaldía Municipal de Supía, para los fines pertinentes. […]” 32 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía mayo de 202272, 2022-IE-00013278 de 27 de mayo de 202273, oficio 2022-IE- 00015116 del 20 de junio de 202274, oficio núm. 2022-IE-00018351 de 24 de julio de 202275, 2022-IE-00018179 de 25 de julio de 202276, 2022-IE-00018367 de 26 de julio de 202277, 2022-IE-00021994 de 31 de agosto del 202278, y 2022-IE-00020438 de 5 de septiembre del 202279, se demostró que la autoridad ambiental efectuó visitas técnicas y dictó recomendaciones provisionales y definitivas para el manejo de la situación de riesgo causada por las crecientes extraordinarias del río Supía y sus afluentes en el año 2022.

Esos fenómenos afectaron el barrio San Lorenzo, el sector El Playón, el sector Ladrillera Altavista, el sector Las Vegas y las veredas La Juila y San Pablo (sector la U), entre otros. 122. Respecto de las acciones de contención de los fenómenos causados por la avenida torrencial ocurrida en la quebrada San Juan, mediante oficio 2022-IE- 00012628 de 20 de mayo de 202280, Corpocaldas informó al municipio lo siguiente: “[…] Las viviendas que presentan la problemática de inundaciones, se localizan sobre la llanura de inundación de la quebrada San Juan, lo cual hace que en caso de avenidas torrenciales, detonados a partir de la ocurrencia de precipitaciones de intensidad y duración importantes, se presenten desbordamientos de la lámina de agua, anegando las zonas cercanas a la misma, y consecuentemente, afectando la infraestructura del sector.

En este caso en particular, se recomienda la construcción de una transversal de 24” de diámetro sobre la vía principal en los puntos enumerados en las imágenes como 2 y 3, a fin de evacuar más rápidamente estas aguas y evitar que suban los niveles de agua hasta la altura de las viviendas. En el caso de las viviendas numeradas como No. 5 y 6, se recomienda su reubicación hacia sectores cercanos que presenten una cota sobre superior a 3 m sobre la quebrada, para evitar ser afectadas por los eventos de inundación, y el posible colapso de sus viviendas, en caso de una avenida torrencial.

Acorde con el Decreto ley 1076 de 2015, se deben implementar franjas forestales protectoras de 30 m, a orillas de todos los cauces, una de las propiedades más importantes de estas fajas forestales, adicional a todos los 72 Ibidem, folios 318 a 320. Se recomendó al propietario: “[…]1. Dada proximidad de la vivienda a la quebrada, los procesos de profundización del cauce, la consecuente detonación de procesos de inestabilidad en sus márgenes, y la alta torrencialidad de la corriente, se puede concluir que la vivienda de la señora Zoraida Sánchez, presenta ALTA SUSCEPTIBILIDAD a verse afectada por avenidas torrenciales y deslizamientos. 2.

Teniendo en cuenta lo anterior y que la vivienda de la señora Zoraida Sánchez, se localiza dentro de la faja forestal protectora de la quebrada, se recomienda la reubicación de dicha vivienda en el corto plazo, a otro lugar por fuera de la faja forestal que presente mejores condiciones de riesgo. 3. Una vez sea reubicada la vivienda, se debe proceder a la recuperación de la faja forestal protectora de la corriente. 4.

Debido a la inestabilidad presente en la corriente (proceso de profundización y desconfinamiento de márgenes), además de que estos procesos pueden en algún momento afectar la vía Troncal de Occidente ubicada a unos 50 metros aguas abajo, se recomienda la implementación de diques transversales a la corriente, cuyos diseños deben soportados en estudios y diseños de tipo hidrológico e hidráulico, que consideren la pendiente longitudinal, la sección transversal típica del tramo de corriente a analizar y la profundidad del cauce. 5.

En cuanto a los vertimientos, se envía copia del presente oficio a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, de esta Corporación, para lo de sus competencias, verifiquen si los vertimientos mencionados cuentan con tratamiento previo y si los mismos están amparados en el respectivo permiso de vertimientos. […]”. (Negrillas fuera del texto). 73 Ibidem, folios 330 a 332. 74 Ibidem, folio 243. 75 Ibidem, folios 256 a 259. 76 Ibidem, folios 244 a 249. 77 Ibidem, folios 260 a 262. 78 Ibidem, folios 241 y 242. 79 Ibidem, folios 271 a 278. 80 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 318 a 320. El documento señala que: “[…] la Subdirección de Infraestructura Ambiental de Corpocaldas, adelantará las gestiones internas a fin de conocer la ficha catastral del predio, su propietario y procederá a elaborar el informe técnico con la descripción de las afectaciones generadas con la intervención de la faja forestal protectora y la realización de obras ocupando el cauce de la quebrada Rapao, sin permiso, con la respectiva tasación de la multa, y de esta forma, poner en conocimiento de la Secretaria General de Corpocaldas para que se dé inicio al correspondiente proceso sancionatorio conforme ley 1333 de 2009. […]” (Negrillas fuera del texto). 33 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía beneficios de tipo ambiental, es la de mantener y estabilizar las orillas de los cauces. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 123. En el oficio núm. 2022-IE-00012835 de 29 de mayo de 202281, la corporación efectuó el análisis de los “[…] sitios críticos por riesgo de deslizamientos del municipio de Supía […]”; documento del cual se destaca: “[…] En días pasados, se realizó visita conjunta con personal de la Oficina de Planeación y Obras Públicas, con el fin de evaluar y presupuestar las obras para la mitigación de riesgos y manejo de aguas lluvias en el municipio, para ser tenidos en cuenta en la suscripción de un nuevo convenio entre la Corporación y el Municipio de Supía, de la cual, se tiene las siguientes consideraciones: 1.

Sitio No. 1 San Lorenzo: Con coordenadas 5°26’39”N, 75°39’3”O, se pudo apreciar dos (2) calles sin obras para el manejo de aguas lluvias, en una longitud aproximada de 150 metros, ocasionando, en presencia de eventos pluviométricos de intensidad y duración importante, empozamientos e infiltraciones de agua lluvia, e incomodidades a los transeúntes y habitantes del sector.

(Imágenes 1 y 2) Es importante anotar que algunas de las viviendas se encuentran a menos de diez (10) metros con respecto al río Supía, en donde, en los últimos cuatro meses del año 2022, se han presentado eventos de inundación y socavación lateral sobre la margen izquierda, afectando varias viviendas y la vía, por eventos de inundación. En otras palabras, las viviendas en comento, se encuentran en una ZONA DE RIESGO ALTO POR INUNDACIÓN y/o TORRENCIALIDAD, asociada al río Supía. (Imágenes 3 y 4) 2.

Sitio No. 2 La Julia: Con coordenadas 5°26’32”N, 75°38’54”O, allí, existen varias vías en adoquín y otro tramo en concreto rígido, las cuales, carecen de obras de captación y conducción para el manejo de las aguas lluvias; posteriormente, continúa otro tramo de 100 metros de vía sin pavimentar, hecho que ha causado inundación en otras vías de acceso localizadas en zonas inferiores, además, algunos predios aledaños.

(Imágenes 5 y 6) […] CONCLUSIONES Para el sector San Lorenzo: se considera pertinente debido a los problemas de inundación presentados este año, y en el pasado reciente, que la Administración Municipal, en el proceso de formulación de su nuevo POT, priorice este sector de la cabecera municipal, para la realización de estudios detallados de zonificación del riesgo por inundación y torrencialidad que permitan de una manera precisa, determinar si esta zona del municipio se clasifica en riesgo mitigable o no, y de acuerdo con ello, adopte medidas estructurales y no estructurales que corresponda. […] Así las cosas, es de suma importancia resaltar que a hoy, la margen izquierda ha sufrido un importante retroceso, existiendo antecedentes recientes eventos de inundación; es por lo anterior que el municipio debe implementar obras de carácter provisional o temporal con el fin de mitigar el impacto de la erosión y la inundación, mientras se llevan a cabo estudios de detalle que permitan definir la mitigabilidad o no del riesgo y las acciones que corresponda.

En coherencia con lo anterior, a través de estudios de detalle de riesgo por inundación y/o avenidas torrenciales, se podría zonificar detalladamente la amenaza categorizándola en alta, media y baja, en función no solo de la extensión en la horizontal de la mancha de inundación -según el periodo de 81 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 333 a 337. 34 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía retorno trabajado (TR)-, sino también de las condiciones de velocidad y altura alcanzadas por la lámina de agua (profundidad del flujo), como debe realizarse para poder determinar la verdadera amenaza, siguiendo las especificaciones técnicas y metodológicas establecidas en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015.

Seguidamente, con los análisis respectivos de vulnerabilidad (relacionada con los elementos expuestos a dicha amenaza), determinar el riesgo y categorizarlo en mitigable o no mitigable y, de este modo, en caso de presentarse “riesgo mitigable”, se puedan ejecutar las medidas estructurales propuestas. Cabe resaltar que, el estudio detallado de riesgo podrá determinar si la altura y velocidad de la lámina de agua realmente podrían configurar un escenario de riesgo para el tramo de interés, que pueda exponer las viviendas y los equipamientos existentes en este tramo de la margen izquierda del río. Sitio No. 2 La Julia: […] Para este punto, la intervención es viable, pero se debe tener en cuenta que al tener que prolongar la entrega de las aguas lluvias a un tramo de la quebrada con cota menor, se va a incrementar los costos y sería necesario obtener previamente los permisos de todos los predios privados, y certificar la infraestructura pública existente en el sector y/o determinar los posibles desarrollos que vaya a surtir esta área para implementar la obra. […]”.

(Negrillas fuera del texto). 124. Posteriormente, en el oficio núm. 2022-IE-00013240 de 4 de junio de 202282, la corporación informó al municipio los resultados de las obras provisionales de mitigación de riesgo desarrolladas en el barrio La Playita, donde existía un jarillón construido anti-técnicamente objeto de mejoramiento como medida de emergencia; y en el barrio San Lorenzo donde se realizó la reubicación de material rocoso para mitigar la socavación lateral. 125.

El informe explica que se realizaron varias visitas técnicas al río Supía en marzo de 2022 debido a las crecientes extraordinarias. El 24 de marzo, la autoridad ambiental participó en una reunión con la comunidad y representantes del municipio y de la Gobernación de Caldas, en la que se informó sobre las intervenciones planificadas. Los días 2, 5 y 7 de abril, el personal de la Subdirección de Infraestructura Ambiental realizó visitas de monitoreo, encontrando en todas las ocasiones que la maquinaria se encontraba varada, pero solo hasta el 29 de abril se verificó que el material se estaba disponiendo conforme a la instrucción inicial. 126.

Corpocaldas, a través de oficio 2022-IE-00015686 de 22 de junio de 202283, dirigido a la alcaldía municipal de Supía, recomendó la declaratoria de calamidad pública en los siguientes términos: “[…] CONSIDERACIONES. Durante la visita de campo y revisando los antecedentes -históricos y recientes del río Supía - y teniendo en cuenta: 1.

Que en los últimos meses y como consecuencia de la época invernal (precipitaciones intensas y de gran magnitud, ocurridas especialmente en la parte alta de la cuenca), se han presentado inundaciones recurrentes, en los barrios Villacarmenza, Popular, San Lorenzo Las Vegas, Los Colores, entre otros. Este no es un fenómeno "nuevo" y en cada invierno - en mayor o menor magnitud o con menos o más afectos - las inundaciones se convierten en eventos recurrentes, en plazos u horizontes de tiempo limitados y muy poco espaciados. 82 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 325 a 329. 83 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. Folios 348 a 352. 35 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 2. Que con la alta intervención de la cuenca en el río Supía (cambio de bosque a cultivos y/o potreros), se han incrementado los procesos de erosión superficial (pérdida de suelo), los procesos de socavación lateral y de fondo (en la parte alta y media, donde es río Supía es torrencial) y los procesos de procesos de remoción en masa (deslizamientos) y de transporte en masa (flujos de tierra y lodo y avalanchas). 3.

Que los fenómenos indicados, han generado un aporte muy significativo y negativo de sedimentos en la parte baja, donde la sección hidráulica se ha colmatado, facilitando los desbordamientos e inundaciones, aún sin llegar a los caudales máximos instantáneos. La parte baja de la corriente mencionada coincide - además - con toda el área urbana del municipio de Supía y afecta preferencialmente los barrios mencionados, localizados sobre las terrazas aluviales bajas del río. 4.

Que, por otro lado: A. Durante las crecientes del río (altos caudales y velocidades), la corriente trasporta enorme cantidad de sedimentos de fondo y en suspensión (es mucho mayor la carga de fondo). A su vez, cuando las crecientes y la velocidad bajan, la energía para el transporte sedimentos igualmente disminuye y, entonces, predominan los procesos de sedimentación, aleatorios en términos de localización (tanto en el centro como en las orillas del río) y, además, heterogéneos en tamaño (limos, arenas y gravas) B. Existen muchas intervenciones antrópicas que han desviado de manera negativa la corriente, afectando la dinámica y el recorrido preferencial del río, y en particular, de su cauce principal.

Los propietarios (y poseedores) de tierras aledañas, han construido barreras y diques, para propiciar la "creación" de nuevas áreas útiles para el desarrollo de actividades agrícolas (sobre todo cultivos de caña azúcar) y de ganaderas. C. Algunos propietarios "han ganado" terreno para sus viviendas y actividades comerciales, implementando llenos (tierra y escombros) en algunas áreas del río, estrangulando la sección hidráulica de la corriente, aumentando su velocidad en áreas adyacentes a dichas construcciones y - este orden de ideas- generando procesos de socavación lateral, potencializados - además - por la baja compactación, compacidad y resistencia de los rellenos antrópicos referenciados.

D. Existen controles geológicos (rocas de la Formación Amagá, compactas), que determinan la dirección del río, y generan curvas agudas de la corriente, en su mayoría, orientando el flujo hacia los barrios afectados. E. En ciertos puntos coincidentes con los barrios anotados y mayormente afectados por las inundaciones, los desvíos naturales o artificiales propician que la corriente se dirija de manera directa hacia las orillas y los asentamientos humanos. F. Durante las crecientes, el río Supía presenta - en la zona afectada - velocidades importantes, aumentando la fuerza del río y su posibilidad de generar efectos mayores.

CONCLUSIONES. De lo anteriormente expuesto, se concluye: A. Que en la ZONA EXISTEN ALTOS NIVELES DE AMENAZA. Es decir, por las características "naturales" del río; por su alteración en la dinámica natural, por efectos relacionados con la actividad humana; por su condición geológica y geomorfológica; por la falta de intervención de la corriente, periódica y eficiente (a nivel de mantenimiento); por los complejos procesos sedimentológicos; existe una alta probabilidad, y cada vez mayor, de que ocurra un evento 36 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía potencialmente catastrófico y significativo, con una alta recurrencia - reiterando el tema probabilístico - en términos del daño que puede realizar en los asentamientos humanos, obras de infraestructura y áreas de cultivos.

B. Que concomitantemente (coincidencia en el espacio y en el tiempo), existen ALTOS NIVELES DE VULNERABILIDAD, representados por el alto grado de exposición de los elementos expuestos al daño (…) C. Que en términos conceptuales y prácticos, la convolución en el espacio y en el tiempo de ALTOS NIVELES DE AMENAZA Y DE VULNERABILIDAD, configuran ESCENARIOS DE RIESGO, es decir, existe un alta probabilidad de que se generen pérdidas humanas, físicas, sociales y ambientales, que podrían - si se materializan - propiciar un "desastre" y una crisis que afectaría toda la comunidad y el área aferente y potencialmente afectada por el mismo y - aún - la vulnerabilidad fiscal de las entidades competentes en el tema.

D. Que es necesario - en este contexto - realizar ACCIONES URGENTES DE CORTO PLAZO, y paralelamente la planeación y propuesta (estudios y diseños que se puedan materializar luego, en un proyecto a presentar a entidades competentes del orden nacional) de las ACCIONES A LARGO PLAZO, cuya estructuración - dada la complejidad del problema y la pretensión de solucionarlo estructuralmente - necesariamente tomará un período de tiempo.

E. Que la INTERVENCIÓN A CORTO PLAZO DEL RÍO, debe consistir en la realización de acciones que permitan que la misma dinámica del río, incluyendo los sedimentos- puedan contribuir a la solución del problema. RECOMENDACIONES Y AUTORIZACIONES. En este sentido y con base en lo anteriormente expuesto; en el Código de los Recursos Naturales; y en el Decreto 1541 de 1.978, CORPOCALDAS RECOMIENDA Y AUTORIZA, por razones de los altos niveles de riesgo por inundaciones, las siguientes intervenciones: El DRAGADO DEL RÍO, con equipo mecánico y conforme a las siguientes recomendaciones técnicas: […] Finalmente, CORPOCALDAS recomienda a la Gobernación de Caldas y al municipio de Supía, la implementación de mecanismos administrativos como la “DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA”, con base en el Decreto 1523 de 2.012; y mecanismos excepcionales de contratación, como la URGENCIA MANIFIESTA; para la realización rápida de las acciones de prevención de desastres y/o para evitar las pérdidas, en caso de que se materialicen situaciones de riesgo. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 127. La autoridad ambiental reiteró las precitadas conclusiones mediante oficio 2022- IE-00015686 de 22 de junio de 202284. Posteriormente, mediante oficio núm. 2022- IE-00015850 de 26 de junio de 202285, Corpocaldas informó a la Secretaría de Planeación del municipio de Supía los resultados de la visita técnica de 7 de junio al sector de Las Vegas y los predios de CARTAMA, solicitada por el Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.

Ese documento presentó las siguientes recomendaciones: “[…] Al respecto, se les informa que las actividades u obras que requieren tramitar permisos de ocupación de cauce son aquellas que se realicen sobre el cauce natural, referido para la mancha de inundación (crecientes máximas), con un periodo de retorno de Tr-15 años. Por lo tanto, es necesario analizar si este elemento (jarillón) 84 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 348 a 352. 85 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. Folios 252 a 255. 37 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía en realidad, está ocupando la mancha de inundación para un Tr 15 años o se realizó sobre las fajas forestales protectoras del drenaje.

Para el efecto, copia del presente oficio se enviará a la empresa CARTAMA, para que presente la documentación técnica necesaria que justifique que el jarillón construido, no se encuentra dentro de la zona definida como cauce (Tr 15 años), y caso contrario, deberá tramitar el correspondiente permiso de ocupación de cauce. Igualmente, la empresa CARTAMA, podrá delimitar la ronda hídrica asociada a la quebrada Rapao, considerando el componente hidrológico (asociado a la amenaza por inundación), el componente geomorfológico (asociado a las llanuras de inundación y pendientes de los cauces) y el componente ecosistémico (asociado a la vegetación de ribera de los cauces naturales y su biodiversidad asociada), y posteriormente, presentarlo a Corpocaldas para su revisión y aprobación. La Corporación, una vez acotada la ronda hídrica, definirá las estrategias de manejo ambiental que permitirán evidenciar de acuerdo con la ocupación de esa ronda, las acciones que se deberán desarrollar, para poder recuperar la funcionalidad ecosistémica de dicha ronda hídrica.

En todo caso, es importante reiterar respecto a los asentamientos humanos ocupando los drenajes naturales como es el caso de Las Vegas, la Corporación ha sido muy enfática en recalcar que la medida de mitigación más eficiente, para mitigar los efectos de las crecientes en los cauces, es respetar las fajas forestales protectoras aferentes a los cauces, reforestar y conservar las áreas de interés ambiental, regular los usos del suelo; por lo anterior, es pertinente que la Administración Municipal, ejerza un mayor control de la expansión urbana y rural, a fin de evitar la generación de nuevos escenarios de riesgo a través de la ocupación de zonas condicionadas, exponiéndolas a mayores niveles de amenaza frente a eventos de inundación. Adicionalmente, verifique a la luz de los resultados de estudios de detalle de tipo hidrológico e hidráulico, la permanencia o no de dichas viviendas en los sitios que ocupan actualmente. […]”.

(Negrillas fuera del texto). 128. El oficio núm. 2022-IE-00022534 de 9 de septiembre de 202286 detalla las observaciones que informó Corpocaldas al ente territorial sobre el riesgo existente a lo largo de la cañada Mediacaral, la quebrada San Polo, la quebrada La Amalia y un cauce innominado, afluentes de la quebrada Grande ubicada en la vereda La Amalia, así: “[…] Durante el recorrido, se observaron evidencias y depósitos de avenidas torrenciales que afectaron los cauces (Cañada Mediacaral, Quebrada San Polo, Quebrada La Amalia e innominado), afluentes de Quebradagrande, como consecuencia de la ocurrencia de varios deslizamientos traslacionales y desplazamientos de grandes áreas de terrenos en las partes altas de la microcuenca, hacia los cauces, generando represamientos parciales o totales de la corriente, los cuales posteriormente, con el rompimiento de estas obstrucciones, se generaron flujos de lodos y piedra con alto poder abrasivo que descendieron por los cauces provocando el desconfinamiento de las márgenes de los cauces, involucrando un mayor volumen de material sólido a la corriente el cual es arrastrado hasta las partes bajas de los drenajes en donde cambia la pendiente longitudinal.

Este hecho dio origen al incremento de aporte de materiales sólidos y sedimentos a la Quebradagrande, afluente del río Supía. […] FACTOR DETONANTE Evento hidrometeorológico extremo, relacionado con la ocurrencia de un evento pluviométrico de alta intensidad (gran volumen de lluvia en un periodo corto de tiempo), el cual generó un número importante de procesos de inestabilidad en la parte 86 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 338 a 347. 38 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía alta de la microcuenca, favorecido por el incremento de los procesos de socavación a nivel de la base de las laderas, aportando grandes cantidades de materiales sólidos al cauce, los cuales fueron arrastrados cauce abajo, incrementando el poder abrasivo (erosión lateral y de fondo) de la corriente, agravando aún más la condición de inestabilidad a lo largo de los cauces.

FACTORES CONTRIBUYENTES Alta saturación de los suelos que componen las márgenes de los cuatro cauces visitados, originando deslizamientos superficiales, con aporte de materiales sobre los mismos y la generación de represamientos en varios puntos de las quebradas y por ende avenidas torrenciales. Usos del suelo inadecuados en la parte alta de la microcuenca, compuesta por laderas de fuerte pendiente con pastos, lo que provoca una pérdida de regulación hídrica de las laderas, hecho que incrementa los volúmenes de escorrentía superficial sobre las mismas con dirección a los cauces, incrementando los caudales líquidos.

Alta exposición de viviendas ubicadas sobre las márgenes de las quebradas (zonas de riesgo alto por avenidas torrenciales y fajas forestales protectoras). Obras de ocupación de cauce tipo transversales sin contar con diseños adecuados basados en estudios hidrológicos e hidráulicos que calculen los caudales extremos; dichas obras fueron taponadas con los eventos torrenciales.

Estos elementos se convirtieron en tapones que impidieron el normal flujo de la creciente. EFECTOS Generación de procesos de profundización del cauce, factor que contribuyó al desconfinamiento de las márgenes del mismo, generado procesos de inestabilidad con aporte de altos volúmenes de materiales sobre las corrientes, hecho que se evidencia a lo largo del todo el recorrido.

Ensanchamiento de la sección transversal de los cauces. Generación de procesos de erosión lateral sobre las márgenes de las quebradas. Afectación de la vía terciaria con agrietamientos, asentamientos y pérdida de la banca en algunos puntos. Generación de riesgo por avenidas torrenciales y deslizamientos sobre aproximadamente 16 viviendas ubicadas en la sobre las márgenes de los cauces afectados en la vereda La Amalia.

Incremento de los niveles de riesgo por avenidas torrenciales sobre infraestructura como viviendas localizadas sobre las márgenes de la Quebradagrande y Río Supía, aguas bajo de la zona visitada, puentes, vías, hecho que se materializó el día 3 de septiembre del presente año. Pérdida de cobertura vegetal como cultivos, rastrojos y especies forestales y suelo.

Desvalorización de predios sobre las márgenes afectadas por los procesos de inestabilidad y depósitos de materiales Cambio abrupto en el paisaje y en la dinámica natural de los cauces, con los depósitos generados por avenida torrencial y pérdida de cobertura vegetal. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Monitoreo constante a lo largo de la cuenca de la Quebradagrande y sus afluentes, con el fin de detectar de manera oportuna cambios en la microcuenca, como incremento de los procesos, avenidas torrenciales o cualquier cambio en los caudales del cauce.

Implementación de un sistema de alertas tempranas – SAT, que incluya la instalación de estaciones hidrometeorológicas ubicadas estratégicamente que permitan establecer, mediante el uso de modelos lluvia – escorrentía, diferentes niveles de alerta a partir de los niveles medidos de la creciente en un determinado punto de control y se tomen las medidas preventivas del caso, por parte de la Administración Municipal.

Reubicación de manera definitiva de las viviendas afectadas con el evento y evacuación preventiva de las demás viviendas ubicadas sobre las riberas aguas abajo del evento. Atendiendo los retiros de fajas forestales protectoras de hasta 30 metros sobre ambas márgenes de los cauces rurales (Decreto 1076 de 2015), se deben reubicar 39 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía de manera definitiva, toda infraestructura existente sobre dichas márgenes en esa franja de retiro.

Es indispensable la recuperación de la cobertura vegetal forestal sobre la márgenes (sic) de los afluentes de la microcuenca y ábacos, con la siembra de especies forestales que brinden resistencia al terreno, en aquellas zonas donde sus ha sido cambiado por pastos y cultivos. Es necesario realizar al corto plazo, la realización de una modelación hidrológica e hidráulica, que permita zonificar las áreas de amenaza y riesgo por avenidas torrenciales, con el propósito de definir de manera definitiva que viviendas se deben reubicar sobre las márgenes de las quebradas comprometidas río Supía. Es necesario la realización de actividades de limpieza de los cauces con el retiro de materiales que se entran represando parcialmente los cauces y dar mayor capacidad hidráulica a los mismos.

Se recomienda estabilizar las quebradas con la construcción de diques de retención y sedimentación que disminuyan las pendientes longitudinales generadas sobre los cauces. Esta medida requiere de la ejecución de estudios técnicos de tipo hidrológico, hidráulico y geotécnico. Para mitigar los procesos de inestabilidad, generados sobre las márgenes de los cauces, se recomienda la implementación de obras de bioingeniería, como filtros vivos y trinchos vivos, reforzados con estacas de especies nativas que cuenten con sistema radical profundo y sellamientos de grietas sobre el terreno con material de los sitios.

Complementariamente, se deben implementar obras hidráulicas adecuadas para los cruces de la vía y para el manejo de aguas lluvias. […]”. (Negrilla fuera del texto). 129. Igualmente, se probó que la autoridad ambiental solicitó a EMPOCALDAS S.A. ESP, mediante oficio 2022-IE-00022838 de 6 de septiembre del 202287, el desarrollo de las siguientes obras a su cargo: “[…] En atención al asunto, nos permitimos informarle que el día 05 de septiembre del 2022, un equipo técnico adscrito a la Subdirección de Infraestructura Ambiental de CORPOCALDAS, realizó visita a varios puntos de la cabecera municipal, los cuales se afectaron a causa de una avenida torrencial ocurrida el día sábado 03 de septiembre del 2022.

En el marco de esta visita, fueron inspeccionadas las obras realizadas en el marco del permiso de ocupación de cauce, otorgado dentro del expediente No. 500-04-2019- 0048, encontrando que si bien estos elementos no colapsaron, si presentaron afectaciones como: obstrucciones en las cámaras, desempate en algunos de los empalmes de las tuberías y pérdidas de los recubrimientos en Zinc (ver imágenes).

Así las cosas, solicitamos a EMPOCALDAS para que inicie la reparación de dichas obras de manera perentoria, igualmente, reiteramos la urgencia de implementar el recubrimiento en concreto ciclópeo planteado por ustedes en el marco del permiso de ocupación de cauce (ver imágenes). Esta actividad ya fue requerida a EMPOCALDAS mediante el oficio de radicado No. 2021-IE-00020474 del 11/08/2021, ya que es evidente que debido a la exposición de las tuberías, actualmente este elemento es susceptible a impactos generados por el arrastre de sedimentos en instantes donde se presenten avenidas torrenciales en la quebrada Rapao o incluso, por acciones antrópicas que se lleven a cabo en el cauce. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 87 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. Folios 265 y 266. 40 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 130. El Informe técnico 500-1711 de 24 de octubre de 202288, elaborado por Corpocaldas sobre el estado de la faja forestal protectora de los predios afectados en la creciente ocurrida el 3 de septiembre de 2022, advirtió lo siguiente: “[…] CONCEPTO TÉCNICO: De acuerdo a lo observado en el recorrido realizado, el cual no se ha podido concluir debido, a que es un listado numeroso de predios y hay unos equidistantes sin acceso carreteable, respecto a los que se pueden identificar que no cuentan con la respectiva faja forestal protectora, se hace necesario con el apoyo de la Administración municipal, revisar el uso de suelo y hacer una jornada de sensibilización y concertación, en la cual se dé a conocer a los propietarios la importancia de contar con las fajas forestales protectoras, debidamente establecidas.

La mayoría de predios se encuentran ocupados por pastos, cítricos, plátano con la presencia de escasa vegetación forestal protectora y en muchos casos no existe faja forestal. Es de aclarar que actualmente está presentándose un incumplimiento a la normatividad ambiental vigente, en especial el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, compilado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, por lo que Corpocaldas recomienda las siguientes acciones para el mejoramiento de la cobertura vegetal dentro de los predios: Delimitar un Área Forestal Protectora en los nacimientos, cuerpos de agua, riveras de ríos y quebradas, con las que cuentan los predios determinados y en especial en los localizados en las riveras de Quebrada Grande, Pirgura, San Polo, Rodas, Rapao, los cuales fueron identificados en los que va del recorrido realizado y acorde con lo establecido en la normatividad descrita anteriormente, sobre las obligaciones de los propietarios de predios en la protección de bosques y delimitación de fajas forestales protectoras de fuentes hídricas que para este caso es de 100 m a la redonda en los nacimientos y 30 mts a lado y lado de la vertiente.

Realizar el aislamiento de la faja forestal protectora de estas riveras en lo posible, con alambre de púa y cercos vivos de nacedero y mataratón, entre otros, para evitar el ingreso del ganado dentro de la zona de conservación. Establecer cobertura vegetal mediante la siembra de especies nativas como pringamoza, chachafruto, guadua, guineo, Santa María, bore, cordoncillo, arboloco y anisillo entre otras tanto en el cauce de los cuerpos de agua existentes dentro del predio.

En algunos de los lotes del terreno y en medio de las zonas de pastoreo se le recomienda el establecimiento de árboles como barrera viva, para lo cual es importante la siembra de especies forestales como eucalipto, o nativas como cedro rosado o nogal cafetero. En algunos de los lotes de terreno que presentan inestabilidad se le recomienda plantar especies que desarrollen buen enraizamiento como la guadua. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 131. Los oficios núm. 2022-IE-00019029 de 29 de julio de 202289 y 022-IE-00024643 de 23 de septiembre de 202290, en respuesta al comunicado 335 E-2022-396199 de la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira, dan cuenta de varias gestiones contractuales y de apoyo técnico adelantadas por la autoridad 88 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 232 y 238. 89 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. Folios 284 a 298. 90 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 299 a 310. 41 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía ambiental, en materia de mitigación de riesgo. Del primer documento se extraen los siguientes apartados: “[…] R/: Como es de su conocimiento, CORPOCALDAS suscribió el Convenio Interadministrativo No. 01102021-1325 con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y HUMANOS CON EL FIN DE REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS GEOLÓGICOS - GEOTÉCNICOS E HIDRÁULICOS NECESARIOS, QUE CONDUZCAN A LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS EN FASE 3, PARA SOLUCIONAR LAS PROBLEMÁTICAS POR DESLIZAMIENTOS, AVENIDAS TORRENCIALES E INUNDACIONES EN LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS”.

Dicho convenio fue suscrito entre los siguientes convinientes (sic): • CORPOCALDAS • DEPARTAMENTO DE CALDAS • EL MUNICIPIO DE MANZANARES • EL MUNICIPIO DE SALAMINA • EL MUNICIPIO DE SUPÍA • EL MUNICIPIO DE ANSERMA • EL MUNICIPIO DE VITERBO • EL MUNICIPIO DE LA MERCED • EL MUNICIPIO DE ARANZAZU • EL MUNICIPIO DE MARULANDA • EL MUNICIPIO DE SAMANA De acuerdo con la cláusula 3 del citado convenio, “se realizarán los estudios y diseños en fase 3 para las obras de reducción del riesgo en los municipios participes del presente convenio de acuerdo a los siguientes puntos priorizados”: CORPOCALDAS, dando cumplimiento al aporte en efectivo establecido en el convenio para esta entidad (mostrado en la siguiente imagen), transfirió sus recursos al presupuesto oficial de la Secretaria de Medio Ambiente de la Gobernación de Caldas, por un valor de treinta y nueve millones ochocientos cuarenta mil seiscientos treinta y ocho ($39.840.638), amparado en el CDP 406 del 8 de julio de 2021.

Posteriormente, considerando este primer desembolso realizado a la Gobernación de Caldas con la suscripción del acta de inicio respectiva y, teniendo en cuenta que, el ente territorial (Gobernación de Caldas) a través de la Secretaria de Medio Ambiente, es la entidad encargada de la ejecución de los recursos del convenio y que por tanto, es la encargada de adelantar todas las acciones administrativas, financieras y jurídicas necesarias para la realización de las actividades procurando la ejecución satisfactoria del mismo, le solicitamos a la Gobernación de Caldas, 42 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía mediante el comunicado con radicado No. 2022-IE-00002198 del 13 de febrero de 2022, información del avance de los procesos de contratación de los estudios y diseños para dar cumpliendo al objeto del convenio marco.

Al mismo tiempo y, a fin de coordinar labores de seguimiento y supervisión al convenio, respecto al alcance de los estudios, diseños y, priorización para su ejecución, consideramos importante a través del mismo comunicado antes citado (No. 2022-IE-00002198 del 13 de febrero de 2022), que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y el respectivo supervisor de la Gobernación de Caldas, se pudiera conocer y convocar al Comité Técnico del convenio, para coordinar la realización de una reunión a este respecto.

Posteriormente, mediante un nuevo comunicado con radicado No. 2022-IE-00003538 del 16 de febrero de 2022, CORPOCALDAS en cumplimiento a lo establecido en el convenio en mención y a la forma de pago de sus aportes, realiza un nuevo requerimiento con relación a lo siguiente: Radicación de la siguiente documentación ante nuestra entidad, a fin de adelantar el trámite del segundo desembolso por un valor de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos veinte mil pesos ($144.920.000), provenientes de vigencia futura 2022 autorizada mediante el acuerdo No. 10 del 10 de junio de 2021, según se expresa en el CDP 406 del 8 de julio de 2021: 1) Oficio remisorio 2) Factura o documento equivalente.

Si envían documento equivalente la justificación del porque no facturan 3) Certificado de aportes y salarios 4) Certificado de cuenta bancaria 5) Un informe del avance que lleva el convenio […] Finalmente, a través de otro comunicado dirigido a la Gobernación de Caldas el día 22 de julio de 2022 mediante radicado No. 2022-IE-00018454, se les solicitó expresamente, nos brindaran un informe detallado en relación al estado, avances y acciones adelantadas en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 01102021- 1325 CORPOCALDAS y OTROS, a fin de dar respuesta integral al requerimiento allegado a esta entidad mediante oficio No. 335 E-2022-396199, con radicado interno 2022-EI-00011630 de parte de la Procuraduría General de la Nación, con respecto a la solicitud de articulación del municipio de Supía en el marco del citado convenio; transcribiendo de manera textual, lo pertinente y relacionado a dicha solicitud de la PGN. […] Las actividades iniciales de acompañamiento al Municipio de Supía estuvieron encaminadas a verificar el estado de las inundaciones y afectaciones, para obtener un pre diagnóstico de la situación mediante la observación simple, así como la valoración de posibles evacuaciones preventivas que debieran ser recomendadas a la Administración Municipal y, brindar algunas recomendaciones técnicas a los organismos de emergencia y al respectivo Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio, que a juicio de esta entidad, pudieran servir para intentar mitigar el efecto de nuevas inundaciones en el sector.

Lo anterior, en cumplimiento de nuestra función eminentemente asesora de los entes territoriales en el departamento de Caldas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a nuestro papel complementario y subsidiario respecto al municipio y al departamento, del que trata el parágrafo 1, artículo 31 de la Ley 1523 del 2012.

Fue así como, en las primeras etapas de la asistencia técnica, el equipo técnico de funcionarios de diversas disciplinas, pertenecientes a la Subdirección de Infraestructura Ambiental de CORPOCALDAS, así como el señor director general de la entidad, brindaron acompañamiento técnico a los organismos de emergencia, municipio y gobernación; así mismo, de manera coordinada con estos, orientando y brindando recomendaciones en relación con las primeras labores a ser desarrolladas sobre el cauce, monitoreo y seguimiento a las mismas, entre otros.

En general, se 43 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía han realizado una serie de visitas técnicas de acompañamiento, apoyo, asistencia y asesoría tanto a la comunidad del municipio de Supía, como a los entes territoriales con la competencia directa y primaria en materia de Gestión del Riesgo de Desastres (municipio y departamento).

En este sentido, se han generado varios documentos e informes técnicos, los cuales han estado enfocados a establecer un conocimiento y caracterización preliminar del riesgo asociado a inundación del río Supía, mediante el alcance de la observación simple, así mismo, se han generado como producto de nuestra labor de asesoría, apoyo y acompañamiento técnico brindado a la comunidad del municipio, a través de sus solicitudes, consultas y/o requerimientos de apoyo frente a la emergencia presentada.

A continuación, se relacionan los oficios emitidos por parte de la Subdirección de Infraestructura Ambiental de CORPOCALDAS a este respecto: 2020-IE-00016450 del 07/08/2020 2021-IE-00005212 del 20/03/2021 2022-IE-00006855 del 20/03/2022 2022-IE-00008566 del 11/04/2022 2022-IE-00008714 del 16/04/2022 2022-IE-00009622 del 24/04/2022 2022-IE-00012835 del 25/05/2022 2022-IE-00013240 del 04/06/2022 Oficio conjunto Gobernación y CORPOCALDAS del 26 de julio de 2022.

Como se hace evidente a través de cada uno de estos comunicados, se han realizado caracterizaciones generales de la problemática que involucran la cuenca y el cauce del río Supía, así como, a lo acontecido en algunos puntos críticos que se han visto afectados por procesos erosivos de socavación y eventos de inundación, aunque siempre enfatizando que, la problemática se ha visto altamente favorecida a causa de las ocupaciones del cauce y las Fajas de Protección de este cauce natural, con intervenciones antrópicas, como la construcción de viviendas sobre las llanuras aluviales bajas del río, actividades de minería ilegal o extracción de material del lecho y las orillas, situaciones que han ocasionado la pérdida de coberturas riparias; siendo evidente la existencia de un alto grado de exposición, dada la presencia de múltiples elementos expuestos. […] Si bien, CORPOCALDAS en algunos casos, también ha participado en la construcción de obras de mitigación en los municipios de su jurisdicción, es importante aclarar que, respecto a la construcción de las obras de mitigación que sean requeridas, nuestra competencia como autoridad ambiental corresponderá en los términos del artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, a brindar apoyo a los entes territoriales y, nuestro papel es complementario y subsidiario respecto a la labor de la Alcaldía y la Gobernación y, estará enfocado al apoyo de las labores de Gestión del Riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres.

En este sentido, es de aclarar que, en cuanto a la construcción de las obras de mitigación que sean requeridas, le corresponde por competencia su gestión al Municipio de Supía (enfatizando que, los puntos críticos a ser intervenidos, deben ser priorizados a través del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre – CMGRD del municipio de Supía), en apoyo del nivel departamental (Jefatura de Gestión del Riesgo del Departamento de Caldas), como responsables directos y primarios frente a la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo en su territorio.

CORPOCALDAS por su parte, brinda su apoyo o asesoría técnica, dando sus recomendaciones y evaluando posibles alternativas de mitigación por emergencia, con base en su conocimiento y 44 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía experiencia en el manejo de este tipo de situaciones, producto de las visitas técnicas al sitio.

Así mismo, se aclara que la ejecución de dichas obras se realiza mediante la utilización de recursos propios de la Administración Municipal o a través de convenios entre el Municipio de Supía y otras entidades, para este caso, también de acuerdo a la consecución de los recursos necesarios, bien sea ante el nivel gubernamental nacional, departamental o municipal.

De otra parte, respecto a las medidas solicitadas en cuanto a reubicación de la población para el establecimiento de un territorio seguro para sus habitantes, es claro que, CORPOCALDAS no es la entidad competente para adelantar dichas acciones dentro de su función asesora de los entes territoriales, por tanto, no posee este tipo de facultades en materia urbanística en el Departamento de Caldas; dichas acciones corresponden a una competencia directa y exclusiva de la Administración Municipal de Supía de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1523 del 2012. […] Resultado de lo anterior, en aquellos sectores en donde el riesgo valorado resulte NO MITIGABLE, el Municipio de Supía, deberá proceder a la reubicación de los asentamientos humanos que queden con dicha condición de riesgo y, posteriormente, declarar dichos suelos como de estricta protección por razones de riesgo e incorporados como tal en el instrumento de ordenamiento territorial. […] De este modo, el municipio ha contado con este insumo técnico desde el año 2013, el cual ha sido puesto en conocimiento a la administración municipal, debidamente suministrado y socializado con el ente territorial, para que pueda ser tenido en cuenta por el municipio no solo dentro de su proceso de revisión y ajuste de su Esquema de Ordenamiento Territorial, sino también como soporte en sus actuaciones y decisiones que en materia urbanística requiera para el área urbana, en el marco de sus funciones y competencias.

Si bien el insumo no corresponde al estudio de detalle del que trata el decreto 1077 del 2015, sí puede servir de insumo para su elaboración, pues, contempló la identificación y valoración de la amenaza natural por inundación para el área urbana a una escala de mayor detalle a la que posee el actual EOT de Supía. […]”91. (Negrillas fuera del texto). 132.

En el plenario obra el convenio interadministrativo núm. 121-2022 de 16 de diciembre de 202292, suscrito entre Corpocaldas, el municipio de Supía y la Empresa de Aseo y Servicios Públicos de Supía S.A. ESP, por valor de 174´424.527 pesos, con el objeto de “[…] aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre Corpocaldas, el municipio de Supía y la Empresa de Aseo y Servicios Públicos de Supía EMDAS S.A. ESP, para la Gestión Integral en Microcuencas Hidrográficas Abastecedoras de Acueductos y Áreas de Interés Ambiental, a través de acciones estructurales y no estructurales para la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en el marco de la Alianza por el Agua […]”. 133.

Igualmente, reposa el “[…] Proyecto mitigación del riesgo por inundaciones y avenidas torrenciales en el municipio de Supía […]”, cuyo presupuesto de restauración93 tiene el siguiente alcance: 91 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 284 a 298. 92 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. Folios 205 a 217. 93 Cfr. índice 22, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “139ARCHIVOSUPIA2 3_2PRESUPUESTOSGENERALDEOBRASXLSX(.xlsx) NroActua 22(.xlsx)”. 45 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS PRESUPUESTO TOTAL N° TIPO DE OBRA VALOR DEL FRENTE 1 Obra civil $ 72.874.169.670 2 Acciones de protección y restauración $ 999.314.334 TOTAL $ 73.873.484.004 134.

De otra parte, los oficios 2022-IE-00022486 de 1.º de septiembre del 202294, 2022-IE-00028332 de 23 de diciembre de 2022, 2022-IE-00028416 de 23 de diciembre de 2022, 2022-IE-00028410 de 23 de diciembre de 2022, 2022-IE- 00028417 de 23 de diciembre de 2022, 2022-IE-00028418 de 23 de diciembre de 2022, 2022-IE-00028422 de 23 de diciembre de 2022, 2022-IE-00028423 de 23 de diciembre de 202295 y 2022-IE-00028410 del 23 de diciembre de 202296, refieren a denuncias y labores de seguimiento, control y sanción adelantadas por la autoridad ambiental. 135.

La corporación indicó a la Asociación de Mujeres Afrodescendientes de Guamal, mediante oficio núm. 2023-IE-00016475 de 8 de junio de 202397, que era viable entregar para su siembra en zonas de protección ambiental 300 árboles de especies nativas, como medida de prevención del riesgo. 136. Del material probatorio supra, la Sala concluye que Corpocaldas realizó numerosas visitas técnicas durante el año 2022, en las que evaluó los riesgos existentes en la zona urbana y rural del municipio, colindante al río Supía. Esa autoridad efectuó recomendaciones específicas para la prevención y corrección de la problemática, así como la implementación de alertas tempranas.

Igualmente, realizó varios estudios técnicos detallados y celebró los convenios interadministrativos 01102021-1325 y 121-2022. Se acreditó que desplegó actividades sancionatorias y de control y seguimiento ambiental, y que entregó 300 árboles de especies nativas para actividades de conservación. 137. La afirmación de la autoridad ambiental apelante, conforme a la cual ha sido diligente en el ejercicio de sus funciones, cuenta con sustento probatorio.

Sin embargo, la realidad es que, ante la magnitud de la problemática, y en el contexto de sus competencias propias, concurrentes y complementarias, es necesario que la autoridad ambiental continúe efectuando el acompañamiento respectivo. De manera que sus argumentos no cuentan con vocación de prosperidad. 94 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 267 a 270. 95 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. Folios 218 a 231. 96 Ibidem, folios 218 a 231. 97 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 239 y 240. 46 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 138. Aun así, conforme con el marco normativo expuesto en el anterior acápite y al criterio jurisprudencial adoptado desde la sentencia de 28 de noviembre de 201998, se precisa que los alcaldes y los gobernadores son los principales responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus respectivos territorios, labor que acompañan las corporaciones autónomas regionales, entre otras autoridades, en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva. iii) La responsabilidad de la UNGRD en el caso concreto 139.

La UNGRD explicó que no gestiona recursos para la implementación de proyectos de gestión de riesgo o para la ejecución de obras. Mencionó que la Ley 1523 de 2012 asignó aquellas obligaciones a las entidades territoriales y a las corporaciones autónomas regionales, mientras que la Ley 715 de 2001 determinó que los municipios se encargan directamente de atender los asuntos medioambientales y de prevenir y gestionar los desastres con recursos propios o del Sistema General de Participaciones. 140.

Valga precisar que, según las competencias previstas en el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, y en los numerales 2.°, 3.°, 6.°, 8.° y 9.° del artículo 4.º99 del Decreto Ley 4147 de 2011100, la UNGRD además de coordinar el SNGRD, apoya a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus planes de gestión del riesgo, propone y articula proyectos, y gestiona recursos con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. 141.

En el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la gestión del riesgo es principalmente responsabilidad del municipio, pero si el ente territorial no puede cumplir con esta tarea, podrá solicitar ayuda de la UNGRD, siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 142. En el proceso se demostró que la Alcaldía de Supía mediante oficio SP-347- 2023 de 18 de abril de 2023101, solicitó apoyo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el propósito de atender los escenarios de riesgo generados por el evento de 3 de septiembre de 2022.

Esta solicitud se reiteró en 98 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicación núm. 130012333000201500052- 02. C.P. doctora Nubia Margoth Peña Garzón. 99 Artículo 18. 100 La norma prevé las siguientes funciones: “[…] 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2.

Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

(…) 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. (…) 8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.

(…) 9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. […]” (Negrilla fuera de texto). 101 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “151SP3472023_SOLICITUDDEAPOYOUNGRDPDF(.pdf) NroActua 23”. 47 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía comunicaciones SP-420-2023 de 4 de mayo de 2023102, SP-515-2023 de 5 de junio de 2023103 y SP-585-2023l de 27 de junio de 2023104.

La petición inicial tiene el siguiente alcance: “[…] El día 03 de septiembre de 2022 se presentó un evento pluviométrico de gran intensidad en el municipio de Supía, situación que generó múltiples escenarios de riesgo en zona urbana y rural; donde se presentó entre las 7:00 pm y las 8:30 pm un registró de precipitación total acumulada de 115 mm y una intensidad de lluvia de 130.81 mm/hora.

Esta lluvia que estuvo acompañada de fuertes vientos, fue el factor detonante de la emergencia, ocasionando inundaciones, avenidas torrenciales y deslizamientos, con afectación en 16 barrios y 19 veredas del municipio, con una totalidad de 1.188 familias damnificadas. En este sentido, conociendo las afectaciones presentadas en el municipio y con los resultados obtenidos por medio del registro único de damnificados, se envía solicitud de apoyo en el marco del plan de acción específico - PAE de Supía Caldas. 1.

Puentes viales Durante la emergencia ocurrida el pasado 03 de septiembre de 2022, se generó un acumulación de agua y un aumento en el nivel de quebradas y río empezando de la zona alta de las cuencas que finalmente desembocan en la quebrada Rapao y en el Río Supía, este aumento de caudal generó socavación de las laderas de los afluentes de la cuenca y en muchos casos afectación estructural de varios puentes a tal punto de dejar incomunicadas varias veredas del municipio con la zona urbana, a continuación se realiza una descripción detallada de los puentes afectados: 102 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “152SP4202023_SOLICITUDDEAPOYOUNGRDPDF(.pdf) NroActua 23”. 103 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “155SP5152023_SOLICITUDDEAPOYOUNGRD_230605_172833PDF(.pdf) NroActua 23(.pdf)”. 104 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “153SP5852023_REITERACIONDESOLICITUDDECITAENE_230627_182054PDF(.pdf) NroActua 23(.pdf)”. 48 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía Para la atención de los tres puentes vehiculares colapsados (No. 2, No. 3 y No. 4), se solicita lo siguiente: • Corto plazo: se reitera la solicitud de instalación de puentes militares de conformidad con la comunicación del 15 de septiembre de 2022 enviada por la Gobernación de Caldas - Secretaría de Medio Ambiente, la cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. • Mediano plazo: Se solicita apoyo para la contratación de los estudios y diseños definitivos y posteriormente para la construcción de los puentes.

Al realizar una aproximación presupuestal para la reconstrucción de dos de los tres puentes colapsados, con base en la cartilla 14 “Construcción de puentes vehiculares en vías secundarias o terciarias” del Departamento Nacional de Planeación - DNP, y teniendo en cuenta que las vías correspondientes a los puentes principales afectados hacen parte de las vías de tercer orden (pendiente adecuada y las luces a salvar están en el rango de 15-35 m), se obtiene lo siguiente, aclarando que en todo caso los valores definitivos de las obras estarán en función de los estudios y diseños definitivos: De otro lado, para los puentes viales afectados parcialmente (No. 1, No. 5, No. 6 y No. 7) se solicita lo siguiente: • Mediano plazo: Se solicita apoyo para la contratación de los estudios y diseños para el reforzamiento y/o rehabilitación de los puentes, así como para la posterior construcción de las obras civiles requeridas. 2.

Producción Agropecuaria Informe Diagnóstico de los productores Agropecuarios, afectados por la ola invernal en el municipio de Supía. Veredas Afectadas: 15; La Julia, La Quinta, Taborda, La Playita, La Clara, La Divisa, Murillo, Arcón, Santa Anita, Bajo Mudarra, Santa Ana, La Loma, Las Vegas, La Clara, Murillito y El Descanso. Cultivos afectados y cantidades · Café: 122.275 plantas · Frijol: 400 plantas · Plátano: 2.134 plantas · Caña: 8.3 Hectáreas (69.164 esqueje de caña) · Maíz: 510 Plantas · Banano: 200 plantas · Yuca: 100 plantas · Cítricos: 200 (limón, mandarina y naranja) · Cacao: 300 plantas Producciones pecuarias afectadas · Equinos: 3 animales · Bovinos: 18 animales · Porcinos: 8 animales · Aves de postura: 74 animales · Aves de engorde: 230 animales · Peces: 2.600 animales · Colmenas: 20 unidades.

Infraestructura agropecuaria · 10 marquesinas para secado de café 49 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía · 5 techos de porquerizas · 10 jaulas para cría de aves · 50 tejas de zinc · 10 paquetes de amarras para tejas De acuerdo a la información recolectada, se puede indicar los insumos que requieren los productores para recuperar sus pérdidas: Insumos Agrícolas · 100 bultos de Abonos- fertilizantes · plántulas de Material vegetal (caña, plátano, banano, café, limón y naranja) · 50 kg Semillas de maíz y frijol · 50 kg Semillas de hortalizas (zanahoria, cilantro, cebollas, pimentón, repollo) Herramientas agrícolas · 50 azadones · 50 machetes · 50 palines · 50 palas · 15 fumigadoras de espalda · 50 limas · 15 buggies Insumos Pecuarios · 8 cerdas de cría · 15 terneros · 2.600 alevinos de mojarra roja · 100 Aves de postura · 250 Aves de engorde Teniendo en cuenta el Decreto 2113 del 01 de noviembre del 2022 y como se menciona en el siguiente artículo;

ARTÍCULO 3. Transferencia de recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios de que trata el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, en el marco de la situación de desastre nacional, con el propósito específico de recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de alimentos.

Con respecto a las líneas de intervención del Plan de Acción Específico enmarcadas en el presente decreto las de soberanías y seguridad alimentaria enmarcada en la producción agropecuaria aplicaría para el municipio de Supía, las siguientes: Línea de intervención 1.3. Subsidios a los agroinsumos y producción de alimentos de ciclo corto.

Línea de intervención 3.1. Economía productiva para la vida y soberanía alimentaria Línea de intervención 3.5. Red vial comunitaria para la producción y la soberanía alimentaria. De esta manera apoyaría a la reactivación de la economía rural de los productores agropecuarios del municipio de Supía. 3. Disposición final de residuos sólidos Para la disposición de escombros generados en la emergencia del 3 septiembre, se hace necesario el recorrido al relleno sanitario La Esmeralda con vehículo doble troque 14 a 15 m3 el viaje de 150 unidades, es por esto que se solicitan 4 volquetas 50 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía para realizar 4 recorridos por máquina en un mínimo de 10 días, estableciendo los siguientes valores para los gastos adicionales establecidos: En este orden de ideas se solicita a la UNGRD lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior el requerimiento para UNGRD es de un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($159.984.000,00) para BANCO DE MAQUINARIA. 4.

Medidas adaptativas afluentes hídricos En cuanto a las medidas adaptativas realizadas en el marco del Decreto 2113 de 2022, “PROYECTO PARA REHABILITACIÓN, MITIGACIÓN DEL RIESGO Y RECUPERACIÓN TEMPRANA POR AFECTACIÓN POR INUNDACIONES Y AVENIDAS TORRENCIALES EN EL MUNICIPIO DE SUPÍA” realizado por Corpocaldas y la alcaldía de Supía Caldas, el cual incluye lo siguiente: • Acciones inmediatas de recuperación temprana mediante obras que permitan la regulación y amortiguación de crecientes súbitas en las cuencas de Quebrada Grande y Rapao (Estructuras de retención de sedimentos) y sobre parte del tramo urbano del Río Supía (Obras propuestas dentro de los estudios y diseños del Convenio 01102021-1325 suscrito entre la Secretaría de Medio Ambiente y el Municipio de Supía cuyo objeto es: “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y humanos con el fin de realizar los estudios y diseños geológicos - geotécnicos necesarios, que conduzcan a la formulación de proyectos en fase 3, para solucionar las problemáticas por deslizamientos, avenidas torrenciales e inundaciones en los municipios priorizados del departamento de Caldas”), anexo en USB. 51 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía • Acciones de protección y restauración: asesoría para implementación de actividades en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, planificación predial participativa, restauración con especies nativas en las subcuencas, producción de material vegetal nativo a nivel local, cercos vivos, rehabilitación y recuperación de ecosistemas estratégicos, entre otras: $ 2.097.356.945 • Programas y/o proyectos para la población de minero de subsistencia: $200.000.000 • Apoyo técnico en la elaboración de los estudios básicos en gestión del riesgo para incorporación en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial: $300.000.000 • Fortalecimiento de la educación para la participación ciudadana en la Gestión Integral del Riesgo y el cambio climático: $ 133.532.000 Ahora bien, mientras se pueden implementar las actividades antes relacionadas y con miras a proteger la vida de las personas que habitan en zonas cercanas al Río Supía, se plantea la recuperación de la capacidad hidráulica por medio de maquinaria amarilla a partir del dragado profundo y la construcción de jarillones como estructuras provisionales de protección en la orilla; para lo cual solicitamos amablemente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, maquinaria amarilla que permita realizar mencionadas actividades lo antes posible, aprovechando la temporada seca de los últimos días. 5.

Sistema de alerta temprana En cuanto a la necesidad y el riesgo en el que se encuentra el municipio actualmente, es necesaria la implementación de un sistema de alerta temprana ya que la probabilidad de que en el corto plazo se vuelvan a presentar eventos de inundación es alta continuando en riesgo latente. Por tanto, y además de que se planteen medidas de largo plazo, es imperativo contar con sistemas de alerta para mitigar los posibles impactos en la comunidad, sobre todo para prevenir la pérdida de vidas humanas.

Por tal razón, se adjunta documento donde se presenta propuesta para implementar en Fases iniciales un Sistema de Alerta Temprana en el municipio por inundaciones. En tal sentido, el Instituto de Estudios Ambientales IDEA de la Universidad Nacional de Colombia, cuenta con amplia experiencia en el monitoreo ambiental, la implementación de sensores para el monitoreo, la definición de umbrales con diferentes fines y el desarrollo de herramientas tecnológicas para la toma de decisiones.

Dicho proyecto tiene un valor de $923.061.250. […]”. (Negrilla fuera del texto). 143. Se probó que la UNGRD realizó la caracterización de los daños causados en el municipio de Supía con ocasión de la emergencia declarada mediante Decreto 091 de 5 de septiembre de 2022105. Y, mediante oficio núm. SRR-RO-570-2023 de 6 de septiembre de 2023106, la unidad devolvió a la Gobernación de Caldas los proyectos denominados “[…] Protección de las zonas urbana y suburbana de las posibles crecientes del río Supía, municipio Supía […]" e "[…] Implementación de obras de protección en la quebrada Rapao del municipio de Supía […]”, por las siguientes razones: “[…] Una vez realizada la revisión de los proyectos mencionados, conforme al procedimiento "REVISIÓN DE PROYECTOS" (PR-1702- SRR- 02), se encontró que 105 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “146RUDACCIONPOPULAR4XLSX(.xlsx) NroActua 23(.xlsx) NroActua 23”. 106 Cfr. índice 22, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “136ARCHIVOSUPIA1_RESPUESTAUNGRDSUPIAPDF(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22”. 52 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía éstos no cumplen con la metodología para la presentación de proyectos ante la UNGRD, ni vienen soportados por la documentación suficiente que permita su correcta evaluación, ya que los CD's con la información anexa se encontraron dañados, por tanto, se solicita amablemente que para futuras solicitudes la información anexa sea compartida de forma electrónica, por lo cual estamos haciendo su devolución. Le recordamos que los municipios, distritos y departamentos, a través de las instancias de coordinación territorial del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es decir, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, pueden hacer uso de los instrumentos consagrados en la Ley 1523 de 2012 y aprobados por ellos en sus territorios para la gestión del riesgo, como el desarrollo de proyectos de intervención correctiva financiados en primera medida por los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo, complementados con los Fondos Departamentales y luego en última medida con cofinanciación nacional bajo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad.

Para efectos de lo anterior, las entidades territoriales tienen la posibilidad de solicitar recursos de cofinanciación del FNGRD para la implementación de proyectos de intervención correctiva del riesgo, para lo cual deben presentarlos ante la UNGRD cumpliendo con la metodología de presentación de proyectos, y soportándolo debidamente con la documentación solicitada en la Guía y el Formulario para la presentación de proyectos ante la UNGRD. […] Teniendo en cuenta lo manifestado en esta comunicación, se hace la devolución del proyecto para que la gobernación departamental, de manera articulada con el Consejo departamental de Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD, actúe conforme a sus competencias y en virtud de lo anteriormente expuesto, toda vez que acorde a los principios de concurrencia y subsidiaridad definidos en el artículo tercero de la Ley 1523 de 2012, y conforme lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 47 de la misma Ley, el apoyo del nivel nacional es complementario a los esfuerzos del municipio y del departamento. […]” (Negrillas fuera del texto). 144.

Recientemente, en oficio SRR-RO-242-2024 de 8 de marzo de 2024107, la UNGRD contestó al municipio de Supía la consulta relacionada con los lineamientos de la evaluación de proyectos en materia de permisos, servidumbres y compra de predios. Así pues, la entidad coordinadora del SNGRD devolvió los proyectos del caso sub examine, al considerar que no cumplían con la metodología requerida, pero también resolvió las dudas sobre esos criterios de evaluación. 145.

Del estudio del material probatorio en conjunto esta autoridad judicial concluye que el municipio y el departamento no demostraron haber ajustado esos proyectos para su aprobación por parte de la unidad. Sin embargo, este último hecho no exime a la UNGRD de su deber de apoyo subsidiario y complementario. En el plenario obra el certificado de la Secretaría de Hacienda del municipio de Supía de 6 de febrero de 2024 del presupuesto anual de los años 2023 y 2024108.

Aunado a ello, la Alcaldía de Supía mediante oficio SPODE-027-2024 de 15 de febrero de 2024109, informó al tribunal de primera instancia que la problemática superaba su capacidad financiera por las siguientes razones: 107 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “145RADICADOSP8912023PDF(.pdf) NroActua 23(.pdf) NroActua 23”. 108 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “142CERTIFICADOSDEPRESUPUESTO2023Y2024PDF(.pdf) NroActua 23(.pdf) NroActua 23”. 109 Cfr. índice 23, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “158PODE0282024_ACCIONESDELAADMINISTRACIONMUNICIPALPDF(.pdf) NroActua 23(.pdf) NroActua 23”. 53 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía “[…] 5.

Las razones y soportes que acrediten la carencia de recursos técnicos y económicos para la ejecución de las obras y actividades señaladas en "los Estudios y Diseños o Informe Técnico de Obras, producto final del Convenio No. 1325 de 2021, el cual tuvo como objeto: "CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, E IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA A METODOLÓGICA DEL DNP PARA PROYECTOS FASE 3, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 01102021-1325".

Como se mencionó en el numeral 3, el costo total de las obras propuestas de mitigación resultantes de los estudios y diseños geológicos - geotécnicos, para el Río Supía, es de $145.274.790.461 sin incluir los procesos de gestión predial ni demolición, adicionalmente se recalca la necesidad de realizar mantenimiento constante en el río, con el fin de evitar la colmatación y saturación del cuerpo de agua.

Mientras que el costo total de las obras para la Quebrada Rapao es de $10.152.562.398 sin incluir la gestión predial, demoliciones y mantenimiento permanente del afluente. (…) El presupuesto oficial de ejecución del 2023 del municipio de Supía, fue de $50.434.852.638,26, de los cuales el 56% equivalente a $28.454.102.152,64 son destinados para el sistema de salud del municipio, 30% correspondientes al $15.551.516.437,55 son para inversiones con destinación especifica en educación, deporte, cultura, vías, vivienda, sector ambiental, entre otros y el 14% restante se destinan para gastos de funcionamiento.

Lo anterior, demuestra que el presupuesto del municipio es mínimo para garantizar la subsanación de las obligaciones y gastos, impidiendo la realización de inversiones económicas suficientes para llevar a cabo las obras resultantes del convenio 01102021-1325. […] De acuerdo con lo anterior, se hace necesario el apoyo decidido, participativo, concurrente y subsidiario de los entes gubernamentales, especialmente del gobierno nacional mediante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, quien según la Ley 1523 del 2012 es la rectora de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país y dirige, orienta y coordina el desarrollo, fortalecimiento e implementación de las capacidades de las entidades públicas, privadas, comunitarias y de la sociedad en general con relación a la reducción de Desastres. […]”. 146.

Así las cosas, los planteamientos de la entidad apelante no prosperan debido a que el municipio de Supía requiere del apoyo de la UNGRD para poder enfrentar y mitigar los efectos del desastre natural objeto del litigio. La gravedad de los daños, la insuficiencia de recursos técnicos y económicos a nivel municipal, y la necesidad de implementar medidas de prevención y mitigación hacen que su participación en el cumplimiento de las órdenes de amparo sea necesaria. iv) La responsabilidad del Fondo Adaptación en el caso concreto 147.

El Fondo Adaptación afirmó que no cuenta con legitimidad material en la causa por pasiva y solicitó su exoneración, al considerar que el a quo no evaluó adecuadamente sus competencias al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 148. Explicó que el Decreto 4819 de 2010 creó esa entidad con el objetivo de atender la emergencia ocasionada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Sin embargo, aclaró que las obras del debate judicial no se relacionan con su objeto, y que el Consejo Directivo del Fondo cerró la recepción de postulaciones el 3 de febrero de 2012 luego de priorizar los proyectos que ejecutaría en los municipios afectados por dicho fenómeno. 54 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 149.

Para resolver el planteamiento, es pertinente considerar que, a través del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de atender los efectos del fenómeno de La Niña, “[…] el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010 […]” y, “[…] de acuerdo a lo previsto por el Ideam, se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011 […]”. 150.

En el marco de esa declaratoria, el Decreto Ley 4819 de 29 de diciembre de 2010110 creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, encargada de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña".

El artículo 1.° del Decreto Ley 4819 definió su objeto, así: “[…] Este Fondo tendrá como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 151. El artículo 3.° del Decreto Ley 4819, modificado por el artículo 1.° del Decreto 964 de 2013, estableció que el Consejo Directivo estructuraría los mecanismos de financiación para el logro de los objetivos, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y adoptaría “[…] el Plan de Acción […] para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2.° del Decreto número 4702 de 2010, a efectos de garantizar su coordinación. […]”. 152.

El parágrafo 2.° del artículo 5.° definió el alcance de los proyectos que se podrían ejecutar con cargo al fondo, así: “[…] ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional. 2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo. 3. Las donaciones que reciba para sí. 4.

Los recursos de cooperación nacional o internacional. 5. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades. 6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. 110 “[…] Por el cual se crea el Fondo Adaptación […]”. 55 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía PARÁGRAFO 1o.

Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Fondo a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional. Estos recursos serán inembargables.

PARÁGRAFO 2 o. Con cargo a los recursos del Fondo de que trata el presente decreto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el numeral 9 del artículo 3o del presente decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 153. La Corte Constitucional en la sentencia C-251 de 6 de abril 2011, declaró exequible el Decreto Ley 4819111, al considerar que “[…] la creación del Fondo Adaptación es una medida proporcionada en estricto sentido, siempre y cuando aspectos tales como la contratación, se emprendan desde ahora y no superen el año 2014, pues no se encuentran razones de tiempo ni de materia que justifiquen después de ese lapso, el no acudir a la institucionalidad ordinaria para lograr los objetivos propuestos con la excepcionalidad […]”. 154.

Posteriormente, a través del Conpes 3700 de 14 de julio de 2011112, el ejecutivo planteó “[…] la posibilidad de que el Fondo Adaptación capte recursos que estén destinados exclusivamente a la formulación y financiación de proyectos de inversión que generen acciones que contribuyan a la adaptación al cambio climático y a la reducción de emisiones de (gases de efecto invernadero) GEI […]”. 155.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, adoptado en el 2012, precisó que el Fondo Adaptación haría parte del Comité de Gestión Financiera del Sistema Nacional de Cambio Climático. Se señaló que ese comité se encargaría de “[…] dar viabilidad técnica y gestionar fuentes de financiación para los proyectos y medidas presentados por los sectores, territorios o agentes desarrolladores de proyectos de adaptación y mitigación que no cuenten con recursos financieros para su ejecución. […]”. 156.

Más adelante, el artículo 155 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015113, señaló que el Fondo Adaptación pertenece al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Igualmente, precisó que “[…] El Fondo Adaptación podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y 111 La Corte aclaró que: “[…] el Gobierno planea conjurar la crisis que dio lugar a la declaración del estado de excepción y evitar la expansión de sus efectos, por medio de un plan de acción que comprende tres etapas: una etapa de atención humanitaria de emergencia, que se ejecutará en el 2011, una etapa de rehabilitación, a desarrollarse entre el 2012 y el 2014, y una etapa de prevención y reconstrucción con una duración estimada de otros cuatro años, lo que significa que el plan terminará de implementarse hacia el 2018. […]”.

Explicó que crear el fondo era una medida idónea y “[…] proporcionada […]”, aunque sus funciones incluyan el desarrollo de proyectos de mediano y largo plazo que superan una situación excepcional de emergencia, “[…] por las importantes finalidades que persigue el Fondo desde la perspectiva constitucional, para la adopción de decisiones coordinadas, eficientes y con vocación de integralidad, además de garantizar la suficiencia y adecuada distribución de los recursos para mitigar los efectos asociados al Fenómeno de La Niña, así como prevenir en lo sucesivo los futuros impactos […]”.

(Negrilla del texto). 112 “[…] Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia […]". 113 “[…] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” […]”. 56 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado […]”. 157.

El artículo 4.° de la Ley 1931 de 27 de julio de 2018114, adicionó que el fondo haría parte de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), órgano de coordinación y orientación de la implementación del Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) y de la Política Nacional de Cambio Climático, conforme al artículo 8 del Decreto 298 de 24 de febrero 2016115. 158.

El parágrafo del artículo 4.° de la Ley 1931 previó que “[…] la identificación, estructuración y gestión de proyectos desarrollada por el Fondo Adaptación deberá acatar los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC, según lo establecido en la Política nacional de cambio climático […]”. 159. También la estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada por el Departamento Nacional de Planeación en noviembre de 2022, explica que el fondo hace parte del Comité de Gestión Financiera (CGF) de SisClima.

“[…] El CGF busca incorporar sistemáticamente criterios de cambio climático en los ciclos de planeación, ejecución y evaluación económica y financiera de Colombia, para garantizar el flujo necesario de recursos financieros públicos, privados y de cooperación internacional; que faciliten el cumplimiento de las metas nacionales de adaptación y mitigación del cambio climático, de manera sostenible y escalable para lograr un desarrollo compatible con el clima. […]”. 160.

Con fundamento en el anterior recuento normativo, la Sala concluye que el Decreto Ley 4819 de 2010 creó originalmente el Fondo Adaptación, con el único propósito de atender la emergencia ocasionada por el fenómeno de La Niña 2010- 2011. En esta etapa inicial se encargó exclusivamente de la identificación, estructuración y gestión de proyectos, así como la ejecución de procesos contractuales y la transferencia de recursos necesarios para mitigar los efectos adversos de La Niña. 161.

Sin embargo, el legislador amplió el objeto del fondo a través de las Leyes 1753 de 2015 y 1931 de 2018. La Ley 1753 lo incorporó al Sistema Nacional de Gestión 114 “[…] Por medio de la cual se establecen las directrices para la gestión del cambio climático […]”. 115 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2017 adoptó la Política nacional de cambio climático.

Las funciones de la CICC, conforme al artículo 8 del Decreto 298 de 2016 son: “[…] ARTÍCULO 8º. Funciones de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático CICC. Las funciones que cumplirá la CICC en materia de cambio climático, serán las siguientes: 1. Establecer las políticas, los criterios y las acciones asociadas al logro de los objetivos del Estado Colombiano en materia de cambio climático, en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial de cada uno de los ministerios. 2.

Acordar y señalar los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la implementación de la política nacional de cambio climático. 3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de los planes, programas y acciones adoptadas en materia de cambio climático. 4.

Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados en el seno de la Comisión. 5. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a los agentes del Sistema. 6. Impulsar la utilización de diferentes mecanismos entre el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y sector privado que permitan ejecutar políticas en forma conjunta, con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y mantener la coherencia y articulación en materia de cambio climático. 7.

Coordinar y definir la estrategia de monitoreo, evaluación y reporte a la implementación de la política de cambio climático.(…)

PARÁGRAFO 1. La comisión deberá soportar la toma de decisiones con base en estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del Sistema. […]”. (Negrilla fuera del texto). 57 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía del Riesgo de Desastres, permitiéndole estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Por su parte, la Ley 1931 añadió el fondo a la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), un órgano de coordinación y orientación de la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático y el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA). 162. Dicho objeto en todo caso, conforme al parágrafo 2.° del artículo 5 del Decreto Ley 4819, al parágrafo del artículo 4.° de la Ley 1931, y al artículo 155 de la Ley 1753, se materializa en “[…] coordinación con los respectivos sectores […]”, en el marco de: (i) los proyectos incluidos en el Plan de Acción116; y (ii) los proyectos estructurados bajo los lineamientos de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático. 163.

En este contexto normativo, esta Sección explicó en las sentencias de 28 de noviembre de 2019117, de 13 de febrero de 2025118 y de 20 de febrero de 2025119 que el Fondo Adaptación, al formar parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y ser miembro tanto de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) como del Comité de Gestión Financiera del SISCLIMA, cuenta con legitimación formal en la causa por pasiva, en aquellos conflictos relacionados con proyectos de adaptación y mitigación del cambio climático. 164.

Sin embargo, los citados precedentes reconocieron que en cada caso se debe valorar si la problemática tiene una relación directa con el fenómeno de La Niña 2010-2011, a efectos de definir la participación del fondo en el restablecimiento de los derechos colectivos objeto de análisis. De esas providencias la Sala infiere dos reglas a efectos de aclarar cuáles son los eventos en los que el fondo es corresponsable de la transgresión de los derechos colectivos. 165.

En primer lugar, el fondo apoyará a las entidades demandadas en la superación de la situación de amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos, cuando en el proceso se demuestra que: (i) el fenómeno riesgoso objeto de análisis persiste al momento de la decisión judicial; (ii) la problemática tuvo una relación directa con la ola invernal que atravesó el país durante los años 2010 y 2011; y (iii) el fenómeno de la Niña (2010-2011) agravó fuertemente la situación de riesgo objeto de análisis, de manera que el apoyo se hará “[…] desde un eje de planificación multisectorial, que permita la materialización del principio de coordinación […]”, y teniendo en cuenta las instancias de articulación en las que participa esa entidad. 166.

Igualmente se aclaró que el fondo no participará en el restablecimiento de los derechos colectivos, aun si se demuestra un daño sufrido en la época invernal 2010- 2011, si la parte demandante no acreditó una relación causal directa con el fenómeno de la niña 2010 - 2011, y con las consecuencias producidas por el episodio climático, porque el juez popular no puede “[…] presumir […]” esa 116 Los recursos están sujetos a un procedimiento de priorización establecido por el Consejo Directivo del Fondo.

Este procedimiento se diseñó para asegurar una gestión eficiente y coordinada en las fases de recuperación, construcción y reconstrucción en un Plan de Acción aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 117 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 28 de noviembre de 2019. Proceso NUR 130012333000201500052-02.

C.P. doctora Nubia Margoth Peña Garzón. 118 C.P. Hernando Sánchez Sánchez, radicación núm.: 730012333000201400324-01. 119 C. P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm.: 54001-23-33-000-2016-01453-01. 58 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía circunstancia de la naturaleza.

En ese escenario, el fondo no es responsable de “[…] la mitigación de la prolongación de sus efectos, comoquiera que sus funciones y objetivos se limitan a la atención de las fases de la emergencia relacionadas con la prevención y reconstrucción de sucesos originados en dicho fenómeno, más no por las causas o las circunstancias que dieron lugar a la afectación aquí ventilada […]”120. 167.

Pues bien, en el caso concreto, la “[…] Evaluación del riesgo urbano por inundaciones del río Supía […]”, elaborada por la Universidad Nacional en el año 2021121, detalla las siguientes causas de la presente problemática: “[…] La zona urbana del Municipio es altamente susceptible a las inundaciones, debido a que es bordeado en su totalidad por el río Supía y atravesado por la quebrada Rapao.

La problemática se presenta por la ocupación de las fajas de retiro con construcciones de vivienda principalmente que se ven seriamente afectadas al presentarse las crecientes del río Supía (Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD Supía, 2016). El río Supía, en la zona, tiene un comportamiento de carácter estacional en cuanto a crecidas por alta pluviosidad, principalmente en los meses de abril, mayo, octubre y noviembre donde se registran las mayores tasas de lluvia, generando un aumento progresivo del nivel de las aguas, lo cual hace que esta se reboce, y genere desbordamientos.

Se han identificado algunos factores que favorecen la condición de riesgo por inundación, desde aquellos que son disparadores de riesgo que principalmente corresponden a fenómenos naturales como las fuertes lluvias como en este caso; aquellos que son de carácter socioeconómico, abarcando aspectos como la ampliación de la frontera agrícola, actividades agrícolas y pecuarias intensivas, incremento de trabajos mineros en la parte alta de la cuenca y otros; y aquellos asociados a la falta de gobernanza, que incluye la construcción en zonas de riesgo de inundación al no respetar las fajas de retiro, la no realización de acciones de conocimiento, reducción y mitigación del riesgo (se evidencian solo esfuerzos en el conocimiento de la amenaza), entre otros.

Todos los mencionados son factores que contribuyen a la ocurrencia de un evento amenazante en el municipio de Supía que a su vez implica la posibilidad de daños o pérdidas (Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD Supía, 2016). La ubicación de los elementos (edificaciones) en la zona de influencia del río y otros drenajes de menor jerarquía como las quebradas Rapao, Grande y Rodas los hace más vulnerables ante la ocurrencia de inundaciones, ya que no se han respetado las fajas de retiro de las fuentes en mención y las medidas en cuanto a la mitigación del riesgo son insuficientes (Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD Supía, 2016).

De acuerdo con el concepto técnico de la Alcaldía de Supía, los factores que favorecieron la ocurrencia de los daños fueron: La falta o mala adaptación de obras de mitigación tipo jarillones y las de canalización del rio, y la falta de conocimiento de la población sobre el riesgo por el desbordamiento del rio. Las familias afectadas solicitaron ayuda humanitaria mediante donación de los enseres que se perdieron con la ocurrencia de la inundación, cuyo valor de reposición no fue posible conocer (Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD Supía, 2016). 120 Ibidem. 121 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “12_ED_012ANEXOPRUEBACINCO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 59 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía La población expuesta consta de 13 barrios y 3 veredas, con una población estimada de 7.962 personas que en su gran mayoría son permanentes en los diferentes sectores.

Por sus condiciones económicas la mayor parte de la población asentada en la zona de influencia del evento no realiza construcciones con técnicas adecuadas, no realiza trámites para la solicitud de licencias de construcción por lo cual ubican sus viviendas en zonas de alto riesgo (Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD Supía, 2016) […]”.

(Negrilla fuera del texto). 168. Sobre la misma temática, Corpocaldas explicó al Ministerio Público, en el oficio núm. 022-IE-00024643 del 23 de septiembre de 2022122, que: “[…] El día 03 de septiembre del 2022, se presentaron varios eventos de inundación y avenidas torrenciales en los ríos y quebradas que circulan por la cabecera municipal de Supía, asociados a la ocurrencia de procesos de remoción en masa en las partes altas de las cuencas del río Supía, concretamente en la cabecera de las quebradas Las Estancias, Arcón, Aguas Claras, Quebradagrande, Rodas y Rapao, en el área rural, que aportaron grandes cantidades de materiales sólidos a las corrientes, siendo arrastradas por estas hasta la parte baja, generando afectaciones a comunidades localizadas en varios barrios de la cabecera municipal de Supía. Por medio del oficio con radicado No. 2022-IE-00022534 del día 09/09/2022 de CORPOCALDAS, se mencionó que los eventos socionaturales fueron detonados por un evento pluviométrico de alta intensidad y duración (gran volumen de lluvia en un periodo corto de tiempo), el cual generó un número importante de procesos de inestabilidad en la parte alta de la microcuenca, favorecido por el incremento de los procesos de socavación a nivel de la base de las laderas, aportando grandes cantidades de materiales sólidos al cauce, los cuales fueron arrastrados cauce abajo, incrementando el poder abrasivo (erosión lateral y de fondo) de la corriente, agravando aún más la condición de inestabilidad a lo largo de los cauces, derivando en un proceso de avenida torrencial que finalmente tributó por las quebrada Rapao, quebrada Grande y el río Supía (imagen 1), afectando la zona urbana del municipio.

Posterior al día de ocurrencia de estos eventos, se realizó un recorrido por parte de funcionarios adscritos a CORPOCALDAS, tal y como se registró en el oficio No. 2022- IE-00022534. En esta visita se inspeccionó la parte alta de la cuenca de la quebrada Grande, específicamente, en las áreas aferentes a los cauces de los cuerpos hídricos: Cañada Mediacaral, Quebrada San Polo, Quebrada La Amalia y un drenaje innominado.

En estas microcuencas se presentaron varios deslizamientos traslacionales y desplazamientos de grandes áreas de terrenos en las partes altas de la microcuenca, sobre las márgenes de los cauces, generando represamientos parciales o totales de la corriente, los cuales posteriormente, con el rompimiento de estas obstrucciones, se generaron flujos de lodos y piedra con alto poder abrasivo que descendieron por los cauces provocando el desconfinamiento de las márgenes de los cauces, involucrando un mayor volumen de material sólido a la corriente, el cual fue arrastrado hasta las partes bajas de los drenajes en donde cambia la pendiente longitudinal.

Este hecho dio origen al incremento de aporte de materiales sólidos y sedimentos a la Quebradagrande, afluente del río Supía. Durante este recorrido, se identificaron por lo menos 11 deslizamientos, procesos de profundización de los cauces y depósitos de avenidas torrenciales (…) Como se evidencia en la imagen 3, en la parte alta de las cuencas, se generaron estos procesos de inestabilidad que finalmente tributaron sobre los drenajes naturales que son afluentes de la quebradagrande, la cual vierte sus aguas al río Supía. Bajo este escenario, al estar los tres drenajes ubicados de manera casi 122 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “20_ED_020CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”.

Folios 299 a 310. 60 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía perimetral a la cabecera urbana, y debido a la configuración de la topografía de las microcuencas y a la morfología de los cauces, existe una alta probabilidad de aporte de importantes volúmenes de material sólido, como ocurrió en este caso, lo cual favorece la obstrucción de cauces, con el potencial de generar flujos de lodo y empalizadas, con alto poder destructivo de la infraestructura representada en los asentamientos humanos a lo largo de las corrientes.

(…) Sumado a lo anterior, es sabido que la dinámica fluvial de estos cuerpos hídricos, ha generado históricamente impactos significativos sobre la infraestructura urbana del municipio, siendo estos eventos relacionados especialmente, con la ocurrencia de procesos erosivos, inundaciones y eventos torrenciales. Sobre este particular, es importante resaltar que el riesgo se configura, principalmente, por el crecimiento urbano no planificado, e incluso, desordenado, ocupando cada vez más, las zonas cercanas a la misma corriente como son las fajas forestales protectoras (áreas de interés ambiental) que se ha venido dando históricamente en este territorio, por lo tanto, ha sido un factor importante que ha contribuido a un proceso paulatino de construcción social del riesgo por inundación y eventos torrenciales.

Al realizar una diferenciación por cuerpos hídricos, en el caso de la quebrada Rapao, el cauce se encuentra altamente intervenido en varios tramos a lo largo de su paso por la cabecera municipal, mediante canalizaciones de diferente tipo, materiales, geometría y ubicación, lo que ha generado variaciones significativas de la sección hidráulica entre tramos de cauce intervenido.

Debido el alto grado de intervención antrópica sobre las márgenes, la cual en muchos casos, ha generado obstrucciones y alteraciones de la dinámica fluvial, las cuales, en presencia de lluvias de alta intensidad y duración, generan un aumento importante de las velocidades y la lámina de agua, lo que conlleva a un incremento en los niveles de erosión y en la inundación de zonas aledañas a la quebrada, impactando significativamente las comunidades emplazadas sobre las laderas aferentes al drenaje.

Durante los eventos ocurridos el 03 de septiembre, los aportes sólidos y líquidos que transitaron por la quebrada, sobrepasaron la capacidad hidráulica de la mayoría de las obras de canalización del cauce, especialmente, en los sectores donde las curvas de los meandros son pronunciadas, ocasionando que el flujo de agua, golpeara directamente la infraestructura de las viviendas más próximas al cauce, causando el colapso de algunos de los elementos que las componen.

En caso específico del río Supía en su tramo urbano, abarca una longitud aproximada de 2.4 km, el cual bordea la parte occidental de la cabecera municipal de norte a sur, donde se evidencia una morfología del cauce variable, con algunos tramos rectos que posteriormente cambia a meandriforme y trenzado. El comportamiento de las crecientes en este cuerpo, se ciñen a una variación estacional, relacionada con los periodos de mayor pluviosidad en el sector, el cual sigue una conducta bimodal, especialmente para los meses de marzo, abril, mayo, y septiembre, octubre y noviembre, donde se han registrado generalmente los eventos de crecientes extraordinarias que rebosan las márgenes del río y se desbordan en dirección a la infraestructura en cercanías al cauce.

Así mismo, durante los años 2020, 2021 y 2022, se viene presentando un fenómeno de variabilidad climática denominado “La Niña”, lo que conlleva a un aumento considerable en las precipitaciones de todo el país, aumentando los niveles de riesgo para la población expuesta en las zonas ribereñas de los cauces naturales, especialmente en este caso, el río Supía. (…) Sobre las zonas meándricas existen fuertes procesos erosivos en la zona externa de la curva, así como depósitos en la parte interna de las curvas, lo que indica una migración natural activa del río; es en estos tramos de meandros, donde se presenta un incremento en el recorrido del cauce, implica una disminución en la pendiente, así como de la velocidad, en relación a los tramos rectos.

(…) 61 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía Todo lo anterior, expresa la existencia de una configuración generalizada de riesgo por inundación y procesos erosivos, debido al incremento de la vulnerabilidad de los elementos expuestos a los efectos de las distintas amenazas que están presentes a lo largo de este tramo del río. El mayor nivel de exposición, se da por las diversas intervenciones urbanísticas, debido al crecimiento poblacional, invadiendo la faja forestal protectora del río, lo cual ha generado detrimento en materia ambiental, hidrogeomorfológica, social y económica, debido a los factores que generan inestabilidad en el sector.

Así las cosas, se infieren los siguientes factores contribuyentes de la problemática ocurrida: Alta saturación de los suelos que componen las márgenes de los cauces desde la parte alta de las cuencas, hasta la zona urbana del municipio, originando deslizamientos superficiales, con aporte de materiales sobre los mismos y la generación de represamientos en varios puntos de las quebradas y por ende avenidas torrenciales.

Sumado a los factores naturales o intrínsecos antes mencionados, son igual de incidentes e importantes los factores de tipo antrópico en la detonación de este tipo de procesos de inestabilidad, principalmente, en lo relacionado con los conflictos en los usos del suelo y el agua […]. Alta exposición de viviendas ubicadas sobre las márgenes de las quebradas (zonas de riesgo alto por avenidas torrenciales y fajas forestales protectoras).

Obras de ocupación de cauce tipo transversales sin contar con diseños adecuados basados en estudios hidrológicos e hidráulicos que calculen los caudales extremos; dichas obras fueron taponadas con los eventos torrenciales. Estos elementos se convirtieron en tapones que impidieron el normal flujo de la creciente. Crecimiento poblacional acelerado y la consecuente presión sobre áreas de interés ambiental, cuerpos hídricos y áreas definida como de amenaza y riesgo. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 169. Finalmente, según los resultados de la consultoría realizada por Quasar Ingenieros Consultores SAS en diciembre del 2022, la problemática de riesgo por inundaciones y procesos erosivos en la zona del río Supía se debe a una combinación de factores ambientales y antrópicos. Las lluvias intensas de los años 2020, 2021 y 2022, la falta de planeación del territorio, el uso inadecuado del suelo, la minería y la disposición inadecuada de escombros, han contribuido a la pérdida de cobertura vegetal y al aumento de sedimentos en el río. Las construcciones en zonas de riesgo y la mala adaptación de obras de mitigación también incrementaron la vulnerabilidad de la población a estos eventos. 170.

Conforme al material probatorio previamente citado, las inundaciones en el municipio de Supía se deben a la combinación de factores naturales y antrópicos. Entre los factores naturales destacan las lluvias intensas y prolongadas que saturan los suelos, generan deslizamientos y aportan grandes cantidades de material sólido a los cauces.

La configuración del terreno y las características de los ríos y quebradas favorecen la acumulación y el desbordamiento de las aguas. 171. Entre los factores antrópicos está el crecimiento urbano desordenado, la ocupación de las fajas forestales protectoras, la deforestación, la ampliación de la frontera agrícola, las actividades mineras, y la construcción de infraestructuras sin estudios hidrológicos e hidráulicos.

Estas problemáticas han generado obstrucciones que empeoran la situación durante las lluvias intensas. 62 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía 172. Igualmente, obra en el expediente el memorando núm. I-2023-006817 de 30 de junio del 2023123, elaborado por el Equipo de Trabajo Canal del Dique, La Mojana y Ordenamiento Territorial Entorno al Agua del Fondo Adaptación, que informa la falta de competencia de la entidad para atender la situación expuesta en la demanda. 173.

En otras palabras, las inundaciones del debate judicial no están relacionadas con el fenómeno de La Niña de 2010-2011. Aunque este fenómeno desde el 2020 aumenta la vulnerabilidad del municipio124, no se acreditó que la problemática iniciara en los años 2010-2011, pues se presentó en el año 2022 por una combinación de factores locales.

Por lo tanto, los argumentos del recurso de apelación del Fondo Adaptación prosperan. v) La responsabilidad del MADS en el caso concreto 174. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó la revocatoria de las órdenes dadas en su contra, al considerar que la problemática excedía sus competencias legales y que no se probó su responsabilidad en la vulneración de derechos colectivos.

Precisó que su función principal es dirigir la política pública de gestión ambiental y de los recursos naturales, mientras que el monitoreo y control de actividades perjudiciales corresponden a las autoridades ambientales regionales. También señaló que las órdenes de amparo desconocen la estructura del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los principios de coordinación y subsidiariedad. 175.

Frente a esos reparos, valga mencionar que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está conformado por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, el cual es dirigido por el Presidente de la República, los ministros, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y los gobernadores en sus respectivas jurisdicciones, según lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1523. 176.

El numeral 41 del artículo 5.° de la Ley 99 señaló que el MADS promueve “[…] la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto Ley 919 de 1989 […]”. 177.

Conforme al rol de coordinación encomendado al MADS para que garantice la articulación entre los miembros del SINA y del SNGRD, la Sala no encuentra que el ministerio sea responsable en la vulneración de los derechos colectivos amparados. En el apartado ii) del capítulo V.3.1 de esta providencia se recopilaron las pruebas que demuestran que fue adecuado el relacionamiento entre Corpocaldas y las entidades con competencias en materia de gestión de riesgos.

En consecuencia, se modificarán las órdenes de amparo en este punto. 123 Cfr. índice 20, expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas, documento denominado “7_ED_007ANEXOPRUEBACUATRO(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20”. 124 Este fenómeno climático se intercala periódicamente con El Niño en el ciclo natural del clima. 63 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía V.3.2.

El cuestionamiento sobre la vinculación al proceso del municipio de Riosucio y la Carder 178. Corpocaldas señaló que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda no participó en el proceso judicial, a pesar de ser parte de la comisión conjunta que elabora el POMCA del río Opirama, río Supía y otros afluentes al Cauca. A su vez, el departamento afirmó que era necesario vincular al municipio de Riosucio al extremo pasivo, porque el río Supía también atraviesa el territorio de su jurisdicción. 179.

Según el artículo 18125 de la Ley 472, el juez popular de primera instancia tiene la obligación de integrar adecuadamente el extremo pasivo de la litis. Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó en la sentencia de 16 de diciembre de 2022126 y en los autos de 2 de septiembre de 2020127 y de 10 de septiembre de 2021128 que la no comparecencia al proceso de litisconsortes facultativos o cuasi necesarios no impacta la validez del proceso judicial. 180.

Incluso el artículo 24 de la Ley 472 fijó una carga procesal a esos posibles beneficiarios o afectados para que informaran oportunamente su deseo de participar en el litigio, a través de la figura de coadyuvancia. 181. La Corte Constitucional en la sentencia T-646 de 2003, de forma análoga, precisó que “[ ] la comparecencia de litisconsortes simplemente voluntarios no cuenta para (viciar) la validez de los litigios […]” de las acciones populares, porque [ ] no es exacto considerar, que de la comparecencia de todos los agentes contaminantes, a las distintas acciones populares, pende el restablecimiento del derecho a gozar de un ambiente sano, dado que la realidad indica que frente a la confluencia de emisiones tal exigencia prolongaría los litigios indefinidamente, comprometiendo, por consiguiente, los derechos e intereses colectivos y el acceso a la justicia de los afectados (artículos 88, 228 y 230 C.P.) […]”. 182.

En el caso concreto, el municipio de Riosucio y la Carder no son litisconsortes necesarios, en los términos del artículo 61129 del Código General del Proceso, porque las pretensiones y la causa petendi solo giran en torno al riesgo de desastre existente en el municipio de Supía. En otras palabras, aun cuando sea cierto que el rio Supía atraviesa el municipio de Riosucio y que la Carder junto con Corpocaldas este elaborando el POMCA de las cuencas conexas al rio Supía que desembocan en el Cauca, tales temáticas exceden el objeto del litigio.

Por ende, el planteamiento no prospera. 125 “[…] La demanda deberá dirigirse contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el demandado […]”. 126 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 76001-23-33-000-2017- 01795-01. 127 Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm.: 15001233300020160062401. 128 Ibid., Registro N.° 24: “Actuación: Auto que resuelve integración de litisconsorcio”. 129 “[…] Artículo 61.

Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. […] Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho litisconsorcio. […]”. 64 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía V.3.3.

El desconocimiento de los mecanismos legales de financiación de proyectos de gestión de riesgo 183. La UNGRD insistió que el juez de la primera instancia no consideró que el municipio cuenta con el Fondo Territorial, entre otros mecanismos creados para financiar los proyectos de gestión del riesgo de desastres. Además, explicó que los recursos de cooperación internacional son voluntarios. 184.

En el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los artículos 47 y 54 de la Ley 1523 ordenaron la creación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “[…] como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística […]”, cuyos objetivos generales, de interés público, son “[…] la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres […]”. 185.

En los términos del parágrafo 2 del artículo 47, el precitado Fondo Nacional “[…] desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad […]”. Igualmente, “[…] [l]as administraciones departamentales, distritales y municipales […] constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción […]”. 186.

En relación con las apropiaciones presupuestales, el artículo 53 de la Ley 1523 estableció que las “[…] entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del sistema nacional, incluirán […] las partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres […]”. 187.

De esta manera, se resalta que, aunque el municipio sea el principal responsable de la gestión del riesgo de desastres en su territorio, en los eventos en que no esté en capacidad de asumir la respectiva competencia, podrá solicitar la concurrencia del departamento y de la Nación, con el objeto de garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 188.

Este apoyo se extiende al componente financiero, independientemente de la existencia de los Fondos Territoriales, cuando los recursos allí previstos no son suficientes para atender las problemáticas. Asimismo, la Sala pone de presente que la existencia del Fondo Nacional Territorial no depende de los fondos voluntarios de 65 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía cooperación internacional.

De manera que no se comparten los reparos de la UNGRD analizados. V.3.4. La pertinencia de las órdenes relacionadas con el POMCA del río Supía 189. Corpocaldas argumentó que la orden de actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Supía es de imposible cumplimiento porque: (i) debe incluir una fase de concertación con las comunidades locales de Caldas y Risaralda, así como consultas previas con las comunidades indígenas afrodescendientes del sector;

(ii) se conformó una comisión conjunta entre dos corporaciones autónomas para este propósito; (iii) la ordenación de la cuenca del río Supía se realiza junto con los demás afluentes de la cuenca hidrográfica; (iv) se firmaron convenios para el desarrollo del POMCA; y (v) la formulación del POMCA, que tiene seis fases, suele durar entre 3 y 4 años. 190.

El numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 estableció que las corporaciones autónomas regionales se encargan de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. 191. El parágrafo 3.º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 dispuso que en los casos en que dos o más corporaciones autónomas regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente. 192.

El parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011130 reiteró que “[…] corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. […]”. 193.

El artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 define el POMCA como el “[…] instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico […]". 194.

El artículo 2.2.3.1.5.6 del Decreto 1076 de 2015 indicó que: “[…] el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial […]". Una vez aprobado ese plan, los municipios deben 130 “[…] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 […]”. 66 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial la zonificación ambiental, el componente programático, y la gestión del riesgo prevista en el POMCA. 195.

El parágrafo 1.° del artículo ibidem indicó que “[…] las zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias […]". El parágrafo 2.° señaló que “[…] los estudios específicos del riesgo que se elaboren en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, serán tenidos en cuenta por los entes territoriales en los procesos de formulación, revisión y/o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial […]". 196.

Respecto de la metodología para la elaboración del POMCA, la Resolución 27 de 2013 “[…] Por la cual se expide la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas […]", detalló que la construcción de este instrumento comprende las fases de: i) aprestamiento131; ii) diagnóstico132; iii) prospectiva y zonificación ambiental133; iv) formulación134; v) ejecución135; y vi) seguimiento y evaluación136. 197.

La guía enfatiza que la participación es un aspecto transversal y continuo que debe darse a lo largo de todas las fases del POMCA. Para ello, debe diseñarse una estrategia que defina los mecanismos, espacios y momentos para involucrar a los diferentes actores de la cuenca, especialmente los grupos étnicos. Igualmente, señala que la gestión del riesgo debe articularse con otros instrumentos de planificación y con las competencias de las diferentes entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 198.

Eso implica que a Corpocaldas le asiste la razón cuando explica que el procedimiento de adopción del POMCA, en el caso concreto, requiere de la articulación de varias autoridades al tratarse de cuencas hidrográficas conexas. El POMCA es una herramienta que valora factores como la planeación del uso del suelo, la conservación de los recursos naturales y la gestión del riesgo de manera integral.

Ese análisis detallado y la zonificación ambiental contribuirá en el 131 En la fase de aprestamiento se conforma el equipo técnico pertinente para realizar y acompañar el proceso; se define el plan de trabajo; se realiza la identificación, caracterización y priorización de actores que puedan ser importantes para la planeación y el manejo de la cuenca; se establece la estrategia de participación con las comunidades o actores relacionados con la cuenca; se hace la revisión y consolidación de información existente; se analizan las situaciones iniciales para lograr un prediagnóstico de la cuenca con los elementos técnicos, financieros y logísticos que requiera; y se concluye con un plan operativo detallado para la formulación del plan. 132 En la fase de diagnóstico se consolida el Consejo de Cuenca se determina el estado actual de la cuenca en sus componentes: físico-biótico, socioeconómico y cultural, político administrativo, funcional y de gestión del riesgo; los cuales servirán de base para el análisis situacional y la síntesis ambiental de la cuenca objeto de ordenación y manejo. 133 En la fase de prospectiva y zonificación ambiental se diseñarán los escenarios futuros del uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presente de la cuenca.

Asimismo, se definirá en un horizonte no menor a diez años el modelo de ordenación de la cuenca, con base en el cual se formulará el plan de ordenación y manejo correspondiente. 134 En la fase de formulación se define el componente programático que comprende determinar los objetivos, estrategias, programas, proyectos, actividades, metas e indicadores, cronogramas, fuentes de financiación, mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación, así como los responsables de la ejecución de las actividades allí contenidas, especificando las inversiones en el corto, mediano y largo plazo.

En esta etapa también se trazan las medidas de los recursos naturales renovables y el componente de gestión del riesgo para la administración, se formula la estructura administrativa, la estrategia financiera, el diseño del programa de seguimiento y las actividades conducentes a la publicidad y aprobación del POMCA. 135 La fase de ejecución corresponde a las acciones de coordinación que deben adelantar las corporaciones autónomas regionales competentes de la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en el escenario temporal para el cual fue formulado, sin perjuicio de las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico para la inversión y realización de las obras y acciones establecidas en la fase de formulación del Plan. 136 En la fase de seguimiento y evaluación se da aplicación a los mecanismos definidos en el respectivo plan de seguimiento y evaluación definido en la fase de formulación mencionada supra, que permitan, como mínimo, realizar anualmente el seguimiento y evaluación del POMCA. 67 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía restablecimiento de los derechos amparados debido a que esos estudios detallados permiten comprender de forma estructural la problemática. 199.

Se pone de presente que, mediante Resoluciones CARDER 0339 de 16 de junio de 2021 y CORPOCALDAS 2021-0891 se declararon en ordenación el río Opirama, el río Supía y otros directos al Cauca. Estos afluentes comprenden los municipios de Anserma, Belalcázar, Marmato, Riosucio, Risaralda, San José y Supía. 200. Esto quiere decir que la orden de actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Supía implica la colaboración y el consenso de diversas autoridades y comunidades, en un sector más amplio que el objeto del litigio. 201.

Por lo tanto, de conformidad con el principio de congruencia, la Sala modificara esa orden de amparo para que Corpocaldas semestralmente informe el nivel de avance en la adopción de ese POMCA al comité de verificación de cumplimiento de la sentencia. Dicho instrumento es necesario para gestionar el presente riesgo de desastre en el ordenamiento territorial del municipio de Supía. Sin embargo, como lo explica la autoridad ambiental, no es procedente definir un plazo específico, ya que el plan incluye varias fuentes hídricas y su adopción depende de otras autoridades.

V.3.5. Las órdenes de amparo 202. Conforme a las consideraciones expuestas, se modificarán los ordinales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 5 de abril de 2024, para precisar las acciones de amparo que cumplirán las entidades responsables de la transgresión de los derechos colectivos. Asimismo, se modificará el ordinal séptimo, con el propósito de integrar el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472. 203.

Finalmente, no se condenará en costas en esta instancia porque no se demostró su causación, en los términos del artículo 38 de la Ley 472 y de los numeral 8.° del artículo 365 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: MODIFICAR los ordinales segundo, tercero, cuarto y séptimo de la parte resolutiva de la sentencia de 5 de abril de 2024, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, los cuales quedarán así: 68 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía “[…]

SEGUNDO: DECLARAR que el municipio de Supía, el departamento de Caldas, Corpocaldas y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, vulneraron y amenazaron los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.

TERCERO: ORDENAR al municipio de Supía, al departamento de Caldas, a Corpocaldas, y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que según sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realicen las actuaciones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para ejecutar las medidas estructurales y no estructurales de prevención y mitigación del riesgo de inundación del caso concreto; y efectuar el restablecimiento y mantenimiento del equilibrio ecológico del río Supía en la jurisdicción del municipio de Supía. Para el efecto, las citadas entidades conformarán una mesa técnica de coordinación. Adicionalmente, en el término no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, presentarán al tribunal un cronograma de trabajo, que identificará las actividades que permitirán superar la problemática, así como las acciones de apoyo a cargo del departamento de Caldas, Corpocaldas, y la UNGRD.

Los plazos señalados estarán bajo aprobación y verificación del tribunal. La mesa se reunirá periódicamente a hacer seguimiento a la ejecución del plan en las oportunidades acordadas o en las que señale UNGRD, en su rol de coordinación, ante la falta de consenso.

CUARTO: ORDENAR a CORPOCALDAS que semestralmente remita al comité de verificación de cumplimiento un informe sobre el nivel de avance en la adopción del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, al que pertenece el río Supía, hasta su aprobación. […]

SÉPTIMO: CONFORMAR el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán el Magistrado Ponente que lo presidirá, el demandante y los representantes del municipio de Supía, el departamento de Caldas, Corpocaldas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio Público. […]”

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia de 5 de abril de 2024, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada esta providencia. 69 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00112-01 Demandante: Personería Municipal de Supía

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Ausente con excusa GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.