Radicado: 25000-23-36-000-2015-02128-02 (70715) Demandante: Municipio de Puerto Salgar 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Repetición Radicación: 25000-23-36-000-2015-02128-02 (70715) Demandante: Municipio de Puerto Salgar Demandado: Humberto Agámez Ortiz Tema: Estudio de la caducidad de la acción en la sentencia. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones por las razones expuestas en la sentencia objeto de esta aclaración de voto.
Sin embargo, considero necesario aclarar que la decisión de declarar no probada la excepción de caducidad en sede de apelación de autos no impide su estudio en la sentencia. Lo anterior, en la medida en que: (i) según los artículos 189 del CPACA y 303 del CGP, solo las sentencias ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada y (ii) de acuerdo con los artículos 175 y 182 A del CPACA y 282 del CGP, la excepción de caducidad debe ser declarada en cualquier momento y siempre que se encuentre probada.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado