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11001031500020220074200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 949 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Pablo Paz Muñoz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Juan Pablo Paz Muñoz Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura- Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00742-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00742-00 Demandante: JUAN PABLO PAZ MUÑOZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE POPAYÁN Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. Mediante escrito radicado el 28 de enero de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, Juan Pablo Paz Muñoz, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición. 2.

Desde el punto de vista del accionante, dicha garantía fundamental se ha visto vulnerada en atención a la respuesta que recibió respecto de la petición que elevó el día 11 de enero del 2022, en la que solicitó información relacionada con los términos oficiales del paro judicial efectuado en el segundo semestre de 2014. En su concepto, la contestación brindada no resolvió de fondo su solicitud. 3.

Así las cosas, se avizora que lo pretendido por el accionante es que el Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán brinde contestación de fondo a la petición presentada el 11 de enero de 2022. 4. Frente al particular, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, pues conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra un Consejo Seccional de la Judicatura, tal y como ocurre en el presente asunto, corresponderá su trámite al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo. 5. De lo anterior se colige que dado que la acción de tutela se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, es el Tribunal Administrativo del Cauca, la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015. Demandante: Juan Pablo Paz Muñoz Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura- Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00742-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo del Cauca, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”