CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03383-00 Actor: GABRIEL CAMARGO SALAMANCA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Gabriel Camargo Salamanca, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe que corresponda y allegue las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dado que la entidad que representa interviene como demandada en la acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2021-00721-00. Entréguesele copia de Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03383-00 Actor: Gabriel Camargo Salamanca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Referencia: auto que admite acción de tutela 2 la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Reconocer al abogado Jaime Andrés Girón Medina, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN