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66001233300020200000601Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-09-28

Radicación interna: 27070 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jorge Alexander Puerta Cañas·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 66001-23-33-000-2020-00006-01 (27070) Demandante: Jorge Alexander Puerta Cañas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2020-00006-01 (27070) Demandante: JORGE ALEXANDER PUERTA CAÑAS Demandado: U.A.E. DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 7 DE MARZO DE 2024 C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de los actos demandados proferidos por la UGPP.

Alega la demandante que para los periodos del año 2015 la UGPP al momento de liquidar los aportes solo tuvo en cuenta los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de ese año, pero no reconoció valor probatorio a los costos y gastos registrados, lo cual no atiende la realidad de las operaciones declaradas. Sin embargo, en la sentencia de la cual me aparto, entre otros temas, se precisa que existen reglas determinadas para establecer el IBC de los aportes al Sistema de Protección Social.

Considero que se debe tener en cuenta que los pagos que se realizan al Sistema son contribuciones parafiscales, que deben cumplir con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución Política. Lo anterior, con el fin de materializar los principios de predeterminación del tributo, seguridad jurídica, unidad económica y certeza del tributo, los cuales se ven protegidos, cuando existe representación popular en el establecimiento de los tributos y la fijación clara y precisa de sus elementos.

En este sentido, para los períodos discutidos del año 2015, los artículos 19 y 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 510 de 2003 no cumplen con el principio de legalidad, ya que no definen la base gravable de los aportes al Sistema de Protección Social de los trabajadores independientes de forma clara, precisa y específica, pues se limitan a establecer de manera general que el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá́ guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

Lo anterior no fue remediado por las normas posteriores, pues el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 tampoco determinó de forma clara la manera de calcular la base gravable ya que solo establecía una cotización máxima para los trabajadores independientes del 40%. El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que derogó aquella disposición no era aplicable en los periodos anteriores a su entrada en vigencia y posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-219 del 22 de mayo de 2019 y, la Ley 1955 de 2019 que derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, también fue declarada inexequible mediante la sentencia C-068 del 19 de febrero de 2020.

Por lo tanto, solo a partir de la expedición del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, el legislador determinó la base gravable para los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes. Radicado: 66001-23-33-000-2020-00006-01 (27070) Demandante: Jorge Alexander Puerta Cañas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador