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11001031500020240077400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-16

Radicación interna: 1213 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Tax Central S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-00774-00 Demandante: CARLOS MANUEL ECHAVARRIA BUILES en condición de representante legal de TAX CENTRAL SA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Carlos Manuel Echavarría Builes en su condición de representante legal de la empresa Tax Central SA presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Cartago por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa, así como del principio a la doble instancia. En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordenara la suspensión de los efectos de todas las providencias proferidas por las autoridades judiciales demandadas en el proceso de acción de tutela con radicación no. 76147-33- 33-005-2023-00067-00/01 y de aquellas correspondientes al trámite incidental de desacato en que se sancionó a la sociedad Tax Central SA por el presunto incumplimiento de los fallos de tutela referidos.

Esa solicitud se sustentó en que, pese a que la sociedad que representa fue vinculada desde el auto admisorio de la demanda, lo cierto es que no fue notificada debidamente de ninguna de las actuaciones del trámite de acción de tutela ni de las correspondientes 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00774-00 Demandante: Carlos Manuel Echavarría Builes Acción de tutela al incidente de desacato, motivo por el cual solicitó se decrete una media cautelar en los siguientes términos: “Honorables Magistrados, como medida previa, solicitamos respetuosamente se ordene al Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito De Cartago y [al] Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca suspender todos los efectos de las sentencias emanadas por parte de dichos despachos y a su vez cese la apertura de incidente de desacato y sus posibles decisiones, lo anterior, toda vez que se le está ordenando cumplir a mi representada un fallo de acción de tutela en la cual no fuimos convocados para ejercer nuestro derecho de defensa, generando que no pudiéramos realizar las respuestas correspondientes como tampoco impugnar las decisiones judiciales y/o conocerlas para cumplirlas.”.

En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, puesto que si bien en el escrito de la demanda se alegó la indebida notificación de las actuaciones proferidas en el trámite de una acción de tutela porque se remitieron a un buzón electrónico que no es del demandante, la parte actora no allegó pruebas suficientes, tales como las providencias cuestionadas o sus constancias de notificación, a partir de las cuales pueda justificarse la intervención del juez de tutela en esta etapa inicial.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Manuel Echavarría Builes en condición de representante legal de la empresa Tax Central SA en contra del 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00774-00 Demandante: Carlos Manuel Echavarría Builes Acción de tutela Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Cartago con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa y el principio de la doble instancia. 2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas. 3°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al señor Michael Stiven Agudelo Álzate, al gerente general del Registro Único Nacional De Tránsito – Runt, al director territorial regional Valle Del Cauca del Ministerio de Transporte, al alcalde municipal de Cartago, al director de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago y al gerente -o quien haga sus veces- de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte – Siett de Cartago, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Cartago y/o al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de acción de tutela con radicación 76147-33-33-005-2023- 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00774-00 Demandante: Carlos Manuel Echavarría Builes Acción de tutela 00067-00/01 y a las actuaciones adelantadas en el trámite incidental en el que obró como demandada la empresa Tax Central SA. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.