CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: 11001-03-25-000-2021-00506-00 Número interno: 2425-2021 Demandante: Geniffer Selene García Mozo Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Extensión de jurisprudencia Temas: Auto rechaza la solicitud por extemporáneo ASUNTO Se decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora Geniffer Selene García Mozo, a través de apoderada.
ANTECEDENTES La parte solicitante, a través del mecanismo especial, pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificación SUJ-016-CE-S2-2019 proferida el 2 de septiembre de 2019, bajo el radicado: 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204- 2018), por la Sala de Conjueces, de la Sección Segunda, del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.
No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.
De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados deben contarse de la siguiente forma: Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.
Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;
A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. En estos términos, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado.
Caso concreto En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: La señora Geniffer Selene García Mozo, a través de apoderado, el 12 de abril de 2021 radicó solicitud ante la Fiscalía General de la Nación y remitida el 16 de abril de 2021 a la dependencia correspondiente, con el fin de que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-016-CE-S2-2019, proferida, el 2 de septiembre de 2019, por la Sala de Conjueces, de la Sección Segunda, del Consejo de Estado, bajo el radicado: 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204- 2018).
A través de Oficio 31460-20510-0229 del 13 de mayo de 2021 la Fiscalía General de la Nación rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia bajo el argumento de que dicha entidad no puede desconocer los decretos que regulan el régimen salarial y prestacional de la entidad. Asimismo, se advierte que dicho oficio fue notificado por correo electrónico el 18 de mayo de 2021.
La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta Corporación el 4 de agosto de 2021 (índice 2 de SAMAI). De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Al respecto, se amplían las razones: La solicitud se formuló ante la Fiscalía General de la Nación el 12 de abril de 2021, y remitida a la dependencia correspondiente el 16 de abril de 2021. La Fiscalía General de la Nación profirió el Oficio 31460-20510-0229 del 13 de mayo de 2021, el cual fue notificado por correo electrónico el 18 de mayo de 2021, esto es dentro de los 60 días que tenía para pronunciarse respecto de la petición de extensión de jurisprudencia. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 1 de julio de 2021, sin que se efectuara ninguna actuación. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se radicó ante esta Corporación el 4 de agosto de 2021, es decir, de manera extemporánea.
De acuerdo con lo anterior, se advierte, que la entidad aquí demandada expidió en tiempo la respuesta sobre la solicitud de extensión mediante el Oficio 31460-20510-0229 del 13 de mayo de 2021, el cual fue notificado por correo electrónico el 18 de mayo de 2021. No obstante, la radicación del escrito de extensión ante esta Corporación fue realizada por fuera del término, pues tenía 30 días a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud 8el cual fue proferido y notificado dentro de los 60 días), para radicar la demanda, y solo lo hizo hasta el 4 de agosto de 2021, cuando ya había fenecido el término. Al respecto, es preciso recordar que el término de que trata el artículo 269 del CPACA, en armonía con el artículo 614 del CGP, comporta características de preclusivo e improrrogable.
En consecuencia, no se generó para la solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado. En conclusión: Con fundamento en el numeral 2 del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Geniffer Selene García Mozo.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería a la abogada Nohemí García Pabón, identificada con cédula de ciudadanía 22.44.955 y tarjeta profesional 74.286 para que represente los intereses de la parte solicitante. Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA