CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) AD 11-2023 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00367-00 Actor: Georgina Elena Blanco Yanes CAMILO ANDRES MORALES HAACKEMANN Accionados: Alcaldía Mayor de Cartagena y otros AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - De la admisión de la acción de tutela La señora Georgina Elena Blanco Yanes, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la diligencia de desmonte de rejas, fijada por la Inspección de Policía para el día 20 de enero de 2023, en el sector de Villas de la Candelaria en la ciudad de Cartagena.
Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida provisional Solicita la parte actora se decrete como medida provisional: «[…] Solicito a usted, Señor Juez ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA DE DESMONTE DE LAS REJAS fijado por la Inspección de Policía, para el día 20 de Enero de 2023, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. […].». 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 27 de enero de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2023-00367-00 Actor: Georgina Elena Blanco Yanes Accionados: Alcaldía Mayor de Cartagena y otros Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar 2 De conformidad con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene la suspensión de la diligencia de desmonte de unas rejas, según lo ordenó la Inspección de Policía de Cartagena, la cual se llevaría a cabo el día 23 20 de enero de 2023.
Al respecto, el magistrado ponente considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela ante esta corporación, el suceso que se pretendía prevenir ya sucedió; resultando inane cualquier pronunciamiento. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la medida provisional solicitada.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Alcaldía Mayor de Cartagena – Secretaría de Planeación Distrital y a la Inspección de Policía – Unidad Comunera de Gobierno 6-B, en calidad de accionadas, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen informe de las actuaciones adelantadas en la acción popular 13001333300120180003900/01, y a la Inspección de Policía – Unidad Comunera de Gobierno 6-B aquellas Expediente: 110010315000-2023-00367-00 Actor: Georgina Elena Blanco Yanes Accionados: Alcaldía Mayor de Cartagena y otros Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar 3 relacionadas con la querella impetrada por el señor “Duarte Alzamora”4, contra los habitantes de Villa de la Candelaria, por presuntos comportamientos contrarios al espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica 4 Única información aportada en el escrito petitorio.