Micelio
41001233300020230042601Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2025-04-21

Radicación interna: 176 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jhon Faiver Arce Trujillo, Juan Sebastian Puentes Puentes·Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzman

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 41001-23-33-000-2023-00426-01 (principal) 41001-23-33-000-2023-00421-00 (acumulado) Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y Jhon Faiver Arce Trujillo Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila) para el período 2024-2027 Tema: Inhabilidad numeral 4.º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra el fallo de 11 de marzo de 20251 del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión, que negó las pretensiones de las demandas acumuladas. I.

ANTECEDENTES 1.1. Las demandas 1. Juan Sebastián Puentes Puentes2 y Jhon Faiver Arce Trujillo3 solicitaron que se anulara la elección de Luis Humberto Alvarado Guzmán4, como alcalde de Rivera (Huila) para el período 2024-2027, contenida en el formulario E-26ALC del 2 de noviembre de 20235, porque, en su criterio, el demandado está inhabilitado, de conformidad con el numeral 4. º del artículo 95 de la Ley 136 de 19946, pues su progenitora, en calidad de rectora de la Universidad Surcolombiana7, ejerció autoridad administrativa en el municipio donde fue electo dentro del periodo inhabilitante. 1.2.

Fundamentos fácticos, normas violadas y concepto de la violación 2. La parte actora destacó que, de conformidad con el Acuerdo 075 de 1994 y el manual de funciones contenido en la Resolución 015 del 14 de abril de 2004, el rector es el representante legal y autoridad ejecutiva de la USCO. 3. En ese sentido, el demandado se encontraba inhabilitado para la fecha de la inscripción de su candidatura porque durante el año anterior al desarrollo de las elecciones 1 Índice 112, Samai – Expediente 2023-00426-00. 2 Demandante en el proceso 2023-00426-00. 3 Demandante en el proceso 2023-00421-00. 4 Inscrito por la agrupación política «En Equipo por Colombia» para las elecciones de alcalde de Rivera (Huila) del 29 de octubre de 2022. 5 Expedido por la comisión escrutadora de dicha municipalidad. 6 Modificado por el artículo 37 la Ley 617 de 2000. 7 En adelante USCO.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2024-2027, su progenitora Nidia Guzmán Durán8, ejerció «autoridad en la jurisdicción departamental del Huila», específicamente en Rivera, al suscribir contratos, algunos de prestación de servicios, y convenios a ejecutar en dicho municipio, y operar allí mismo los Centros Educativos Regionales de Educación Superior-CERES9, en su cargo de rectora de la USCO10, institución de educación superior del orden nacional. 4.

Aclaró que, pese a que los contratos de prestación de servicios fueron suscritos por el vicerrector de la USCO, ello ocurrió porque la rectora le delegó tal función y la ordenación de gasto de la institución, como dan cuenta las Resoluciones 232 y 296 de 2021. 5. Lo anterior configura el cargo endilgado, de conformidad con el artículo 95.4 de la Ley 136 de 199411, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 188 y 190 de la Constitución Política, al encontrarse probados los elementos de la inhabilidad, a saber, parentesco, objetivo, temporal y espacial. 1.3.

Trámite en primera instancia 6. Por auto del 12 de febrero de 202412, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda, ordenó las respectivas notificaciones y negó la medida cautelar, porque «no hay prueba idónea y suficiente que indique que, de no accederse a tal medida, se causaría un perjuicio irremediable […]». 7.

Mediante providencia del 19 de febrero de 202413, el Tribunal Administrativo del Huila14 admitió la demanda, ordenó las respectivas notificaciones y, decretó la suspensión provisional del acto demandado, porque, Nidia Guzmán, en su calidad de rectora de la USCO, «tiene funciones desde las cuales puede ejercer autoridad administrativa, al menos a nivel departamental, lo que involucra al municipio de Rivera». 8.

El tribunal aludió a los contratos suscritos por la universidad, particularmente el convenio de cooperación académica entre la USCO y la JUMDER15, que, aunque fue suscrito el 23 de septiembre de 2022, su término de ejecución abarcó el periodo inhabilitante. A su vez, indicó que la institución educativa firmó contrato interadministrativo con el departamento del Huila, el cual se ejecutaría, entre otros lugares, en Rivera. 9.

El tribunal, en providencia del 22 de abril de 2024, decretó la acumulación de los procesos 2023-00426-00 y 2023-00421-00.16 8 De conformidad con el registro civil de nacimiento 9698235 del 22 de marzo de 1986. 9 En virtud de lo cual, en agosto de 2022, la Vicerrectoría propició espacios académicos en el municipio de Rivera en los que ofertó los programas académicos de la USCO. 10 Conforme el acta nro. 036 del 4 de octubre de 2018. 11 Artículo 95.

Inhabilidades para ser alcalde. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (…) 4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. 12 Índice 19 Samai.

Expediente 2023-00426-00. 13 Índice 19, Samai. Expediente 2023-00421-00. 14 M.P. Enrique Dussán Cabrera. 15 Junta Municipal de Deportes y Recreación de Rivera. 16 Índice 38 Samai. Expediente 2023-00426-00. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10.

En auto del 22 de agosto de 202417 la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila revocó18 la suspensión provisional decretada en el expediente 2023- 00421-00, al concluir que no se cumplían los presupuestos necesarios para su decreto, dado que: (i) el convenio de cooperación con la JUMDER fue suscrito antes del periodo inhabilitante y, (ii) el Contrato Interadministrativo nro. 1275 de 2023 no tuvo a Rivera como lugar de ejecución19. 1.4.

Contestaciones 11. Luis Humberto Alvarado Guzmán20, mediante apoderado judicial, se opuso a las súplicas de las demandas. Precisó que no se acreditaron los elementos de la inhabilidad endilgada, porque los contratos aportados no se ejecutaron en Rivera, de tal forma que no hay elemento probatorio que evidencie el ejercicio de autoridad administrativa ni el impacto del parentesco en la contienda electoral, a lo que se suma que la institución solamente tiene sedes en Neiva, Garzón, La Plata y Pitalito. 12.

Sobre los contratos 1275 y 1294 de 2023, explicó que el municipio de Rivera no fue parte contractual en ninguno de estos y tampoco lugar de ejecución, como lo certificó la Secretaría de Educación del Huila21. 13. Concluyó que no fue demostrada la probabilidad real de ejercer autoridad administrativa por parte de su progenitora en el municipio donde fue elegido, a la que alude la SU-207 de 2022 de la Corte Constitucional y, que el reparo expuesto en el medio de control fue presentado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante solicitud de revocatoria de la inscripción de su candidatura, la cual fue negada en la Resolución 14348 de 2023. 14.

La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)22 y el Consejo Nacional Electoral (CNE)23 alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, esta última entidad precisó que, en sede administrativa, decidió negar la solicitud de revocatoria de la candidatura del demandado, porque no se demostró el ejercicio de autoridad administrativa, en Rivera, por parte de la progenitora del demandado, como rectora de la USCO. 15.

Linda Lucía Artunduaga Calderón24 (impugnadora), en síntesis, sostuvo que el accionante omitió que la USCO solamente tiene sedes en Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata, y se desconoce si el contrato 1275 de 2023 fue ejecutado o las actividades realizadas por los profesionales de apoyo a la gestión, en Rivera. 16. En lo demás, copió in extenso el escrito presentado por el demandado en el trámite de revocatoria de la inscripción de su candidatura ante el CNE. 17 Índice 66 Samai.

Expediente 2023-00426-00. 18 Índice 45 Samai. Expediente 2023-00421-00. Conforme lo solicitó el acusado y el impugnador Jesús Gregorio Cabrera Ortiz 19 Frente a esta decisión el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio, apelación (índice 71 - 2023-00426-00). Por auto del 18 de septiembre de 2024 el tribunal los rechazó por improcedentes.

(Índice 83) 20 Índices 34 (2023-00426-00) y 56 (2023-00421-00) Samai. 21 Documento aportado con los anexos de la contestación, respecto del lugar de ejecución del Contrato 1275 de 2023. 22 Índice 36 Samai - Expediente 2023-00426-00. 23 Índices 31 (2023-00426-00) y 53 (2023-00421-00) Samai. 24 Índice 52 Samai - Expediente 2023-00426-00.

Mediante providencia del 28 de junio de 2024 el tribunal reconoció a Linda Lucía Artunduaga Calderón como impugnadora. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 17.

Luis Carlos Puentes Puentes25 (coadyuvante), reiteró los cargos y hechos expuestos en la demanda 2023-00421-00. 1.5. Trámite posterior 18. El 15 de octubre de 202426 se declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se admitió como coadyuvante a Luis Carlos Puentes Puentes y como impugnador a Jesús Gregorio Cabrera Ortiz.

Además, en auto del 28 de junio de 2024, se reconoció a Linda Lucía Artunduaga Calderón en calidad de impugnadora27. 19. En auto del 22 de noviembre del 202428, el a quo dispuso impartir el trámite de sentencia anticipada, incorporó las pruebas aportadas con las demandas29, las allegadas por la defensa y el CNE. A su vez, fijó el litigio30 y corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto. 20.

En la oportunidad concedida, Linda Lucía Artunduaga Calderón (impugnadora), solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda e hizo alusión a la proyección social y extensión universitaria de la USCO.31 21. A su vez, el demandado32 se pronunció sobre los contratos relacionados por la parte actora, como enseguida se demuestra, y ratificó que no se acreditó la probabilidad real del ejercicio de autoridad administrativa por parte de Nidia Guzmán Durán en Rivera.

A su vez, aclaró que la USCO tiene sedes únicamente en Neiva, Garzón, La Plata y Pitalito. CONTRATO/CONVENIO ARGUMENTO DE DEFENSA 1275 de 2023, 1294 de 2023 y 1218 de 2023. Se expidió certificación de la Secretaría de Educación del Huila, en la que consta que ninguno de estos se ejecutó en Rivera. 1466 de 2022 Fue suscrito fuera del periodo inhabilitante y no compromete al municipio de Rivera33.

Convenio de Cooperación 17 de 2022 Suscrito fuera del periodo inhabilitante y no se demostró la probabilidad real del ejercicio de autoridad administrativa en Rivera. Convenio de Cooperación del 23 de septiembre de 2022 Fue suscrito por el vicerrector delegado y no se incluyó al municipio de Rivera en el objeto. Convenio Especial 19 de 2022 Celebrado fuera del periodo inhabilitante, y no se demostró la probabilidad real del ejercicio de autoridad administrativa en Rivera. contratos de prestación de servicios profesionales34 Suscritos por el vicerrector delegado.

Especialmente el de Cristina Caicedo Ramírez, pese a que fue suscrito para que prestara sus servicios en Rivera, 25 Índice 63, expediente 2023-00421-00. 26Índice 91 Samai - Expediente 2023-00426-00. 27 Índice 52 Samai - Expediente 2023-00426-00. 28 Índice 98 Samai - Expediente 2023-00426-00. 29 El tribunal decidió negar las pruebas solicitadas relacionadas con oficiar a la USCO, a la alcaldía de Rivera (2023-00421-00) y a la RNEC (2023-00426-00) para que remitiera algunos documentos. 30 «Corresponde determinar ¿si las Actas de Escrutinio formularios E-24 ALC del 1° de noviembre de 2023 y E-26 ALC del 2 de noviembre de 2023 expedidos por la Comisión Escrutadora del Municipio De Rivera - Huila, por medio del cual declaró electo al señor LUIS HUMBERTO ALVARADO GUZMÁN como alcalde municipal, para el periodo constitucional 2024-2027, se encuentran viciadas de nulidad al encontrarse el señor Alvarado Guzmán inhabilitado al tener parentesco con persona que ejerce autoridad administrativa?» (Negrilla fuera de texto). 31 Índice 104 Samai - Expediente 2023-00426-00. 32 Índice 108 Samai.

Expediente principal. 33 Dentro de las obligaciones contractuales se establece que el diplomado se les dará a 200 participantes, así: 132 Neiva, 23 La Plata, 26 Garzón y 26 Pitalito, sin que se mencione al municipio de Rivera. 34 Celebrados entre la USCO y Cristina Caicedo Ramírez, Carlos Humberto Galindo Salazar, Camilo Andrés Gutiérrez Villalobos, Nelson Mendoza Santana, Alejandra Benavides Charry, Lucerito Montealegre Rivera, Marly Janeth Bernate Angarita, Carolina Vargas Pinto, Angie Natalye Lasso Romero, Noelia Salazar Peña, Daniela Santofimio Rodríguez, Cesar Montenegro Vargas, María de los Ángeles Rojas Gutiérrez, Sergio Julián Santofimio García y Erika Fernanda Herrera Ramírez.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 se aportó constancia de que se aludió a tal municipio por un error involuntario, pero que el lugar de ejecución sería Campoalegre. 22.

El demandante Juan Sebastián Puentes Puentes35 insistió en que se configura la inhabilidad alegada, pues la progenitora del demandado, como rectora de la USCO cumple funciones de mando y dirección, es ordenadora del gasto y tiene la responsabilidad de velar por el acatamiento del ejercicio misional de los diferentes despachos y dependencias de la institución; competencias en virtud de las cuales suscribió contratos, algunos de prestación de servicios, y convenios a ejecutar en Rivera.

En lo demás, reiteró los argumentos de la demanda. 23. Por su parte, Jhon Faiver Arce Trujillo36 (actor) reiteró los argumentos de la demanda y adicionó que existe convenio vigente de integración de docencia celebrado entre la USCO y la ESE Hospital Divino Niño de Rivera, cuyo objetivo es formalizar la relación entre las partes en programas de pregrado, que data del 7 de octubre de 2021 -fecha de suscripción- hasta el 2031, lo que, considera, prueba el ejercicio de autoridad administrativa de la rectora de la USCO, en Rivera durante el periodo inhabilitante. 24.

El Ministerio Público37 apoyó los argumentos expuestos por el demandado respecto a la ausencia de la comprobación del ejercicio de autoridad administrativa dentro del periodo inhabilitante en Rivera (Huila). 1.5. Sentencia de primera instancia38 25. El 11 de marzo de 202539, el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión, negó anular la elección del demandado, al concluir que no se acreditó el elemento territorial o espacial de la inhabilidad alegada40.

Además, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa del CNE. 26. Sobre el particular, advirtió que, aunque resulta claro que el cargo de rector de la USCO tiene funciones que implican autoridad administrativa, lo cierto es que para que se configure la inhabilidad objeto de estudio, resulta relevante comprobar «la probabilidad real y materialmente posible de ejercer la autoridad administrativa en el mismo municipio del candidato», según la sentencia SU-207 de 2022 de la Corte Constitucional. 27.

Luego, se refirió a cada uno de los contratos y convenios relacionados por la parte actora en cuanto al objeto, las partes, la fecha de suscripción y el lugar de ejecución. Puntualmente aludió a cuatro contratos sobre los que, a partir del material probatorio allegado, concluyó que no se acreditaba el elemento espacial, tal como pasa a explicarse. 28.

Respecto al contrato nro. 1218 de 2023, señaló que, aun cuando en el texto correspondiente y en los estudios previos se incluyó a Rivera como lugar de ejecución, lo 35 Índice 107 samai. Expediente 2023-00426-00. 36 Índice 109 Samai. Expediente 2023-00426-00. 37 Índice 106 Samai. Expediente 2023-00426-00. 38 Índice 112 Samai. Expediente 2023-00426-00. 39 Además, en cuanto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la negó al CNE. 40 Encontró acreditado: i. el parentesco; ii. el elemento objetivo con relación al ejercicio de autoridad administrativa en una entidad pública del orden nacional, dada la facultad de la rectora de celebrar contratos o convenios y ordenar gasto, aunado a la dirección técnica, pedagógica y administrativa del establecimiento educativo; funciones contempladas en el artículo 31 del Acuerdo 75 de 1994 y la Resolución 005 del 15 de enero de 2018; iii. el elemento temporal, pues la rectora viene ejerciendo el cargo desde el 26 de noviembre de 2021 y dentro del periodo inhabilitante, entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 cierto es que, conforme a la certificación del supervisor, este no se ejecutó en ese municipio.

En tal sentido, puntualizó que, la referida constancia no podría entenderse como una modificación al contrato, pero de ella se desprende que este último no se había ejecutado en el mentado territorio. 29. Precisó en igual sentido, que tanto en los estudios previos nro. 1326 de 2023, como en el respectivo contrato nro. 1275 de 2023, se incluyó al municipio de Rivera como lugar de ejecución; no obstante, atendiendo a la certificación emitida por la supervisora, tampoco fue ejecutado en el referido territorio. 30.

Aunado a lo anterior, indicó que el contrato nro. VIPS – 399-B2023, celebrado en virtud del contrato nro. 1275, realmente, tenía como lugar de ejecución el municipio de Campoalegre, pero debido a un «error involuntario de digitación» se incluyó a Rivera, como lo certificó el Vicerrector de Investigaciones y Proyección Social de la USCO. 31.

El tribunal puso de presente que «este no es el escenario jurídico para analizar la legalidad de los actos contractuales realizados por la Universidad Surcolombiana»; motivo por el cual, aunque no resulta procedente abordar el estudio en torno a la posible modificación de los contratos con las certificaciones previamente relacionadas, dichos documentos sí resultan suficientes para demostrar que no fueron ejecutados en el municipio de Rivera. 32.

Finalmente, indicó que el contrato nro. 1294 de 2023 contempla al departamento del Huila como lugar de ejecución, pero en los estudios previos no se incluyó a Rivera; lo cual evidencia que dicho municipio no hacía parte del objeto contractual. A su vez, indicó que la comisión de desplazamiento de docentes, en virtud del referido contrato fue autorizada por el ente departamental mediante la Resolución nro. 6516 en la que no intervino la rectora de la USCO. 1.6.

Recursos de apelación41 33. Juan Sebastián Puentes Puentes (demandante) discrepó sobre los argumentos que utilizó el a quo para concluir que no se probó el elemento espacial y la probabilidad del ejercicio de autoridad administrativa de Nidia Guzmán Durán en Rivera. Afirmó que la sentencia carece de sustento probatorio y que el tribunal se limitó a estudiar, únicamente, 3 de los contratos aportados. 34.

Acto seguido, se refirió al contrato nro. 1218 de 2023 e indicó que «la prohibición es la suscripción del contrato», lo cual, a su juicio, se encuentra demostrado. A su vez, indicó que no se tiene certeza sobre la «no ejecución» de dicho negocio jurídico, «pues eso solo se hubiese podido acreditar era con el acta de liquidación»; documento que, en su concepto, debía ser solicitado de manera oficiosa por el tribunal. 35.

Aludió al contrato nro. 1275 de 2023 y, en los mismos términos aducidos en el párrafo anterior, señaló que la certificación sobre su ejecución no es equiparable al acta de liquidación. Además, puntualizó que el supuesto yerro en el que se incurrió en cuanto al lugar de ejecución tendría que corregirse mediante «otrosí», dado que «cambia el objeto del 41 Índices 119 y 120.

Expediente 2023-00426-00. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 contrato» y, explicó que, si el tribunal tenía dudas sobre la ejecución del negocio jurídico, debía solicitar los informes de la contratista. 36.

Puso de presente el contrato nro. 1294 de 2023 para aducir que «existieron beneficiarios directos del municipio», toda vez que, aunque la autorización para la capacitación de los docentes fue expedida por el departamento del Huila, lo cierto es que la llevó a cabo la USCO. 37. Por su parte, John Faiver Arce Trujillo (demandante) señaló, en primer lugar, que el tribunal interpretó indebidamente «la regla de la probabilidad real y materialmente posible de ejercer la autoridad administrativa», porque fue asimilada a la «materialización de la autoridad administrativa», lo cual, en todo caso, se encuentra suficientemente demostrado.

En esa línea, se refirió a la sentencia SU-207 de 2022 para aducir que bastaría la probabilidad de ejercer la autoridad, sin que sea necesaria su materialización. 38. En segundo lugar, indicó que el tribunal realizó una indebida valoración probatoria, dado que, el ejercicio de la autoridad administrativa «no se da solo por la celebración sino por la ejecución de los contratos o convenios».

En esa línea, sostuvo que incurrió «en una antinomia», porque definió el elemento temporal con la fecha de suscripción de los contratos, pero desvirtuó la materialización del ejercicio de autoridad administrativa con su ejecución. 39. Bajo ese entendido, señaló que debía valorarse los contratos celebrados antes del 29 de octubre de 2022 y que su ejecución se extendió con posterioridad a dicha fecha.

Con todo, advirtió que aun si se tuviera en cuenta, únicamente, la celebración de los contratos, lo cierto es que dicha situación se acreditó, en tanto que, los estudios previos y los negocios jurídicos relacionados tenían como lugar de ejecución el municipio de Rivera. 40. En tercer lugar, mencionó que, el tribunal omitió valorar la Resolución nro. 6516 de 2023, mediante la cual el departamento del Huila concedió la comisión de desplazamiento de docentes de Rivera, en virtud del contrato nro. 1294 de 2023; situación que, a su juicio, permite evidenciar que tuvo como lugar de ejecución el referido territorio. 41.

En cuarto término, sostuvo que, la constancia en la que se indica que hubo error respecto del lugar de ejecución del contrato nro. VIPS – 399-B2023 desconoce la naturaleza del contrato estatal y la forma en que debería ser modificado. 42. Como quinto aspecto, adujo que el a quo desconoció que la USCO «es una de las instituciones que opera los CERES (Centros Educativos Regionales de Educación Superior) en el Departamento del Huila», con el propósito de ampliar la cobertura académica, incluso en el municipio de Rivera, tal como se indicó en los informes de la rectora al consejo superior universitario (de agosto de 2022 y 2023), «en los cuales se realiz[a] oferta educativa en las instituciones de I.E. Riverita del MUNICIPIO DE RIVERA, tanto en su sede Rivera como en su sede Río Frío y Núcleo Escolar El Guadual». 43.

Seguidamente, señaló que el tribunal omitió otorgar valor probatorio a los contratos de prestación de servicios que fueron aportados al plenario, de los cuales es posible evidenciar la materialización del ejercicio de autoridad administrativa por parte de Nidia Guzmán Durán. En esa línea, sostuvo que, tratándose del contrato nro. CPS-365-A2023, la contratista fue elegida concejal, lo cual, a su juicio, demuestra el favorecimiento por parte de la rectora, en beneficio del demandado.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 44. Finalmente, indicó que aportó con la demanda declaraciones de Faiber Ortiz Ortiz «como precandidato a la [a]lcaldía de Rivera» en las que se observa la vinculación de las decisiones administrativas de la rectora con el municipio de Rivera. 1.7.

Trámite en segunda instancia 45. El 25 de abril de 202542 se admitieron los recursos interpuestos por Juan Sebastián Puentes Puentes y Jhon Faiver Arce Trujillo. A su vez, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto. 46. Mediante auto del 26 de mayo de 2025, se rechazó el recurso de súplica presentado por Katherine Buitrago contra la providencia mediante la cual se admitieron los recursos de apelación, al evidenciarse la falta de legitimación y su improcedencia. 1.8.

Alegatos de conclusión en segunda instancia 47. El demandante Jhon Faiver Arce Trujillo 43 insistió que era lo procedente revocar la sentencia de primera instancia, conforme los argumentos de su apelación. 48. El demandado44 sostuvo que, contrario a lo indicado en los recursos de apelación, sí se valoró integralmente el material probatorio; en lo demás insistió en sus argumentos de defensa.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 49. De conformidad con los artículos 15045 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 1346 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 201947 de la Sala Plena del Consejo de Estado, la Sección Quinta es competente para conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta contra la providencia del 11 de marzo de 2025, del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión. 2.2.

Acto demandado 50. Se demanda la nulidad de la elección de Luis Humberto Alvarado Guzmán, como alcalde del municipio de Rivera (Huila), contenida en el formulario E-26ALC del 2 de noviembre de 2023, expedido por la comisión escrutadora municipal, porque según la parte actora, está inhabilitado dado que su progenitora ejerció autoridad administrativa en dicho ente territorial dentro del año anterior a su elección. 42 Índice 5 Samai. 43 Índice 10 Samai. 44 Índice 13 Samai. 45 «Artículo 150.

Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. (…) <inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)»”. 46 Artículo 13, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 434 de 2024. 47 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 2.3. Problema jurídico 51. A partir de los fundamentos de la apelación, se deberá determinar si se revoca, modifica o confirma la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión, en cuanto negó la nulidad de la elección de Luis Humberto Alvarado Guzmán, para lo cual se verificará si Nidia Guzmán Durán, como rectora de la USCO, entidad pública del orden nacional48, ejerció autoridad administrativa en Rivera (Huila), dentro del periodo inhabilitante49. 2.4.

La causal de inhabilidad por parentesco con quien haya ejercido autoridad administrativa en el periodo inhabilitante (aplicación para los alcaldes) 52. El artículo 40 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a ser elegido, como parte de las garantías que permiten a los ciudadanos participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Correlativamente, la disposición 260 superior relaciona los cargos públicos que son elegidos por voto popular. 53. Además, el ordenamiento jurídico ha previsto requisitos y condiciones para ocupar tales dignidades, que se justifican en principios constitucionales como la prevalencia del interés general sobre el particular, la moralidad administrativa y la igualdad, para asegurar la elección de ciudadanos idóneos, en el marco de certámenes democráticos que ofrezcan las mismas garantías para todos los participantes. 54.

Las inhabilidades electorales se inscriben en este plausible propósito y por ello, para cada cargo de elección popular existe un régimen de causales que debe ser observado, tanto por las organizaciones políticas, como por los candidatos, so pena de las consecuencias igualmente instituidas en el ámbito administrativo y judicial. 55. Estas situaciones han sido ampliamente tratadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y, a partir de estos pronunciamientos50, las inhabilidades pueden definirse como prohibiciones o requisitos negativos que limitan legítimamente el acceso a la función pública.

Por lo mismo, su interpretación es restringida51 y no admite aplicaciones extensivas o analógicas52. 56. Tratándose de los alcaldes, el artículo 95.4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, establece el catálogo de causales, entre las que se encuentra la siguiente: 48 De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 075 de 1994 «[p]or el cual se expide el nuevo Estatuto General de la Universidad Surcolombiana». 49 El demandado es concejal de conformidad con el estatuto de la oposición por haber obtenido la segunda votación más alta en la contienda electoral para alcalde de Suesca. 50 Ver, entre muchas otras providencias: Corte Constitucional, sentencias C-348 de 2004, MP.

Jaime Córdoba Triviño; C-015 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa; C-146 de 2021, MP. Cristina Pardo Schlesinger. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 30 de noviembre de 2010, Rad. 23001-23-31-000-2008-00087-03(IJ), MP. Susana Buitrago Valencia; sentencia de 21 de abril de 2009, Rad. 11001-03-15-000-2007-00581-00, MP.

Ruth Stella Correa Palacio. Consejo de Estado, Sala Décima Especial de Decisión, sentencia de 10 de agosto de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-00061-00, MP. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sección Quinta, sentencia de 17 de junio de 2021, Rad. 52001-23-33-000-2019-00638-01, MP. Luis Alberto Álvarez Parra; sentencia de 29 de julio de 2021, Rad. 44001-23-40-000-2019-00175-02, MP.

Luis Alberto Álvarez Parra; sentencia de 3 de diciembre de 2020, Rad. 11001-03- 28-000-2020-00016-00 (Acum.), MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 51 En tal sentido, el artículo 1º, numeral 4 del Código Electoral, señala: «4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.

En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida» (se resalta). 52 Al respecto, ver, entre otras: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 19 de abril de 2021, Rad. 13001-23-33-000-2020-00066- 01, MP. Roberto Augusto Serrato Valdés. Sección Quinta, sentencia de 11 de marzo de 2021, Rad. 05001-23-33-000-2019-03154-01, MP.

Luis Alberto Álvarez Parra. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 ARTÍCULO

95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (…) 4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio (Énfasis añadido). 57.

Esta norma contiene claramente el objeto general de las inhabilidades, toda vez que busca evitar la elección de ciudadanos que puedan valerse de la cercanía al poder municipal por cuenta de un familiar, con el propósito de sacar ventaja en la campaña o favorecer intereses privados en la administración local. En esa línea, esta Sección advirtió que esta causal fija «un límite al nepotismo y un freno a la desigualdad que deriva del aprovechamiento potencial de las posiciones de autoridad del familiar de quien aspira en este caso a la duma municipal, en detrimento de otras candidaturas que no cuentan con apoyos similares»53. 58.

En cuanto a su configuración, la disposición contiene los presupuestos que determinan la causal, los cuales deben presentarse de forma concurrente y han sido identificados y caracterizados por esta corporación54 a) Presupuesto de parentesco o vínculo: parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, o vínculos por matrimonio o unión permanente, que deben acreditarse, principalmente, con los respectivos registros civiles.55 b) Presupuesto objetivo: el familiar debe ser un funcionario que haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar. c) Presupuesto temporal: la autoridad se verifica dentro de los doce meses anteriores a la elección. d) Presupuesto espacial: el presupuesto objetivo ocurre en el municipio de la elección. 59.

Atendiendo a lo expuesto, se concluye que la ley establece una inhabilidad para ser alcalde por vínculos y parentescos con funcionarios que ejerzan en el municipio cargos que revistan autoridad administrativa, entre otras modalidades, dentro del año anterior a la elección, con el fin de asegurar la igualdad en la competencia y combatir el nepotismo en la administración pública local. 60.

La configuración de esta causal requiere de la demostración de todos y no solo uno o algunos de los elementos previstos en la norma que la regula y su interpretación debe hacerse sin perder de vista el carácter restrictivo y taxativo de esta clase de limitaciones al derecho a ser elegido. 53 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 18 de febrero de 2021, Rad. 76001-23-33-000-2019- 01126-01, MP.

Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 54 Estos presupuestos o elementos han sido identificados para diferentes cargos de elección popular que comparten esta causal. Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala Veintiuno Especial de Decisión, sentencia de 15 de noviembre de 2019, Rad. 11001-03-15-000-2019- 03209-00, MP. Rafael Francisco Suárez Vargas.

Sección Quinta, sentencia de 22 de julio de 2021, Rad. 05001-23-33-000-2019-02965- 01, MP. Rocío Araújo Oñate (E); sentencia de 15 de abril de 2021, Rad. 23001-23-33-000-2019-00454-01, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio; sentencia de 11 de febrero de 2021, Rad. 54001-23-33-000-2020-00011-01, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio. 55 Sobre la tarifa legal de la prueba del estado civil y del parentesco y de las pruebas supletorias o subsidiarias, ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de agosto de 2009, Rad. 41001-23-31-000-2007- 00342-01, MP.

Mauricio Torres Cuervo; sentencia de 19 de abril de 2007, Rad. 52001-23-31-000-2006-00068- 01, MP. Reinaldo Chavarro Buriticá. Sobre la prueba de la unión marital de hecho, ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 11 de marzo de 2021, Rad. 54001-23-33-000-2019-00354-01, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio; sentencia de 2 de mayo de 2013, Rad. 13001-23-31-000-2011-00810-01, MP.

Mauricio Torres Cuervo; auto de 4 de septiembre de 2008, Rad. 73001-23-31-000-2007-00713-01, MP. María Nohemí Hernández Pinzón. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 4.

Pruebas relevantes para el caso 61. Para resolver el fondo del asunto, se hace necesario enlistar las pruebas relevantes que fueron decretadas y actualmente hacen parte del acervo probatorio del expediente: 1. Formulario E-26 ALC.56 2. Resolución nro. 20 del 4 de octubre de 2018, por la cual se designa a Nidia Guzmán Duran como rectora de la USCO para el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022.57 3.

Acta nro. 036 del 4 de octubre de 2018, mediante la que a Nidia Guzmán Duran tomó posesión del cargo como rectora de la USCO.58 4. Resolución nro. 18 del 26 de noviembre de 2021, mediante la cual se dio por terminada la vacancia del cargo de rector de la USCO y, como consecuencia de ello, Nidia Guzmán Duran reanudaría el ejercicio de dicho cargo, en virtud de la Resolución nro. 20 del 4 de octubre de 2018.59 5.

Registro civil de nacimiento de Luis Humberto Alvarado Guzmán.60 6. Acuerdo 075 de 1994, mediante el cual se expide el «nuevo estatuto» de la USCO.61 7. Acuerdo 015 de 2004, con el que se modifica el estatuto de la USCO.62 8. Resolución nro. 005 del 15 de enero de 2018, mediante el cual se expide el manual de funciones de la USCO.63 9.

Convenio de Cooperación Académica para la realización de prácticas académicas y pasantías, suscrito el 23 de septiembre de 2022 entre la USCO y la Junta Municipal de Deportes y Recreación de Rivera (JUMDER).64 10. Resolución nro. 232 del 9 de septiembre de 2021, mediante la cual el rector Eduardo Pastrana Bonilla delegó en el vicerrector académico la competencia para «llevar a cabo la revisión, suscripción, archivo y fijación de las políticas de los convenios de cooperación académica para la realización de prácticas académicas, pasantías, judicaturas y servicio social con toda clase de entidades públicas y privadas.65 11.

Resolución nro. 241 de 2023, mediante la cual se ordenó, entre otras cosas, la celebración del contrato Interadministrativo nro. 1275 de 2023.66 12. Estudios previos nro. 1326 del 25 de mayo de 2023.67 13. Contrato Interadministrativo nro. 1275 del 15 de junio de 2023, celebrado entre el Departamento del Huila - Secretaría de Educación y la USCO.68 14.

Contrato nro. VIPS-399-B2023, suscrito el 1 de agosto de 2023 entre Alfonso Manrique Medina, en calidad de Vicerrector de Investigación y Proyección Social de la USCO con Cristina Caicedo Ramírez.69 15. Resolución nro. 225 del 7 de septiembre de 2022, mediante la cual la rectora de la USCO, Nidia Guzmán Durán, delegó a Alfonso Manrique Medina, quien tiene el cargo 56 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 57 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 58 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 59 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 60 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 61 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 62 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 63 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 64 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 65 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 66 Índice 3 Samai.

Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 361 a 371 – Expediente digital 2023-00426-00. 67 Índice 3 Samai. Páginas 14 a 59 – Expediente digital 2023-00421-00. 68 Índice 3 Samai. Páginas 1 a 12 – Expediente digital 2023-00421-00. 69 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 de Vicerrector de Investigación y Proyección Social, la competencia contemplada en el artículo 8° del Acuerdo 058 de 2021, para ordenar y dirigir la actividad contractual.70 16.

Informes de rectoría presentado al Consejo Superior, para los meses de agosto de 202271, agosto de 202372 y octubre de 202373. 17. Contratos de prestación de servicios suscritos por la USCO. 18. Resolución nro. 262 de 2023, mediante la cual se ordenó, entre otras cosas, la celebración del contrato Interadministrativo nro. 1294 de 2023.74 19.

Estudios previos nro. 1401 del 15 de junio de 2023.75 20. Contrato Interadministrativo nro. 1294 de 2023 suscrito entre el Departamento del Huila – Secretaría de Educación y la USCO.76 21. Resolución nro. 6516 del 30 de octubre de 2023, «mediante la cual se concede comisión de desplazamiento a docentes», expedida por la secretaría de educación departamental.77 22.

Resolución nro. 490 de 2022, mediante la cual se ordenó, entre otras cosas, la celebración del contrato Interadministrativo nro. 1466 de 2022.78 23. Estudios previos nro. 1599 del 5 de octubre de 2022.79 24. Contrato Interadministrativo nro. 1466 de 2022, celebrado el 28 de octubre de 2022 entre el Departamento del Huila – Secretaría de Agricultura y Minería y la USCO.80 25.

Resolución nro. 203 del 25 de mayo de 2023, mediante la cual se ordenó, entre otras cosas, la celebración del contrato Interadministrativo nro. 1218 de 2023.81 26. Estudios previos nro. 1226 del 20 de abril de 2023.82 27. Contrato Interadministrativo nro. 1218 de 2023, suscrito el 25 de mayo de 2023, entre el Departamento del Huila – Secretaría de Educación y la USCO. 83 28.

Convenio de cooperación especial de ciencia, tecnología e innovación nro. 17 del 28 de septiembre de 2022, celebrado entre el Departamento del Huila – Secretaría de Educación, Grupo TKNOVA S.A.S., la USCO y la Asociación de Cooperativas y Empresas Solidarias del Huila (ASOCOOPH).84 29. Acuerdo nro. 17 del 31 de marzo de 2022, «por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la asignación para la ciencia, tecnología e innovación y de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos de CT el del DGR».85 30.

Estudios previos nro. 1480 del 7 de septiembre de 2022.86 31. Convenio especial de cooperación nro. 19 del 29 de septiembre de 2022, celebrado entre el Departamento del Huila – Departamento Administrativo de Planeación y la USCO.87 32. Informe parcial de la estampilla pro-desarrollo de la USCO, vigencia 2023, a corte 30 de junio.88 70 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 71 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 72 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 73 Índice 3 Samai – Expediente digital 2023-00421-00. 74 Índice 3 Samai.

Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 427 a 436 – Expediente digital 2023-00426-00. 75 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 385 a 424 – Expediente digital 2023-00426-00. 76 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 374 a 383 – Expediente digital 2023-00426-00. 77 Índice 3 Samai. Documento 1.

Archivo «Documentos 1». Páginas 438 a 442 – Expediente digital 2023-00426-00. 78 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 455 a 464 – Expediente digital 2023-00426-00. 79 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 465 a 490 – Expediente digital 2023-00426-00. 80 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1».

Páginas 443 a 453 – Expediente digital 2023-00426-00. 81 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 16 a 31 – Expediente digital 2023-00426-00. 82 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 32 a 83 – Expediente digital 2023-00426-00. 83 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 2». Páginas 1 a 13 – Expediente digital 2023-00426-00. 84 Índice 3 Samai.

Documento 1. Archivo «Documentos 2». Páginas 85 a 112 – Expediente digital 2023-00426-00. 85 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 2». Páginas 118 a 153 – Expediente digital 2023-00426-00. 86 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 2». Páginas 227 a 308 – Expediente digital 2023-00426-00. 87 Índice 3 Samai. Documento 1.

Archivo «Documentos 2». Páginas 154 a 169 – Expediente digital 2023-00426-00. 88 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 2». Páginas 309 a 368 – Expediente digital 2023-00426-00. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 33.

Resolución nro. 14348 del 23 de octubre de 2023, mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Luis Humberto Alvarado Guzmán.89 34. Constancia emitida el 1 de octubre de 2023 por la supervisora del contrato nro. 1275 de 2023 y coordinadora departamental del programa de educación para adultos de la secretaría de educación del Huila.90 35.

Certificación sobre la ejecución de los contratos 1275, 1218 y 1294 de 2023, emitida por la directora del Departamento Administrativo de Contratación del Departamento del Huila.91 5. Caso concreto 62. Previo a abordar el análisis correspondiente, la Sala pone de presente que los argumentos de apelación esbozados por los demandantes guardan similitud, por lo que serán resueltos de manera conjunta. 63.

Pues bien, los recurrentes plantean, en síntesis, que el tribunal: (i) desconoció la regla de la probabilidad real y material de ejercer la autoridad administrativa a la que alude la sentencia SU – 207 de 2022 de la Corte Constitucional y, (ii) realizó una indebida valoración probatoria, porque de los contratos aportados al proceso es posible colegir que Nidia Guzmán Durán, como rectora de la USCO, ejerció autoridad administrativa en Rivera, donde el demandado fue elegido alcalde. 64.

En cuanto al primer reparo, se precisa que en la SU – 207 de 2022 la Corte Constitucional92 aludió a la incidencia en los electores por parte de la autoridad administrativa, como regla «cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por su parentesco con un funcionario departamental»93; no obstante, dicha circunstancia no ocurrió en el caso que se analiza, por lo que no resulta aplicable, pues Nidia Guzmán Durán se desempeñó como rectora de la USCO, institución educativa de orden nacional94, mientras que el demandado resultó elegido en el municipio de Rivera95. 65.

Ahora, para argumentar el segundo punto, los recurrentes indicaron que el tribunal omitió realizar la valoración de todos los negocios jurídicos aportados e hicieron énfasis en los contratos 1218 de 2023, 1275 de 2023, 1294 de 2023 y VIPS – 399-B2023, con el propósito de demostrar que la progenitora del demandado ejerció autoridad administrativa en el municipio de Rivera como rectora de la USCO y con ello, la configuración de la inhabilidad alegada en el presente asunto. 66.

Pues bien, la Sala encuentra oportuno precisar que Nidia Guzmán Durán, progenitora del demandado, detentó el cargo de rectora de la USCO, el cual se encuentra investido de 89 Índice 53 Samai. Páginas 13 a 36 – Expediente digital 2023-00421-00. 90 Índice 56 Samai. Contestación demanda. Página 4 – Expediente digital 2023-00421-00. 91 Índice 56 Samai.

Contestación demanda. Páginas 45 a 48 – Expediente digital 2023-00421-00. 92 «120. Cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por su parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Ello impone un examen específico de la probabilidad real -más allá de potencial- de ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y, de esta forma, incidir a los electores. No es posible la valoración genérica o abstracta fundada solo en consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad». (Negrilla de la Sala). 93 Párrafo 120 de la SU-207 de 2022. 94 Según el Artículo 1 del Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994, mediante el cual se indicó que la USCO «es de carácter Estatal, del orden nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional […]». 95 Al respecto, consultar: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 24 de abril de 2025. Rad. 41001233300020230038802. Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 autoridad administrativa, tal como lo ha precisado esta Sección96, toda vez que, de conformidad con la Resolución nro. 005 de 2018, tiene asignadas, entre otras, funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto de rentas y gastos, la remoción y nombramiento del personal administrativo y académico de la institución, la aplicación de sanciones disciplinarias a los funcionarios y la suscripción de contratos. 67.

En línea con lo anterior, resulta pertinente reiterar que la USCO tiene como domicilio principal la ciudad de Neiva97 y que posee 3 sedes ubicadas en los municipios de La Plata, Garzón y Pitalito (departamento del Huila), tal como lo puso de presente la defensa y lo cual no fue cuestionado por los recurrentes ni existe en el plenario prueba que demuestre lo contrario. 68.

Bajo esa óptica, la Sala advierte como primera conclusión que Nidia Guzmán Durán, como rectora de la USCO, detenta funciones que implican el ejercicio de autoridad administrativa, únicamente, en la referida institución y sus sedes ubicadas en el departamento del Huila, esto es, Neiva, La Plata, Garzón y Pitalito. 69. Así las cosas, la ausencia de instalaciones universitarias de la USCO en el municipio de Rivera sería un argumento suficiente para demostrar la inexistente posibilidad de desempeñar actuaciones propias de la autoridad referida; no obstante, lo anterior y atendiendo a los precisos términos de las apelaciones interpuestas contra el fallo del tribunal, la Sala estudiará si Nidia Guzmán Durán, como rectora de la USCO, efectivamente ejerció autoridad administrativa en Rivera (Huila). 70.

En tal sentido y según los argumentos de los recurrentes, la Sala abordará el análisis de la totalidad de los negocios jurídicos que constan en el plenario en dos grupos, en primer término, los suscritos antes del 29 de octubre de 2022 y, en segundo lugar, los firmados con posterioridad a la mentada fecha, lapso en el cual se configura el elemento temporal de la inhabilidad endilgada contra el demandado. 71.

Pues bien, según los recurrentes los siguientes contratos demuestran el ejercicio de autoridad de la rectora de la USCO, en Rivera, dado que, se ejecutaron dentro del periodo inhabilitante, sin embargo, dicho reparo carece de vocación de prosperidad porque esta sola circunstancia (ejecutar) no configura la inhabilidad alegada contra el demandado. 72.

En efecto, aun cuando no existe duda de que el cargo que ejerció Nidia Guzmán Durán se encuentra investido de autoridad administrativa, tal como se explicó en líneas precedentes, también lo es que el ejercicio de autoridad, entre otros eventos, se puede materializar si la firma del contrato ocurrió durante el periodo prohibitivo y si se demuestra su incidencia en el respectivo municipio, en este caso Rivera (Huila), lo cual no ocurrió en los negocios jurídicos que se enlistan a continuación, pues se insiste fueron celebrados antes del 29 de octubre de 2022. 96 Al respecto, consultar: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 10 de septiembre de 2020, rad: 44001-23-40-000-2019-00184-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Sentencia del 18 de julio de 2024, rad: 23001-23- 33-000-2023-00191-02, M.P. Gloria María Gómez Montoya. 97 Artículo 4 del Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Identificación del contrato Fecha de la suscripción Firmantes Objeto Lugares de ejecución 1 Contrato Interadministrativo nro. 1466 de 2022 28 de octubre de 2022 Contratante: Departamento del Huila.

Contratista: USCO – Nidia Guzmán Durán (Rectora). Realizar diplomado en gestión de riesgos agroclimáticos. Departamento del Huila. En los estudios previos nro. 1599 del 5 de octubre de 2022 se mencionó a Rivera como lugar de ejecución. 2 Convenio de cooperación especial de ciencia, tecnología e innovación nro. 17 de 2022. 28 de septiembre de 2022 Departamento del Huila – Secretaría de Educación. Cooperantes: - Grupo TKNOVA S.A.S. - USCO. - Asociación de Cooperativas y Empresas Solidarias del Huila (ASOCOOPH).

Articular esfuerzos para la ejecución del proyecto "fortalecimiento de establecimientos educativos oficiales que implementan la jornada única para desarrollar capacidades y habilidades en ctei, en correspondencia con la dinámica y vocaciones del sector rural en el departamento del huila". Departamento del Huila. Municipios: Acevedo, Aipe, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Íquira, La Plata, Palermo, Rivera, Tello y Timaná. 3 Convenio especial de cooperación nro. 19 de 2022. 29 de septiembre de 2022 Departamento del Huila – Departamento Administrativo de Planeación y la USCO.

Aunar esfuerzos para la ejecución del proyecto de ciencia, tecnología e innovación denominado «fortalecimiento de las vocaciones científicas en niños, adolescentes y jóvenes» mediante la implementación del programa ondas en el departamento del huila. Departamento del Huila. 4 Convenio de Cooperación Académica para la realización de prácticas académicas y pasantías. 23 de septiembre de 2022 USCO y la Junta Municipal de Deportes y Recreación de Rivera (JUMDER).

Cooperación académica entre la Facultad de Educación y en especial el Programa de Licenciatura en Educación Física Recreación y Deportes de la USCO y JUMDER. Domicilio contractual en Neiva. 73. Ahora, John Faiver Arce Trujillo sostuvo que los actos previamente relacionados debían ser valorados porque, aunque fueron suscritos antes del 29 de octubre de 2022, lo cierto es que su ejecución se extendió con posterioridad a esa fecha; lo cual, a su juicio, también implica el ejercicio de autoridad administrativa en dicho periodo. 74.

Sobre el particular, la Sala encuentra necesario reiterar que la inhabilidad que se estudia en este caso respecto del demandado obedece al vínculo por parentesco con una funcionaria que durante los 12 meses anteriores a la fecha de elecciones, haya ejercido autoridad administrativa en el respectivo municipio; por lo que, contrario al dicho del recurrente, es la facultad de suscribir contratos con efectos en el territorio durante el periodo inhabilitante y no su ejecución, la actuación que a nivel normativo y jurisprudencial, resulta estructurador del ejercicio de la autoridad administrativa. 75.

Bajo ese entendido, de los negocios jurídicos previamente expuestos, es posible colegir que no fueron suscritos durante el periodo inhabilitante; motivo por el cual, en este Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 punto tampoco resulta procedente advertir el ejercicio de autoridad administrativa por parte de Nidia Guzmán Durán en el municipio de Rivera. 76.

Con todo, se advierte que la parte actora no demostró y tampoco obra prueba en el proceso que, en virtud de los contratos previamente referidos, la rectora de la USCO hubiese desarrollado alguna actuación relacionada con su ejecución, durante ese lapso en el municipio de Rivera, que derivara en ejercicio de autoridad administrativa; motivo por el cual, es posible colegir que carece de vocación de prosperidad este reparo. 77.

Ahora bien, a continuación, la Sala procede a enunciar los contratos que, de conformidad con el elemento temporal de la inhabilidad alegada, fueron suscritos entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023, a saber: Identificación del contrato Fecha de firma Firmantes Objeto Lugares de ejecución Aspectos relevantes 1 Contrato Interadministrativo nro. 1275 de 2023 15 de junio de 2023 Contratante: Departamento del Huila – Secretaría de Educación. Contratista: USCO – Nidia Guzmán Durán (Rectora) Prestación de servicios para fortalecer el proceso de alfabetización en el departamento del Huila mediante la ejecución del proyecto «Huila crece en equidad y alfabetización 2023».

Departamento del Huila y domicilio contractual Neiva. En estudios previos nro. 1326 del 25 de mayo de 202398, se incluyó a Rivera, pero según constancia de la supervisora, dicho contrato no se ejecutó en ese municipio. 2 Contrato Interadministrativo nro. 1294 de 2023 27 de junio de 2023 Contratante: Departamento del Huila – Secretaría de Educación Contratista: USCO – Nidia Guzmán Durán (Rectora) Realizar el diagnóstico del nivel de inglés de los docentes en las instituciones educativas oficiales del Departamento del Huila.

Departamento del Huila y, el domicilio contractual Neiva. En estudios previos nro. 1401 del 15 de junio de 202399, no se incluyó a Rivera. Además, la supervisora certificó que dicho contrato se ejecutó solo en las sedes de la USCO100. 3 Contrato Interadministrativo nro. 1218 de 2023 25 de mayo de 2023. Contratante: Departamento del Huila – Secretaría de Educación Contratista: USCO – Nidia Guzmán Durán (Rectora) Desarrollar un modelo de evaluación de competencias socio- ocupacionales en los proyectos pedagógicos y de aula de las instituciones de educación básica secundaria y media del Departamento del Huila.

Departamento del Huila y, el domicilio contractual Neiva. En estudios previos nro. 1226 del 20 de abril de 2023, se incluyó a Rivera, pero según constancia del supervisor, el contrato no se ejecutó en el municipio. 4 Contrato nro. VIPS-399-B2023 1 de agosto de 2023 Contratante: USCO – Alfonso La contratista, se compromete con la universidad a Municipio de Rivera y, el domicilio Según constancia de agosto de 2023 98 Índice 3 Samai.

Páginas 14 a 59 – Expediente digital 2023-00421-00. 99 Índice 3 Samai. Documento 1. Archivo «Documentos 1». Páginas 385 a 424 – Expediente digital 2023-00426-00. 100 Se recuerda que no se probó que la USCO tenga sede en Rivera (Huila). Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Manrique Medina (Vicerrector de Investigación y Proyección Social)101 Contratista: Cristina Caicedo Ramírez prestar servicios profesionales como facilitadora en el Municipio de Rivera, en el marco del Contrato Interadministrativ o nro. 1275 de 2023. contractual Neiva. del vicerrector de investigaciones y proyección social de la USCO su ejecución se daría en Campoalegre. y, que no se ejecutó en Rivera. 5 Contrato nro.

VIPS-479-B2023 30 de agosto de 2023 Contratante: USCO – Alfonso Manrique Medina (Vicerrector de Investigación y Proyección Social)102 Contratista: Carlos Humberto Galindo Salazar Servicios de apoyo a los docentes y estudiantes en los diferentes procesos y actividades del contrato interadministrativ o nro. 1435 de 2022 Desconocido y domicilio contractual Neiva.

El contrato nro. 1435 de 2023 no fue aportado. 6 Contrato nro. CPS- 920-B2023 2 de agosto de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 103 Contratista: Camilo Andrés Gutiérrez Villalba Servicios de apoyo para la gestión logística de las actividades académicas que se desarrollan en las aulas de la sede central facultad de educación de la universidad en los pisos 1ª°, 2ª°, 3ª° y 4ª°.

Sede central de la facultad de educación de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 7 Contrato nro. CPS- 910-B2023 2 de agosto de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 104 Contratista: Nelson Mendoza Santana Servicios profesionales para el entrenamiento y formación deportiva en baloncesto y el desarrollo de actividades recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre, en la oficina de coordinación de deportes.

Oficina de coordinación de deportes de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 8 Contrato nro. VIPS-440-B2023 4 de agosto de 2023 Contratante: USCO – Alfonso Manrique Medina (Vicerrector de Investigación y Servicios de apoyo a la gestión administrativa, académica y financiera para el desarrollo del Departamento del Huila y domicilio contractual Neiva.

No se ejecutó en Rivera. 101 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 225 del 7 de septiembre de 2022. 102 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 225 del 7 de septiembre de 2022. 103 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021. 104 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Proyección Social)105 Contratista: Tania Alejandra Benavides Charry curso formación en formulación de proyectos de impacto social para líderes de las entidades y organizaciones del sector religioso del departamento. 9 Contrato nro.

CPS- 756-B2023 13 de julio de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 106 Contratista: Lucerito Montealegre Rivera Servicios profesionales en seguridad y salud en el trabajo de la oficina de aseguramiento de la calidad. Oficina de aseguramient o de la calidad de la USCO y domicilio contractual Neiva.

No se ejecutó en Rivera. 10 Contrato nro. CPS- 708-B2023 12 de julio de 2023. Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 107 Contratista: Marly Janeth Bernate Angarita Servicios de apoyo a la gestión administrativa en los programas de tecnología en construcción de obras civiles y tecnología en desarrollo de software de la facultad de ingeniería de la USCO.

Facultad de ingeniería de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 11 Contrato nro. CPS- 593-B2023 4 de julio de 2023. Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 108 Contratista: Lina Marcela Puentes Vargas Servicios de apoyo para la asesoría en la elaboración de cuentas por pagar e ingreso de bienes institucionales a los inventarios de la USCO.

Desconocido y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 12 Contrato nro. CPS- 575-B2023 4 de julio de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 109 Contratista: Carolina Vargas Pinto Servicios profesionales en bienestar universitario para desarrollar programas y actividades que contribuyan a la formación artística culturales de interacción, crecimiento y Desconocido y domicilio contractual Neiva.

No se ejecutó en Rivera. 105 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 225 del 7 de septiembre de 2022. 106 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021. 107 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021. 108 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021. 109 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 formación de estudiantes. 13 Contrato nro.

VIPS-113-A2023 10 de febrero de 2023 Contratante: USCO – Alfonso Manrique Medina (Vicerrector de Investigación y Proyección Social)110 Contratista: Angie Natalye Lasso Romero Servicios profesionales de análisis político y de sistematización de la agenda prospectiva de desarrollo social y humano. Desconocido y domicilio contractual Neiva.

No se ejecutó en Rivera. 14 Contrato nro. VIPS-264-B2023 4 de julio de 2023 Contratante: USCO – Alfonso Manrique Medina (Vicerrector de Investigación y Proyección Social)111 Contratista: Noelia Peña Salazar Servicios profesionales y de apoyo administrativo, seguimiento financiero, presupuestal a los proyectos de investigación, menor cuantía, actividades de convocatorias internas de la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social.

Desconocido y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 15 Contrato nro. CPS- 493-B2023 4 de julio de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 112 Contratista: Daniela Santofimio Rodríguez Servicios profesionales jurídicos para el apoyo y asesoría legal en la vicerrectoría administrativa de la USCO.

Vicerrectoría administrativa de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 16 Contrato nro. CPS- 986-B2023 17 de agosto de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 113 Contratista: Pablo Cesar Montenegro Vargas Servicios de apoyo para la gestión logística dentro del desarrollo de las actividades académicas que se desarrollan en las aulas de la sede central de la facultad de educación de la USCO, en los pisos 1A°, 2A°, 3A° y 4A°.

Sede central de la facultad de educación de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 110 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 225 del 7 de septiembre de 2022. 111 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 225 del 7 de septiembre de 2022. 112 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021. 113 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 17 Contrato nro. CPS- 365-A2023 30 de enero de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 114 Contratista: María de los Ángeles Rojas Gutiérrez Servicios profesionales a la Unidad de Gestión Ambiental en la oficina de aseguramiento de la calidad en los procesos y procedimientos para la implementación y mantenimiento del sistema de gestión ambiental de la USCO.

Oficina de aseguramient o de la calidad en los procesos y procedimiento s para la implementaci ón y mantenimient o del sistema de gestión ambiental de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 18 Contrato nro. CPS- 762-B2023 17 de julio de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 115 Contratista: Sergio Julián Santofimio García Servicios de apoyo a la gestión institucional en el área de servicios generales como apoyo administrativo.

Área de servicios generales de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 19 Contrato nro. VIPS-440-B2023 4 de agosto de 2023 Contratante: USCO – Alfonso Manrique Medina (Vicerrector de Investigación y Proyección Social)116 Contratista: Tania Alejandra Benavides Charry Servicios de apoyo a la gestión administrativa, académica y financiera para el desarrollo del curso de formación en formulación de proyectos de impacto social para líderes de las entidades y organizaciones del sector religioso del departamento.

Departamento del Huila y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 20 Contrato nro. CPS- 747-B2023 13 de julio de 2023 Contratante: USCO – Ramón Eduardo Bautista Oviedo (Vicerrector Administrativo) 117 Contratista: Erika Fernanda Herrera Ramírez Servicios profesionales de apoyo a los procesos para el mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión de calidad de la institución en la oficina de aseguramiento de la calidad de la USCO.

Oficina de aseguramient o de la calidad de la USCO y domicilio contractual Neiva. No se ejecutó en Rivera. 114 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021. 115 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021. 116 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 225 del 7 de septiembre de 2022. 117 En virtud de la delegación contemplada en la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021, la cual no obra en el expediente.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 78. De lo anterior, se evidencia que los contratos de prestación de servicios 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 20 fueron suscritos por Ramón Eduardo Bautista Oviedo en calidad de Vicerrector Administrativo, conforme delegación de Nidia Guzmán Durán como rectora de la USCO, mediante la Resolución nro. 296 del 29 de noviembre de 2021; no obstante, dicho acto administrativo no reposa en el acervo probatorio; motivo por el cual, no es posible acreditar la referida actuación. 79.

Con todo, la Sala pone de presente que los referidos negocios jurídicos no contemplan al municipio de Rivera como lugar de ejecución, pues, por una parte, los contratos 6, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 18 y 20 se desarrollarían en la sede central de la USCO, la cual se encuentra ubicada en el municipio de Neiva, mientras que, en los contratos 11 y 12 no se precisó el sitio en el que se llevarían a cabo. 80.

En igual sentido, la Sala evidencia que en los contratos de prestación de servicios identificados en los numerales 8, 13, 14 y 19 del cuadro referenciado, tampoco se indicó como lugar de ejecución el municipio de Rivera. A su vez, del relacionado con el número 5 se desconoce el territorio en el cual se desarrollaría y, aunque deriva del contrato nro. 1435 de 2023, lo cierto es que este último no fue aportado al plenario; motivo por el cual no es posible identificar con certeza el lugar de ejecución. 81.

Así las cosas, de la valoración de los contratos previamente referidos, la Sala debe concluir que no dan cuenta de que la rectora de la USCO, Nidia Guzmán Durán, haya ejercido autoridad administrativa en el municipio de Rivera. 82. Ahora, frente a los contratos nro. 1218, 1275 y VIPS-399-B2023, todos de 2023, los recurrentes indicaron que, no resultaba procedente acudir a las certificaciones expedidas por los respectivos supervisores en cuanto a su estado de ejecución, en tanto que, dichas constancias alteran los negocios jurídicos referenciados y desconocen la naturaleza del contrato estatal y su forma de modificación, por lo que, precisaron que si el tribunal tenía dudas, debía solicitar de manera oficiosa las pruebas correspondientes, como las actas de liquidación o los informes de los contratistas. 83.

En primera medida, la Sala encuentra necesario advertir que, la facultad oficiosa de los jueces «no implica que se exime a las partes de cumplir con la carga de la prueba para demostrar sus pretensiones».118 84. A su vez, resulta pertinente puntualizar, tal como lo refirió el a quo, que las discusiones en torno a la modificación o alteración de los negocios jurídicos referenciados no son objeto de debate en esta sede, por lo que las pruebas aportadas al plenario tienen como propósito principal denotar si efectivamente Nidia Guzmán Durán, como rectora de la USCO, ejerció autoridad administrativa en el municipio de Rivera. 85.

Pues bien, en cuanto al contrato nro. 1218 de 2023, la Sala comparte la conclusión del tribunal, pues, aunque en los estudios previos119 se precisó que sería desarrollado en Rivera, lo cierto es que de conformidad con la constancia emitida el 12 de octubre de 2023 por el Departamento Administrativo de Contratación de la Gobernación del Huila, en donde se trajo a colación la certificación suscrita por el supervisor del contrato nro. 1218 de 2023, 118 Al respecto, consultar: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencia del 13 de marzo de 2025. Expediente 20001-23-33-000-2024-00066-01. C.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. 119 Estudios previos nro. 1226 del 20 de abril de 2023. Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 no se observa que el referido negocio jurídico se haya ejecutado en el mentado municipio, a saber: En desarrollo del proyecto "MODELO DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS SOCIO- OCUPACIONALES EN LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS Y DE AULA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA" y en el marco de la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 1218 de 2023 celebrado entre el Departamento del Huila Secretaria de Educación y la Universidad Surcolombiana, se viene trabajando en conjunto con la Facultad de Educación en las siguientes Instituciones Educativas focalizadas por la Secretearía de Educación del Huila: • LA ARGENTINA - Institución Educativa Elisa Borrero de Pastrana • AIPE - Institución Educativa Jesús María Aguirre Charry • CAMPOALEGRE - Institución Educativa Ecopetrol - Sede Única • LA PLATA - Institución Educativa San Sebastián - Sede Única • LA PLATA - Institución Educativa Luis Carlos Trujillo P- Sede Única • GUADALUPE - Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen - Sede Única • SAN AGUSTIN - Institución Laureano Gómez - Sede Única • SAN AGUSTIN - Institución Etnoeducativa Yachay Wasi Runa Yanakuna – Sede Única • TIMANA - Institución Educativa La Gaitana- Sede Única • PALERMO - Institución Educativa Promoción Social - Sede Única • GARZON - Institución Educativa Tulio Arbeláez - Sede Única • GIGANTE - Institución Educativa Sósimo Suarez - Sede Única • PAICOL-Institución Educativa Luis Edgar Durán Ramírez • GARZON - Institución Educativa Barrios Unidos - Barrios Unidos • VILLAVIEJA – Institución Educativa Gabriel Plazas Lo anterior, teniendo en cuenta lo definido en el Estudio Previo No. 1226 de 2023.

(sic a la cita). 86. En igual sentido, la Sala encuentra demostrado que, aunque en los estudios previos120 del contrato nro. 1275 de 2023 se incluyó a Rivera, lo cierto es que no fue ejecutado en ese municipio, como da cuenta la certificación del 1 de octubre de 2023 de la supervisora y coordinadora departamental del programa de educación para adultos de la secretaría de educación del Huila: En desarrollo del Proyecto “Huila crece en equidad y alfabetización 2023” y a través de la ejecución del Contrato 1275 de 2023 celebrado entre el departamento del Huila – Secretaría de Educación Departamental con la Universidad Surcolombiana de Neiva – Huila para alfabetizar 1000 personas adultas; atiende esta población en las siguientes instituciones educativas y oficiales del departamento así: 1.

San Juan Bosco del municipio de Palermo. 2. La Asunción del municipio de Tello. 3. Gabriel Plaza del municipio de Villavieja. 4. Marticas del municipio de Acevedo. 5. Jenaro Díaz del municipio de Garzón. 6. Roberto Suaza del municipio de Hobo. 7. Elisa Borrero de Pastrana del municipio de la Argentina. 8. Luis Carlos Trujillo del municipio de la Plata. 9.

Ana Elisa Cuenca Lara del municipio de Yaguará. 10. Jose Hilario López del municipio de Campoalegre. 11. Ismael Perdomo Borrero del municipio de Gigante. […] 87. Aunado a lo anterior, se pone de presente que el contrato de prestación de servicios VIPS-399-B2023 fue suscrito en virtud del contrato nro. 1275 de 2023, el cual, como ya se 120 Estudios previos nro. 1326 del 25 de mayo de 2023.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 precisó no fue ejecutado en el municipio de Rivera.

Además, se advierte que, de conformidad con la certificación emitida el 8 de agosto de 2023, el Vicerrector de Investigaciones y Proyección Social precisó que «por error involuntario de digitación» se incluyó en el contrato de prestación de servicios a Rivera, pero en realidad no tuvo desarrollo en esa municipalidad. 88. Por otra parte, la Sala observa que en los estudios previos121 y en el contrato nro. 1294 de 2023, no refieren al municipio de Rivera como lugar de ejecución; aspecto que, también se puso de presente en la certificación emitida por el respectivo supervisor en los siguientes términos: […] dicho contrato, cuyo objeto es el de realizar el diagnóstico del nivel de inglés de los docentes de esta área en instituciones educativas oficiales del departamento del Huila, se ejecuta en la Sede Central de la Universidad Surcolombiana con domicilio en la ciudad de Neiva, Huila.

De igual manera, las pruebas diagnósticas del nivel de dominio del inglés realizadas a los docentes fueron ejecutadas en las respectivas sedes de la Universidad Surcolombiana en los municipios de Garzón, Pitalito, La Plata y Neiva. (Énfasis añadido) 89. Sobre el particular, resulta necesario poner de presente que en virtud del contrato nro. 1294 de 2023, se expidió la Resolución nro. 6516 del 30 de octubre de 2023, «mediante la cual se concede comisión de desplazamiento a docentes», según la parte actora con su ejecución «existieron beneficiarios directos del municipio [Rivera]», porque no se puede desconocer que la actividad contractual la llevó a cabo la USCO. 90.

Al respecto, la Sala resalta que la referida resolución fue suscrita por la secretaria de educación del Huila, con el objetivo de autorizar el desplazamiento a Neiva de algunos docentes de instituciones educativas ubicadas en diferentes municipios del mentado departamento, para que participaran en el encuentro departamental del bilingüismo, que se llevaría a cabo en el «Centro de Convenciones José Eustasio Rivera». 91.

En ese sentido, no hay lugar a desconocer que la autoridad que autorizó el traslado de los docentes fue el departamento para que ellos acudieran al evento al que aludía el contrato nro. 1294 de 2023, que no fue realizado en Rivera, como se expuso en líneas precedentes. Así las cosas, no es dable a partir del contenido de dicha resolución advertir el ejercicio de autoridad al que aluden los recurrentes. 92.

De lo anterior se colige que, de los contratos 1218 de 2023, 1275 de 2023, 1294 de 2023 y VIPS – 399-B2023, no es posible aducir que la progenitora del demandado ejerció autoridad administrativa en Rivera (Huila) como rectora de la USCO; motivo por el cual, la Sala advierte que no se encuentra configurada la inhabilidad alegada en el presente asunto. 93.

Ahora bien, la parte actora adujo que el tribunal desconoció que la USCO «es una de las instituciones que opera los CERES (Centros Educativos Regionales de Educación Superior) en el Departamento del Huila», con el propósito de ampliar la cobertura académica, incluso en el municipio de Rivera, para lo cual, puso de presente los informes que remitió la rectora al Consejo Superior Universitario para los meses de agosto de 2022 y 2023. 121 Estudios previos nro. 1401 del 15 de junio de 2023.

Demandantes: Juan Sebastián Puentes Puentes y otro Demandado: Luis Humberto Alvarado Guzmán, alcalde de Rivera (Huila), periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 41001-23-33-000-2023-00426-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 94. Sobre este punto, la Sala advierte que, en los referidos informes no se menciona a los CERES y, en todo caso, del acervo probatorio no se observa que efectivamente la rectora de la USCO, en uso de sus facultades, hubiese ejercido alguna actuación a través de dichos centros educativos; máxime si se tiene en cuenta que, tampoco se tiene certeza sobre la ubicación de estos últimos en el municipio de Rivera. 95.

Finalmente, de las declaraciones de Faiber Ortiz Ortiz «como precandidato a la [a]lcaldía de Rivera» a las que hizo alusión la parte actora en su recurso, no es posible deducir el ejercicio de autoridad administrativa en el referido municipio por parte de la rectora de la USCO, porque únicamente, afirmó conocer al demandado y también a su progenitora, a quien «le pidió un favor para unos amigos de Rivera» e indicó que «en el momento hay mucha gente de Rivera trabajando allá»; aspectos que no tienen la entidad suficiente para configurar la inhabilidad alegada. 96.

Pues bien, la Sala concluye que, como lo afirmó el tribunal, en el plenario no reposan elementos de convicción necesarios para acreditar la configuración de la inhabilidad prevista en el artículo 95.4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. 97. Así las cosas, es lo procedente confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión por las razones que se expusieron en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

FALLA:

PRIMERO: Confirmar la sentencia del 11 de marzo de 2025 del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»