CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05636-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ PAYAN Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ PAYAN contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 2 de septiembre de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00125-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05636-00 Actor: JÓSE ARNULFO HERNÁNDEZ PAYAN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Director General de la UGPP y al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05636-00 Actor: JÓSE ARNULFO HERNÁNDEZ PAYAN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor SENÉN EDUARDO PALACIOS MARTÍNEZ como apoderado especial del demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021- 00125-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera