Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05266-00 Accionante: Departamento de Cundinamarca Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B y Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO El Departamento de Cundinamarca, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a “seguridad jurídica y al patrimonio público”, que consideró vulnerados por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, del 9 de septiembre de 2022 (con el respectivo auto del 11 de noviembre de 2022 que negó la aclaración y adición de la misma), que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá el 11 de agosto de 2023, dentro del medio de control de repetición identificado con el número de radicación 11001-33-43-060-2017-00277-00/01.
En el mismo sentido, la entidad accionante, consideró que el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, transgredió sus derechos fundamentales invocados, al proferir, dentro del mismo proceso, el auto del 23 de febrero de 2023, mediante el cual aprobó la liquidación de las costas procesales, y el proveído del 30 de marzo siguiente, que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión. El mencionado medio de control de repetición fue iniciado por el aquí tutelante, en contra de los señores Fernando Vargas Peñalosa, Claudia Rocío Sandoval Ruíz y Álvaro Díaz Garavito.
El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por el departamento de Cundinamarca en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B y al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-43-060-2017-00277-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados a los señores Fernando Vargas Peñalosa, Claudia Rocío Sandoval Ruíz y Álvaro Díaz Garavito y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso con radicado 11001-33-43-060-2017-00277-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en cumplimiento de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B y al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-43-060-2017-00277-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
OCTAVO: RECONOCER personería a la abogada Martha Mireya Pabón Páez para actuar como apoderada de la entidad tutelante, en los términos y para los efectos del poder conferido, contenido en el archivo digital identificado con certificado 7782ECAB7226E4C8 DFEE04D6281C52DB 2F229A83DA3F3E98 678404135F8993B8, en el índice 2 del Samai.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF