Demandante: Tayron Alfonso Palacios Mosquera Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-00603-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00603-00 Demandante: TAYRON ALFONSO PALACIOS MOSQUERA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Auto que rechaza acción de tutela.
AUTO DE RECHAZO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Con escrito remitido al despacho ponente el 12 de febrero de 20241, el señor Tayron Alfonso Palacios Mosquera instauró una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el «Procurador General del Chocó, Ministerio de Hacienda y Créditos Públicos, Minis Transporte e Invias y Ministerio de la Seguridad Social»2, con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental «al debido proceso en subsidio a otros derechos, amenazados y vulnerando como son el principio de la confianza legítima, la buena fe y la transparencia administrativa»3.
En la solicitud de amparo, el ciudadano Tayron Alfonso Palacios Mosquera requirió que, se proteja «en su buen nombre a la Gobernadora Nubia Carolina Córdoba Cury, ser gestora a la interventoría, vigilancia, supervisión y control eficaz a la obra pública de interés nacional en la carretera Quibdó – Medellín y el manejo de dirección administrativa del hospital San Francisco de Asís»4.
Como hechos, hizo un recuento de los diferentes deslizamientos que ha sufrido la carretera Quibdó – Medellín desde 1998, y como pretensiones solicitó respecto a la gobernadora que: i) que se le dé el contrato directo de «pavimentación, taludes, interventoría y vigilancia a la obra pública de la carretera Quibdó – Medellín»; ii) que se le permita la contratación directa o se le dé «las facultades de interventoría y vigilancia de esta obra pública»; iii) que se le entregue el manejo administrativo del Hospital San Francisco de asís con el propósito de que sea elevado a nivel III 1 La acción de tutela presentada el 9 de febrero de 2024 con secuencia: 987. 2 Copiado con errores. 3 Copiado con errores. 4 Copiado con errores.
Demandante: Tayron Alfonso Palacios Mosquera Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-00603-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de complejidad, y iv) que se le reconozca que «está dentro de los principios de la confianza legítima para el manejo y dirección de los recursos económicos del Estado». 1.2.
Trámite impartido Mediante auto del 13 de febrero de 2024, el despacho sustanciador inadmitió la acción tutela, con el propósito de que el señor Tayron Alfonso Palacios Mosquera, en el término de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de ese proveído: i) determinara las autoridades contra quienes se dirige la presente demanda de tutela; ii) señalara con claridad los hechos u omisiones relevantes que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional; iii) identificara claramente lo que se pretende a través de este mecanismo; iv) explicara la manera en que la autoridad contra la que dirigió la tutela vulneró sus derechos fundamentales, y v) aportara las pruebas que respalden sus pretensiones.
La Secretaría General de esta corporación cumplió lo ordenado en el trámite de la anterior providencia5, y el 1.° de marzo de 2024 ingresó el expediente al despacho, sin que el señor Palacios Mosquera se haya pronunciado al respecto. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en los numerales 11 y 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20156, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 5 La notificación fue enviada por parte de la secretaría el 5 de febrero de 2024, al siguiente correo electrónico: tapamos19@gmail.com.
Actuación n.° 7 del expediente digital de Samai. 6 Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: «11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Demandante: Tayron Alfonso Palacios Mosquera Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-00603-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
Rechazo de la acción de tutela La acción de tutela pese a gozar de un carácter informal, en el que se busca la garantía de los derechos constitucionales invocados por la parte accionante, no impide que el juez en ciertos escenarios advierta que la solicitud presenta falencias que impone su inadmisión. Asimismo, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional debe precisar de manera clara y concreta los reparos que se hacen al escrito de amparo, los cuales deben ser subsanados por el accionante en el término de tres días y, en el evento de no acatar la orden, se debe disponer el rechazo. 2.2.
Caso concreto Mediante auto del 13 de febrero de 2024, con fundamento en las previsiones normativas del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este despacho le solicitó al demandante que corrigiera su escrito de tutela. Lo anterior, porque de lo consignado en la demanda constitucional, el Despacho evidenció serias falencias que impedían realizar un correcto estudio, pues no era posible determinar: i) las autoridades contra quienes se dirige la presente demanda de tutela; ii) los hechos u omisiones relevantes que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional, iii) lo que se pretende a través de este mecanismo, iv) la manera en que las autoridades contra las que dirigió la tutela vulneraron sus derechos fundamentales.
Además, se le solicitó al señor Tayron Alfonso Palacios Mosquera que aportara las pruebas que respaldaban sus acusaciones. La referida providencia se le notificó al peticionario, mediante correo electrónico enviado el 21 de febrero de 2024 a las 12:40 por parte de la Secretaría General del Consejo de Estado, sin que en el término concedido allegara el correspondiente memorial de subsanación. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que dispone lo siguiente:
ARTICULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (se resalta). 12.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado».
Demandante: Tayron Alfonso Palacios Mosquera Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-00603-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se rechazará la acción de tutela promovida el señor Tayron Alfonso Palacios Mosquera contra la Presidencia de la República y otros.
En virtud de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales: III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor Tayron Alfonso Palacios Mosquera, de conformidad con el articulo 17 de Decreto 2591 de 1991 y por las razones expuestas.
SEGUNDO: ARCHIVAR las actuaciones y remitir a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081»