Micelio
05001233300020180230401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2019-11-25

Radicación interna: 25055 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Avon Colombia Ltda.

Radicado: 05001-23-33-000-2018-02304-01(25055) Demandante: Avon Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2018-02304-01(25055) Demandante AVON COLOMBIA LTDA. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que la inspección tributaria no suspendió el término de firmeza de la declaración de renta, bajo el criterio de que “su objeto no fue el de recaudar nuevas pruebas, pues los actos acusados se fundaron en las recaudadas con anterioridad, lo que conlleva a concluir que su objeto fue el de prorrogar el término para la expedición del requerimiento.” Radica mi discrepancia en que la previsión legal de suspender por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, cuando se practique inspección tributaria de oficio, debe aplicar en todos los casos en los cuales se establezca que la diligencia fue llevada a cabo, esto es que en desarrollo de la misma, la administración desplegó actividad probatoria.

Sobre este particular se ha pronunciado la Sala precisado que “ la expresión "se practique inspección tributaria" del artículo 706 ibídem, implica que ésta efectivamente se realice, al punto de no admitir distinciones que la propia norma no hace, ni interpretaciones extensivas del concepto En el sub judice, las pruebas ponían de presente la actividad desplegada por la DIAN en desarrollo de la diligencia y dan cuenta los antecedentes que en virtud de la inspección tributaria recaudó y valoró información pertinente a la investigación como: la Conciliación Contable – Fiscal por cada uno de los renglones de la declaración de CREE del año gravable 2013 con la determinación de la base gravable, así como la relacionada con el inventario no reflejado en el movimiento Kardex y los soportes de compras de inventario, todo lo cual demostraba que la referida inspección había sido efectivamente practicada y en consecuencia, había tenido la virtualidad de suspender el término para notificar el requerimiento especial.

Por las razones expuestas, considero que debió dársele prosperidad a la apelación de la DIAN que propugnaba porque el requerimiento especial había sido oportunamente notificado; por eso me aparto de la decisión. Radicado: 05001-23-33-000-2018-02304-01(25055) Demandante: Avon Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO