Micelio
25000233700020190036601Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-04-17

Radicación interna: 27595 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Pedro Alfonso Mestre Carreño·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00366-01 (27595) Demandante: Pedro Alfonso Mestre Carreño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00366-01 (27595) Demandante Pedro Alfonso Mestre Carreño Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró de oficio, la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa del demandante.

En consecuencia, se inhibió de controlar de fondo la legalidad de los actos, por cuanto la sociedad demandante fue liquidada por medio de la Resolución nro. 2667, del 31 de enero de 2017; acto publicado el 01 de febrero del 2017, mientras que la resolución sanción por no declarar el período 12 de retención en la fuente del año 2015, fue proferida el 31 de enero de 2018, fecha en la cual se encontraba liquidada.

Mi desacuerdo radica en que al haberse declarado probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, no hubo pronunciamiento de fondo frente a los argumentos de defensa presentados por el liquidador, generando con ello que el título pueda ser cobrado ejecutivamente en contra de el en su calidad de responsable solidario, teniendo en cuenta que para la fecha en que se presentó la declaración del período 12 de retención en la fuente del año 2015, la sociedad existía, por lo que sus actos producen efectos jurídicos, incluso después de liquidada, atendiendo a lo previsto en la ley comercial en su artículo art. 255 que establece: “los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” por lo que los terceros, incluida la DIAN, después de que se liquida la sociedad tiene acciones legales, durante el término establecido en el artículo 256 del Código de Comercio “Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación”.

Lo anterior permite concluir, que algunas actuaciones de una sociedad liquidada siguen produciendo efectos legales los cuales deben ser susceptibles de control jurisdiccional. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO