Micelio
11001031500020220470300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 7537 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Karen Lorena Rojas Oviedo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04703-00 Solicitante: Karen Lorena Rojas Oviedo Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Karen Lorena Rojas Oviedo, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la justicia, la Universidad Católica de Colombia y la Institución Universitaria de Colombia.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la justicia, a la Universidad Católica de Colombia y a la Institución Universitaria de Colombia. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02585-00 Solicitante: María Mercedes Mena Rodríguezl Admite tutela