Micelio
05001233300020180020801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-03-27

Radicación interna: 27553 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Alimentos Bugui S.A.S.·Demandado: Dian

Radicación: 05001-23-33-000-2018-00208-01 (27553) Demandante: Alimentos Bugui S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2018-00208-01 (27553) Demandante ALIMENTOS BUGUI S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que confirmó el ordinal primero de la sentencia de primera instancia por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos, bajo la consideración “que la DIAN no demostró (…) que las sumas registradas como cotizaciones correspondían a verdaderos ingresos obtenidos por la demandante”.

Si bien la remisión de una cotización de un producto es solo una expectativa de venta, resulta muy relevante destacar que para el caso en cuestión, estas cotizaciones comportaban la salida de inventarios, los cuales eran entregados en consignación a los clientes potenciales. Respecto de lo anterior, la demandante se limitó a señalar que no todas las ventas se concretaban y que adicionalmente se presentaban pérdidas del inventario que entregaba, sin embargo, tal como lo advirtió en su oportunidad la DIAN, el actor no aportó pruebas que permitieran desvirtuar que las cotizaciones realmente no correspondían a operaciones de venta, pues no acreditó pérdida alguna del inventario, ni tampoco el reingreso al inventario de la mercancía no enajenada.

Forzoso era concluir la omisión de ingresos proveniente de los bienes que habiendo salido del inventario, no fueron restituidos al mismo, ni tampoco acreditada su pérdida. Por las razones anteriores me aparto de la decisión de anular los actos oficiales, Con todo respeto, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO