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18001233100020090010401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-11-10

Radicación interna: 60416 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Octavio Guevara Peña, Misael Guevara Peña, Jaime Guevara Peña, Angelina Peña De Guevara, Libia Guevara Peña, Nohemy Rivera Bermeo·Demandado: Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 18001-23-31-000-2009-00104-01 (60.416) Demandante: JAIME GUEVARA PEÑA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Como lo expresé en el curso de la discusión del asunto, respetuosamente manifiesto mi disenso frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto estimo que los demandantes demostraron que el señor Jaime Guevara Peña estuvo por lo menos un día privado de la libertad.

En efecto, la parte actora en las pretensiones de la demanda reclamó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Jaime Guevara Peña de quien se afirmó permaneció más de tres meses detenido en la cárcel del circuito de Florencia (Caquetá).

Para acreditar la existencia del daño, en el proceso reposa un certificado del INPEC en el que se explica que el demandante estuvo recluido en el establecimiento EPMS Florencia (Caquetá) desde el 9 de octubre de 2001, el mismo día en que se le dio el beneficio de la detención domiciliaria y, si bien no hay prueba de cuánto duró esta última, lo cierto es que por lo menos para el 9 de octubre de 2001 se acreditó que el demandante permaneció detenido por el punible de extorsión, caso por el cual demanda.

En ese sentido, consideró que el daño, esto es, la privación por un día, se encuentra acreditado de manera que debía estudiarse su imputación. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.