Micelio
11001031500020230638300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Laureano David Acosta Romero·Demandado: Corte Constitucional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Laureano David Acosta Romero instauró demanda de tutela contra la Corte Constitucional – Sala Cuarta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, lealtad procesal y favorabilidad.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia T-334 de 20211, en el marco de la acción de tutela que promovió la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira el 28 de julio de 20152. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C, al Tribunal Administrativo de la Guajira, al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección D y al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, así como a Bertha Stella Pineda Castro, María Elena Upegui Galvis, Gustavo Forero Galeano, Amelia Rosso Camacho y Héctor Villarraga Sarmiento en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR a las siguientes autoridades judiciales para que remitan, en medio magnético, copia de los subsiguientes expedientes: (i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, exp. T- 1 Fue emitida el 29 de septiembre de 2021, y en la misma se resolvió en total sobre 6 acciones de tutela. 2 Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 4400123330014600.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 7.953.2283, (ii) Consejo de Estado, Sección Primera, exp. T-7.977.5204, (iii) Consejo de Estado, Sección Primera, exp. T-7.977.7575, (iv) Tribunal Administrativo de Santander, exp.

T-7.969.2886, (v) Consejo de Estado, Sección Cuarta, exp. T-7.958.0447 y, (vi) Tribunal Administrativo del Tolima, exp. T- 7.964.4058.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Corte Constitucional, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C, al Tribunal Administrativo de la Guajira, al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección D y al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a Bertha Stella Pineda Castro, María Elena Upegui Galvis, Gustavo Forero Galeano, Amelia Rosso Camacho y Héctor Villarraga Sarmiento, quienes fueron terceros con interés en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el presente proceso. La notificación ordenada se hará a las direcciones de correo electrónico que se encuentren en los expedientes digitales allegados en préstamo, para lo cual, la Secretaría General de esta Corporación deberá tan pronto los expedientes sean arrimados, buscar la información y realizar la notificación.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: REQUERIR al señor Laureano David Acosta Romero, para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, envíe copia de la tutela que dice ya haber promovido contra la 3 Radicado 25000231500020200095000. Partes: Colpensiones contra Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 4 Partes: Colpensiones contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. 5 Partes: Colpensiones Tribunal Administrativo de la Guajira/ vinculado Laureano David Acosta. 6 Radicado 68001233300020200029100.

Partes: Colpensiones contra Juzgado 7 Administrativo del circuito judicial de Bucaramanga, cuyos procesos fueron trasladados al Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga / vinculado Gustavo Forero. 7 Radicado 11001031500020190500300. Partes: Colpensiones contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D / vinculada Amelia Rosso Camacho. 8 Radicado 3001233300020200019300.

Partes: Colpensiones contra Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué / vinculado Héctor Villarraga Sarmiento. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 sentencia T - 334 del 2021 o, de la providencia que resolvió la misma, si ya fue proferida.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE9 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 9 VF