Demandante: Libardo Madrigal Palma Demandados: Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá «La Picota» y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-06124-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Pasto, tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06124-00 Demandante: LIBARDO MADRIGAL PALMA Demandado: COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ «LA PICOTA» Y OTROS Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto.
AUTO QUE REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Libardo Madrigal Palma, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá «La Picota», Área de Registro y Control de Cómputos de la Pena y el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la libertad por pena cumplida y la aplicación del principio de favorabilidad.
Lo anterior, debido a que considera que el Área de Registro y Control de Cómputos de la Pena de la Cárcel La Picota, donde se encuentra recluido, no ha expedido en debida forma las certificaciones de cómputo de su condena correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Por tal motivo, sostiene que el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., no ha concedido la redención de la pena por trabajo, estudio o enseñanza.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 1º de octubre de 2025, a través del correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Demandante: Libardo Madrigal Palma Demandados: Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá «La Picota» y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-06124-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., que: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
La Corte Constitucional en el auto 074 del 11 de marzo de 2015 señaló que: «[…] tal como lo establece el Acuerdo Nº 14 de 1993 del Consejo Superior de la Judicatura en su artículo 3º: “Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tendrán la misma categoría y remuneración de los jueces de circuito (…)”. De lo anterior se pude inferir con meridiana claridad, que se trata de un despacho judicial de igual categoría a los juzgados del circuito, por tanto, el encargado de asumir las acciones de tutela que versen en contra de estos, será, en primera instancia, su superior funcional, que no es otro que el Tribunal Superior.»6 Conforme lo anterior, dado que uno de los accionados es el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., el asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en atención a que dicha autoridad judicial es su superior funcional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]». 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 6 Auto 074 de 2015.
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Demandante: Libardo Madrigal Palma Demandados: Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá «La Picota» y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-06124-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»