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11001031500020230761400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-18

Radicación interna: 12112 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Gladys Marleny Rodriguez Rosero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2023-07614-00 Demandante: Gladys Marleny Rodríguez Rosero Demandado: Consejo Superior de Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Gladys Marleny Rodríguez Rosero, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la carrera administrativa, con ocasión del concepto desfavorable emitido por el Consejo Superior de Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, respecto de su petición de traslado.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] ordenar a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL del CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA no remitir la Resolución CJR23-0461 (30 de noviembre de 2023) “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición” y en el eventual caso de que ya se haya hecho, ordenar al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, no remitir la lista de elegibles y/o traslados para proveer el cargo de secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal del municipio de la Estrella, Antioquia, y el Juzgado 05 Civil Municipal de Bello, Antioquia, hasta que se decida la presente acción constitucional […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender el trámite de remisión de las listas de elegibles existentes respecto del cargo de secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de la Estrella y del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bello, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo.

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer la entidad demanda y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.

En consecuencia, Expediente: 11001-0315-000-2023-07614-00 Demandante: Gladys Marleny Rodríguez Rosero 2 Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Gladys Marleny Rodríguez Rosero contra el Consejo Superior de Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, a los aspirantes que integran la lista de elegibles para el cargo de secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de la Estrella y del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bello, si las hay, y a quienes actualmente desempeñan tales empleos.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador