Radicado: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Solicitante: YESSIKA TATIANA BARRERA BARRERA Concejal acusada: MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 3 de marzo de 2023, mediante la cual confirmó la dictada el 15 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la pérdida de investidura de la concejal acusada.
Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente: 1. La parte actora pidió se decretara la desinvestidura, entre otros concejales de Bogotá, D.C., de la señora María Clara Name Ramírez, por considerar que incurrió en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por violación del régimen de conflicto de intereses1. 1 Se constata que por auto del 12 de septiembre de 2022, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó escindir la demanda a efectos de que se sometiera a reparto de forma individual por cada accionado entre los magistrados que integran el pleno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Radicado: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia proferida el 15 de noviembre de 2022, denegó la desinvestidura de la concejal María Clara Name Ramírez.
Al efecto indicó que el asunto que se sometió a consideración de la plenaria del concejo de Bogotá, D.C., y en el que participó y votó la concejal, fue si se tramitaba o no la recusación en contra de la concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, su compañera de bancada del partido Alianza Verde y explicó: “[…] La decisión se circunscribía a aprobar o negar el inicio del trámite atendiendo al cumplimiento o no de requisitos formales que la solicitud habría de cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Reglamento del Concejo Distrital, bajo el entendido de algunos de los concejales que intervinieron en el debate (y que conforme a la votación resultó ser la posición mayoritaria), de que el Reglamento exige una tarifa presupuestal para que esas solicitudes de recusación puedan ser tramitas (sic) y resueltas de fondo al interior del cabildo, a más de la convicción colectiva de que debían estar presentes la totalidad de los concejales para examinar si la recusación reunía o no dichos requisitos formales, estimándose que esa discusión era distinta a la resolución del fondo de la misma […]”. 3.
En el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la sentencia de primera instancia, afirmó que la acusada incurrió en la causal de pérdida de investidura en dos oportunidades diferentes; la primera, cuando, sin declararse impedida, deliberó y votó por la terna conformada por el señor Julián Mauricio Ruiz; y la segunda, cuando deliberó y votó para que no se tramitara la recusación interpuesta en su contra, y concluyó: “[…] en el primer supuesto, relativo a no haberse declarado impedido para deliberar y votar por la RECUSACION en su contra, resulta inminente pensar que el solo hecho de votar la recusación le asigna responsabilidad, cuando el deber ser por el simple hecho era impedirse y NO participar de la votación. Por ende, no le asiste razón al Tribunal frente al primer supuesto planteado como uno de los argumentos para lograr la pérdida de investidura de la concejal MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ, referente a no haberse declarado impedida para deliberar y votar por la RECUSACION […]”.
Radicado: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. La Sala, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante, expuso: “[…] 57. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró en la sentencia que el problema jurídico consistía en resolver “[…] si la concejal de Bogotá D.C., María Clara Name Ramírez, incurrió en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, con ocasión a que en la sesión del cabildo celebrada el 17 de mayo de 2022, no manifestó impedimento para votar en el trámite de la recusación presentada en contra de la concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 numeral 14 de la Ley 1437 de 2011 […]”.
(…) 58. La Sala observa que los argumentos planteados por la solicitante, en el recurso de apelación, indicados en el numeral 19 supra de esta providencia, se aducen por primera vez en el proceso en la medida en que, por un lado, en este caso no se controvierte que la Concejal Name Ramírez hubiere incurrido en violación del régimen de conflicto de intereses con ocasión de haber participado en la elección del Contralor Distrital de Bogotá; ni mucho menos que la causal de pérdida de investidura se hubiere configurado porque hubiere participado en la “deliberación y voto” de alguna recusación interpuesta “en su contra”.
(…) 68. La Sala considera que, con base en lo planteado por la Solicitante en el recurso de apelación, no es posible realizar un estudio sobre la configuración o no de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses en la medida en que, excluyendo los argumentos novedosos del recurso y que se aducen por primera vez en el proceso, se observa que no se planteó ningún argumento específico contra la decisión adoptada por el Tribunal en cuanto no encontró probado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura, razón suficiente para confirmar la decisión objeto del recurso […]”. 5.
Respetuosamente me aparto de las conclusiones a las que arribó la Sala, con fundamento en lo siguiente: 5.1. La causal que se endilgó a la acusada fue la señalada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, “por incurrir en conflicto de Radicado: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 intereses en el proceso de elección del Contralor de Bogotá elegido el 17 de mayo de 2022”. 5.2.
Según se constata en el expediente digital2, en el escrito de solicitud de pérdida de investidura, la parte actora explicó frente a los elementos que conforman la causal invocada de conflicto de intereses: “[…] 2. Existir un interés directo, particular y concreto del acusado, que le impedía a éste participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración (…) los concejales (…) tenían un interés propio (…) pues como se ve tanto en el acta de escrutinio registrada mediante formulario E-26 para las elecciones territoriales 2019, como en el Acuerdo 002 de 2018 del CNE, conformaron una misma lista de candidatos al concejo de Bogotá para el período electoral coincidente. 3.
La no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión En efecto, los concejales (…) MARIA CLARA NAME RAMÍREZ (…) en la sesión del 17 de mayo de 2022 no manifestaron impedimento encontrándose evidentemente incursos en la causal del numeral 14 del artículo 11 del CPACA. 4. Haber conformado el quorum o participado el concejal en el debate o votación del asunto 4.1.
De conformidad con la página 2 del Acta No. 039 del 17 de mayo de 2022 los concejales (…) hicieron parte del quórum deliberativo y decisivo en dicha sesión (…)”. 5. Que su participación tenga lugar en el asunto de conocimiento funcional del concejal El asunto sobre el cual recayó el conflicto de intereses en el que incurrieron los concejales (…) eran de pleno conocimiento de los mismos, y su participación en ellos, respondieron la función que les corresponde como concejales de Bogotá (…) elegir Contralor Distrital de Bogotá (…).
Así entonces, confrontando los hechos con la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado, (…) tenemos que, en la presente solicitud, los concejales (…) incurrieron en la causal de conflicto de intereses al participar de la decisión sobre la recusación presentada contra la concejala y colega de bancada […]”. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2022 01015 01.
Radicado: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 5.3. Revisada el acta nro. 39 de la sesión plenaria ordinaria del concejo de Bogotá, D.C., que se hizo en la fecha del 17 de mayo de 2022, allí consta lo siguiente: “[…] De acuerdo a la proposición se solicita como punto 3 con el objeto de que la Plenaria se manifieste sobre los impedimentos y recusaciones presentados y posteriormente se ocupe del 4º punto, del orden del día, señor Presidente.
PRESIDENTE: (…) Entonces Secretario, permítase leer la que haya llegado primero, la recusación o el impedimento y déjele claro a la Plenaria las horas y de qué se trata cada uno de los documentos allegados. SECRETARIO: (…) Al sistema de la Secretaría llegaron las recusaciones de los concejales Lucía Bastidas Ubate, Samir José Abisambra, Álvaro Leguizamón y Libardo Asprilla (…) para que participen en el proceso de elección del contralor Distrital, de acuerdo con los siguientes hechos (…).
(…) PRESIDENTE: (…) Quedó claro el impedimento y la recusación, por consiguiente, vamos a poner en consideración de la Plenaria si tramitamos o no la recusación. (…) H.C. JULIAN DAVID RODRÍGUEZ SASTOQUE: De acuerdo Presidente como vocero del partido Alianza Verde anuncio que toda la bancada se retira para poder tramitar el impedimento de nuestra bancada respecto de la recusación y el impedimento del concejal Libardo Asprilla Lara y volveremos al recinto cuando usted así lo indique.
PRESIDENTE: Perfecto, dejamos constancia del retiro de la bancada Verde, señor Secretario entonces permítase leer el impedimento de la bancada del partido Verde, por favor. (…) SECRETARIO: Señor Presidente se encuentra el impedimento del partido Alianza Verde, (…) lo anterior con fundamento en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que señala (…).
Suscribe, Luis Carlos Leal Angarita, Edward Anibal Arias Rubio, Diego Cancino Martínez, Diego Guillermo Laserna Arias, Julián Espinosa Ortíz, Julián Rodríguez Sastoque, Andrés Darío Onzaga, Dora Lucía Bastidas Ubate, María Clara Name Ramírez (…). Radicado: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 (…) PRESIDENTE: Bueno, se pone a consideración del Plenaria el impedimento de la bancada con el voto negativo del concejal Samuel Arrieta.
(…) Resultado, Secretario SECRETARIO: Señor Presidente ha sido aprobado el impedimento de la bancada con veinticuatro (24) votos (…). (…) PRESIDENTE: Entonces señor Secretario vamos a votar la primera recusación que llegó, lea la conclusión y vamos a hacerlo en votación nominal para que habiliten el sistema secretario. Si votamos que SÍ aprobamos, decimos que hay que tramitar la recusación presentada contra la concejal Lucía Bastidas, Alvaro Acevedo, Samir Abisambra y Libardo Asprilla, ah ya Libardo no, perdónenme Lucía, Álvaro, Samir, esas tres, es que la de Germán es otra, entonces la voto aparte.
Es que la recusación de Lucía, la de Álvaro y la de Samir son una sola, si votamos SÍ hay que darle trámite, si votamos NO, no hay que darle trámite. (…) SECRETARIO: Señor Presidente le informo que la votación es la siguiente, veintisiete (27) votos por el NO (…) y un (1) voto por el SI, señor Presidente, le informo que ha sido negada de plano la recusación contra los siguientes honorables concejales Lucía Bastidas Ubate, Samir José Abisambra y Álvaro Acevedo Leguizamos, señor Presidente.
(…) Elección a Contralor Distrital (…) H.C. MARIA CLARA NAME RAMÍREZ: Señor Secretario, mi voto es por el doctor […]” (negrillas ajenas) 5.4. Por consiguiente, estimo que, examinado en su integridad el escrito de la solicitud de desinvestidura dirigido, entre otros, en contra de la concejal acusada, junto con el recurso de apelación interpuesto por la misma parte solicitante, existían elementos suficientes, diferentes al Radicado: 25000 23 15 000 2022 01015 01 Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 nuevo cargo referido a la recusación formulada en contra de la concejal acusada, para que la Sala examinara el asunto y se pronunciara de fondo, comoquiera que el supuesto seguía siendo el mismo: votar el trámite de una recusación en el proceso de elección del contralor distrital, y no concluir que con base en lo planteado en el recurso de apelación no era posible hacer un estudio sobre si estaba configurada o no la causal invocada.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.