Micelio
11001031500020220455200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7280 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jose Alejandro Carrascal Vergara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04552-00. Accionante: José Alejandro Carrascal Vergara Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Referencia: Acción de tutela.

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud del desistimiento del presente trámite constitucional iniciado por José Alejandro Carrascal Vergara. I.

ANTECEDENTES 1.1. Hechos José Alejandro Carrascal Vergara actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo y al libre ejercicio de profesión, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 22 de julio de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.

Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 24 de agosto de 2022, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, por medio de oficio del 29 de agosto de 2022, respondió la petición del señor José Alejandro Carrascal Vergara y notificó el mismo día y año el Acta número 16494 del 12 de agosto de 2022, mediante la cual fue inscrito como abogado y le asignó la tarjeta profesional número 388848.

Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. 1.3. Desistimiento 1.3.1. La Secretaría General de esta Corporación, el 5 de septiembre de 2022, pasó al Despacho para fallo de primera instancia, el expediente de tutela identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2022-04552-00, en el que José Alejandro Carrascal Vergara actúa como parte accionante. 1.3.2.

El señor José Alejandro Carrascal Vergara allegó memorial enviado por correo electrónico a la Secretaría de esta Corporación el 29 de agosto del corriente, en el que, solicitó que: “se decrete el desistimiento dentro del trámite constitucional de tutela de la referencia, impetrado por mí persona, toda vez que ha cesado, la vulneración de mis derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. 2.2.

En el caso sub examine, José Alejandro Carrascal Vergara manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, es preciso indicar que el señor Carrascal Vergara actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha considerado como razonable para ello.

Aunado a lo anterior, el actor obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura por falta de respuesta a la petición que el accionante radicó el 22 de julio de 2022, para la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado.

En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual del señor José Alejandro Carrascal Vergara. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por José Alejandro Carrascal Vergara, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00