Micelio
11001031500020220046300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-19

Radicación interna: 571 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Wilson Enrique Claros Vega·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A, Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B, Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Presidencia Del Consejo De Estado

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00463-00 Demandante: WILSON ENRIQUE CLAROS VEGA Demandado: SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reparto el presente asunto correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien mediante auto del 18 de enero de 2021 ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, en tanto que la acción esta dirigida contra el Consejo de Estado en relación con la pretensión primera.

Ahora bien, en el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar se ordene de forma inmediata y urgente la asignación de retiro conforme a lo laborado, en los siguientes términos: “Por cuanto los hechos narrados se evidencian que la entidad accionada vulnera los derecho fundamental como el artículo 1,2,4,5,13,21,25,29,42,43,44,48,53,85,86,87,93,94 y 217 de la carta magna, ley 1437 del 2011 código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, Articulo 138, decreto 1793 del 2000, 1794 del 2000 y 4433 del 2004 que considero amenazados y/o vulnerados por CREMIL, negada mediante derecho de petición, recurso de reposición y recurso de apelación., pido a usted señor Juez como medida previa me ampare, proteja y ordene de forma inmediata y urgente una asignación de retiro justa conforme bien trabaje por tanto tiempo”.

Id Documento: 11001031500020220046300005025210008 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00463-00 Demandante: Wilson Enrique Claros Vega Acción de tutela En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.

Se advierte que el demandante mencionó en su escrito de tutela como demandadas a la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministros de Defensa y de Justicia, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Defensoría del Pueblo, Señores Derechos Humanos SUNSET y Congreso de la República, sin embargo el despacho advierte que ninguno de los mencionados tienen relación con las pretensiones de la demanda, por lo tanto, no se vincularan en el trámite de esta acción. Finalmente, se advierte que en el trámite de esta acción debe actuar como demandada a la Presidencia del Consejo de Estado.

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Wilson Enrique Claros Vega contra la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, igualdad y seguridad social. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte demandante, de conformidad con Id Documento: 11001031500020220046300005025210008 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00463-00 Demandante: Wilson Enrique Claros Vega Acción de tutela las razones expuestas. 3°) Notifíquese a los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a la Presidencia de esta Corporación y al director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Id Documento: 11001031500020220046300005025210008