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13001233300020180024601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-10-02

Radicación interna: 30676 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Insaltec S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 13001-23-33-000-2018-00246-01(30676) Demandante: Insaltec S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2018-00246-01 (30676) Demandante: Demandada: Insaltec S.A.S. DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DEL 25 DE JUNIO DE 2026, C.P. LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito aclarar mi voto en relación con la sentencia de la referencia, que confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN reclasificó la categoría arancelaria de la mercancía importada por la demandante, determinó un mayor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros y negó el tratamiento arancelario preferencial invocado al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos de América.

Acompaño la decisión adoptada, por cuanto la providencia aplica el criterio jurisprudencial reiterado por esta Sección respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía denominada «maltodextrina M180» y sobre las consecuencias derivadas de la improcedencia del tratamiento preferencial reclamado. Asimismo, se trata de una controversia que ya ha sido objeto de pronunciamientos previos de esta Corporación en asuntos promovidos por la misma demandante y con fundamento en supuestos sustancialmente análogos1.

No obstante, considero pertinente precisar que, en futuras controversias con supuestos fácticos y jurídicos similares, respecto de partes diferentes, conviene revisar la posición de la Sala en relación con el alcance del artículo 4.18 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos de América, particularmente en lo relacionado con la interacción entre el procedimiento especial de verificación de origen allí previsto y las facultades de fiscalización ejercidas por la Administración Aduanera.

Lo anterior, porque la discusión suscitada en este proceso permitió advertir interrogantes relevantes acerca de la delimitación entre la revisión de los requisitos documentales que respaldan el trato arancelario preferencial y las actuaciones encaminadas a determinar el carácter originario de una mercancía. En particular, cabe reflexionar sobre los eventos en los cuales las observaciones formuladas por la Administración respecto del contenido y suficiencia del certificado de origen pueden aproximarse al ámbito material de la verificación de origen regulada por el propio Acuerdo. 1 Sentencia del 31 de octubre de 2025, exp. 29506, C.P. Wilson Ramos Girón. Radicado: 13001-23-33-000-2018-00246-01(30676) Demandante: Insaltec S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dicha precisión no supone un apartamiento del precedente aplicado en esta oportunidad ni implica prejuzgamiento sobre futuros asuntos, sino que simplemente se busca dejar constancia de que el alcance de dicha disposición convencional podrá ser objeto de un examen adicional cuando las particularidades del caso así lo requieran y la Sala estime necesario revisar nuevamente la cuestión. En los anteriores términos, se presentan las razones que sustentan la aclaración de voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador