Micelio
11001031500020240305000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2024-06-13

Radicación interna: 4881 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Aymar Antonio Correa Coppola·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03050-00 Accionante: Aymar Antonio Correa Coppola CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2024-03050-00 Accionante: Aymar Antonio Correa Coppola Accionado: Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, grupo de sentencias Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que no comparto la decisión que declaró improcedente el amparo constitucional ante la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado, por las siguientes razones: El accionante radicó escritos ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), en los que pidió, en un primer momento, que le fuera asignado turno de pago correspondiente a la condena impuesta en la sentencia del 25 de marzo de 20221; y, luego, que le informaran dicho turno. No obstante, no recibió respuesta, motivo por el que presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental de petición. Ahora bien, durante el trámite de la tutela, la directora del Grupo de Liquidación de Sentencias de la DEAJ le indicó al señor Correa Coppola, que: “la solicitud de cumplimiento del pago de la providencia, dentro del proceso con radicado N°41001233100020120000901 a favor de la señor (sic) SAMUEL CORREA GALLEGOS Y OTROS, radicada en la Entidad el día 28 DE JUNIO DE 2023, con número de gestión documental EXTDEAJ23-20501, ingresó al listado de turno en el marco del procedimiento para el cumplimiento de Sentencias y Conciliaciones en contra de la Rama Judicial, asignándosele el número de expediente administrativo: N°15622.

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular DEAJ23-28 del 15 de junio de 2023 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el turno consiste en ubicar en estricto orden cronológico la obligación, conforme a la fecha en que ha sido recibida la documentación completa”2. En consecuencia, el suscrito magistrado considera, contrario a lo que afirmó la Sala, que la respuesta de la accionada no satisfizo el asunto en punto a las solicitudes presentadas por el tutelante, en la medida en que la DEAJ no le informó, específicamente, el turno asignado para el pago de la mencionada condena.

Por esta razón, no era posible declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, había lugar a emitir un pronunciamiento de fondo. En este sentido dejo presentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente VMP 1 En la solicitud del 16 de noviembre de 2023 el accionante pidió la asignación de turno de pago. 2 Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado EAB66B3E462F807C DD74C01E3B3A65D6 1346EF2D5881DC21 7278CE8AC3F5AA52, ubicado en el índice 00016 del aplicativo SAMAI.