Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) En atención a la petición formulada por la entidad demandante, en el sentido de corregir el número del expediente en el epígrafe del fallo de 7 de diciembre de 2022 dictado por esta subsección, se advierte que, por un error involuntario, se consignó 25000-23-33-000-2017-00409-01 (3719-2021), cuando, verificada la herramienta electrónica denominada Samai, el correcto es el 20001-23-39-000-2017-00409-01 (3719-2021); no obstante, también se observa inconsistencia en la numeración que está en el acta individual de reparto, porque el que corresponde a la primera instancia es 20001-23-39-002-2017-00409-00.
En lo concerniente a la corrección de errores en providencias judiciales «[…] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por mandato expreso del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que pueden ser subsanados «[…] por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto […]».
En este orden de ideas, comoquiera que se incurrió en un lapsus calami, resulta necesario corregir la numeración de la referencia del proceso, en el sentido de precisar que el expediente es el 20001-23-39-002-2017-00409-01 (3719-2021). Por último, se dispondrá, por secretaría de la sección, corregir la carátula del proceso y lo consignado en la herramienta electrónica denominada Samai, respecto del número de radicación. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º.
Corrígese el número del expediente, en el sentido de que es el 20001-23-39-002-2017-00409-01 (3719-2021), conforme a la motivación de este proveído. 2°. Por secretaría de la sección, corríjase la carátula del expediente y lo consignado en la herramienta electrónica denominada Samai, respecto del número del proceso, de acuerdo con la considerativa. 3º.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS