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05001233300020210179701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-07

Radicación interna: 72644 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Savia Salud Eps·Demandado: Ese Hospital Pedro Nel Cardona De Arboletes

1 Radicado: 05001-23-33-000-2021-01797-01 Demandante: ALIANZA MEDELLIN - ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S. (SAVIA SALUD) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2021-01797-01 Demandante: ALIANZA MEDELLIN - ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S. (SAVIA SALUD EPS) Demandado: ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DE ARBOLETES Tema: Auto para mejor proveer AUTO Encontrándose el asunto de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 30 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que dispuso mantener una medida cautelar inicialmente decretada en una acción de tutela, pero conforme fue modificada por el mencionado Tribunal en la providencia recurrida, el Despacho, para mejor proveer, considera necesario requerir a la parte demandante con el fin de recabar mejores elementos de juicio para decidir sobre dicho recurso.

Lo anterior, por cuanto mediante el auto apelado el Tribunal Administrativo de Antioquia le ordenó a la ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DE ARBOLETES, ANTIOQUIA devolver Bancolombia los dineros que fueron consignados y/o entregados producto del embargo de la cuenta en ese banco de titularidad de SAVIA SALUD EPS, para que dicha entidad bancaria mantuviera el embargo hasta que se decida mediante sentencia el presente proceso, e igualmente se le ordenó abstenerse de hacer uso de los dineros que le fueron trasladados.

Con todo, la revisión en el aplicativo SAMAI de las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del 2 Radicado: 05001-23-33-000-2021-01797-01 Demandante: ALIANZA MEDELLIN - ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S. (SAVIA SALUD) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho núm. 05001-23-33-000-2021-01797-00, esto es, la actuación de primera instancia que cursa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, pone de presente que la medida cautelar ordenada en el auto de 30 de noviembre de 2021, cuya apelación corresponde decidir, no fue cumplida.

De ello da cuenta el auto de 13 de junio de 2023, mediante el cual el despacho sustanciador de la primera instancia así lo declaró y, en consecuencia, sancionó a la representante legal de la ESE Hospital Pedro Nel Cardona del Arboletes con multa equivalente al pago de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así, de la revisión procesal anotada es posible advertir que el dinero al que se refiere el auto de 30 de noviembre de 2021 apelado fue debitado de la cuenta de la demandante y entregado a la ESE Hospital Pedro Nel Cardona del Arboletes.

Esta última entidad, según da cuenta el expediente de primera instancia, apropió dicha suma como un recurso recuperado en el año 2021 y lo incorporó en el presupuesto de rentas y gastos de la entidad correspondiente a la vigencia 2022. En el contexto anotado, el despacho estima pertinente conocer la postura de la parte demandante en torno al incumplimiento de lo ordenado como medida cautelar a través del auto de 30 de noviembre de 2021, y el hecho de que dicha circunstancia implique que los efectos de la orden de embargo y secuestro que SAVIA SALUD EPS controvierte en este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y que pretendía evitar con la solicitud de suspensión provisional, se encuentren cumplidos y agotados.

Dicha cuestión surge toda vez que, ante la realidad anotada, resulta necesario dilucidar si la demandante estima que las sumas de dinero que fueron apropiadas por el demandado corresponden al debido pago de una acreencia, o si, por el contrario, se trata de un dinero de propiedad de Savia Salud EPS, que no debió ser apropiado por la ESE Hospital Pedro Nel Cardona del Arboletes. 3 Radicado: 05001-23-33-000-2021-01797-01 Demandante: ALIANZA MEDELLIN - ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S. (SAVIA SALUD) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, el despacho requerirá a la parte demandante para que se pronuncie en el sentido anotado.

El traslado de dicha manifestación se efectuará conforme lo previsto en el artículo 201A del CPACA, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021, para lo cual la parte demandante deberá cumplir con la carga de remitir simultáneamente su manifestación a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales1. En consecuencia, el despacho resuelve: Por Secretaría, requerir a la parte demandante con el fin de que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto para mejor proveer fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 De acuerdo con lo ordenado en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022.