Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Sandra Lorena Arboleda Zárate Rad: 25000-23-41-000-2023-00020-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2023-00020-01 Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Demandado: SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE – CONSEJERA DE RELACIONES EXTERIORES, CÓDIGO 1012, GRADO 11, DE LA PLANTA GLOBAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ADSCRITO A LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Temas: Prueba de oficio. AUTO DE MEJOR PROVEER 1. Estando el expediente para fallo, se advierte que mediante auto de ponente1 del 1.° de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «B» decretó de oficio la siguiente prueba: «(…) el Despacho considera necesario hacer uso de la facultad oficiosa prevista en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011- CPACA, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de litigio, por lo que decreta oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Talent[o] Humano para que certifique y/o allegue: 1.
Tabla con la relación de los números de cédula de ciudadanía, nombres y apellidos completos, planta, cargo, código, grado, dependencia o misión, situación administrativa, fecha de posesión, frecuencia, alternación, alternación anterior y observaciones, cédula de los funcionarios de la carrera Diplomática y Consular, indicando el lugar donde desarrollan sus funciones con especificación del cargo, rango, código y grado que ocupaban, junto [con] las actas de posesión individual de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que, para el 2 de noviembre de 2022, estaban escalafonados como Consejeros de Relaciones Exteriores. 2.
Las actas de posesión de los funcionarios de carrera Diplomática y Consular que para el 2 de noviembre de 2022 estuviesen escalafonados en la categoría de Consejeros de Relaciones Exteriores, los registros de los lapsos de alternación junto con número de cédula y nombres completos. - Informe si algún funcionario solicitó ser tenido en cuenta para el nombramiento efectuado el 2 de noviembre de 2022 como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela». 2.
Mediante oficio S-DITH-23-026764 del 14 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó la documentación solicitada por el tribunal de primera instancia. 1 Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Sandra Lorena Arboleda Zárate Rad: 25000-23-41-000-2023-00020-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
No obstante, se encuentra que la información entregada por esa cartera ministerial tiene una inconsistencia, en atención a que certificó que, para el 2 de noviembre de 2022, el cargo de la señora Angela María De La Torre Benítez era consejera de relaciones exteriores desde el 9 de octubre de 2021, pero de los soportes acompañados con ese requerimiento, se evidencia que, para esa fecha, la posesión en realidad recayó en el empleo de primera secretaria, de acuerdo con la respectiva acta. 4.
Así las cosas y comoquiera que la referida documental es indispensable para resolver el asunto aquí estudiado, se ordenará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita a este proceso copia de los Decretos 513 del 13 de mayo de 2021 y 2055 del 18 de octubre de 2022, y del acta de posesión en el empleo de consejera de relaciones exteriores de la servidora Angela María De La Torre Benítez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 que señala: «ARTÍCULO 213.
PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete».
(Negrillas fuera del texto original). 5. Entonces, toda vez que ya se agotó la etapa de alegaciones y teniendo en cuenta que es necesario establecer cuál fue la verdadera situación administrativa de la mencionada funcionaria para el momento en que se expidió el acto acusado, serán practicadas esas pruebas, y respecto de la referenciada acta de posesión, la misma será decretada y practicada para esclarecer este punto3. 6.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría líbrese el oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que allegue al expediente, copia de los Decretos 513 del 13 de mayo de 2021 2 Aplicable por la remisión del artículo 296 del CPACA 3 La Subsección «C» de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 24 de abril de 2024, bajo el radicado 25000-23-36-000-2015-02529-02 (60.586), M.P. Nicolás Yepes Corrales, referenciando la providencia del 27 de octubre de 2016, Rad. 2015-01577, de esta sección, sostuvo: «el Consejo de Estado ha señalado que los asuntos sobre los cuales puede versar el auto de mejor proveer se relacionan con puntos oscuros o difusos de la contienda, lo cual “responde al concepto de vaguedad o imprecisión, lo que supone que el hecho o supuesto fáctico que se busca clarificar siempre ha estado en el proceso -no es el oculto ni el inexistente- sino el impreciso, por eso se requiere que emerja con nitidez en forma conexa a la contienda, mediante la opción del auto de mejor proveer”».
Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Sandra Lorena Arboleda Zárate Rad: 25000-23-41-000-2023-00020-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 y 2055 del 18 de octubre de 2022, y del acta de posesión en el empleo de consejera de relaciones exteriores de la servidora Angela María De La Torre Benítez, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación correspondiente.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, córrase traslado de la información entregada, a las partes, al presidente de la República y al Ministerio Público, por el término de tres (3) días hábiles para que realicen las consideraciones que estimen pertinentes.
TERCERO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno con fundamento en el numeral 9.° del artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx”.