CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05358-00 Accionante: Flover Arias Rivera y otros Accionado: Agencia Nacional de Minería Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / remite por competencia AUTO Flover Arias Rivera y otros interpusieron –en nombre propio– una acción de tutela contra la Agencia Nacional de Minería, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y contradicción, igualdad y seguridad jurídica, por no resolver la oposición administrativa a la inscripción en el Registro Minero Nacional de la cesión del Contrato de Concesión 0256-20 a favor de la sociedad Minerales y Metales del sol S.A.S. De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>.
Así las cosas, como la acción de tutela se dirige contra la Agencia Nacional de Minería, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los jueces del circuito o con igual categoría. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Flover Arias Rivera y otros a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, a fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado