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11001031500020230249500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3897 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Awad Lopez Y Cia. S. En C.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Demandantes: Awad López & Cia. S en C Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-02495-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02495-00 Demandante: AWAD LÓPEZ & CIA S EN C Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Tema: Auto que admite AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la sociedad Awad López & Cía. S. en C. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y la Sociedad de Activos Especiales S. A. E. 1.

ANTECEDENTES A través de mensaje de datos recibido el 12 de mayo de 2023 en la ventanilla virtual del Consejo de Estado, la sociedad Awad López & Cía. S. en C. presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y la Sociedad de Activos Especiales S. A. E., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por las autoridades en mención a causa de: (i) el auto de 31 de marzo de 2023, mediante el cual la corporación judicial accionada requirió a la S. A. E. para que informara sobre la devolución de unos bienes inmuebles y (ii) la Resolución 167 de 28 de abril de 2023 proferida por aquella entidad «La cual ordena el ejercicio directo de las facultades de policía administrativa para la entrega real y material de un activo en cumplimiento de una orden judicial de devolución».

Todo lo anterior, dentro del incidente de desacato en el proceso de tutela con radicado 25000-23-15-000-2009-01711-01. 2. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Demandantes: Awad López & Cia. S en C Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-02495-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, aunque la tutela fue presentada solo contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y la Sociedad de Activos Especiales S. A. E., verificado el expediente de tutela donde cursa el incidente de desacato, se encuentra que existen múltiples sujetos que conforman las partes procesales o intervinientes y, por lo tanto, pueden verse afectados con lo que se resuelva en este mecanismo constitucional.

En consecuencia, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros intervinientes de: la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, Fernando Martínez Bohórquez, la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, Álvaro León Vélez Rosales, Nora Cecilia Torres Vanegas, Dusán Albin Vélez Trujillo, Helmeth Castillo Camargo, Edinson Fortich Barraza, Edwin Erasmo Cabrera Naranjo, Jan Carlos Pájaro Miranda, Jean Domenico Cadena, Nayib Fernando Fontalvo Corrales, José Borre Aguilera, Lourdes Escobar Araujo 1 y Natturale y Cía. en liquidación. Igualmente, se vinculará a la Corte Constitucional, autoridad que, en sentencia T – 1024 de 2021, profirió las órdenes cuyo cumplimiento se pretende a través del incidente de desacato donde se emitió la providencia impugnada.

Por otra parte, la actora solicitó que se decretara la siguiente medida provisional: Solicito a su Honorable Despacho, de conformidad con los hechos expuestos en la presente acción constitucional acceder a la siguiente medida cautelar: SUSPENDER los efectos de la Resolución No. 167 de 28 de abril 2023 “La cual ordena el ejercicio directo de las facultades de policía administrativa para la entrega real y material de un activo en cumplimiento de una orden judicial de devolución”, hasta tanto sea resuelta la presente acción constitucional.

Al respecto, se resalta que, más allá de esta petición, en el escrito inicial no se abordó una exposición respecto de la finalidad de esta herramienta, debe recordarse que, conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, estas órdenes deben sustentarse en la existencia de perjuicios ciertos e inminentes. En ese sentido, aunque se entiende que en virtud de lo dispuesto por la S. A. E. en la Resolución 167 de 28 de abril de 2023 aquella entidad acudirá, durante el presente mes, a medidas policivas para recuperar2, entre otros, uno de los bienes cuya propiedad reclama la sociedad actora, lo cierto es que no se manifestó cual es el perjuicio inminente que se pretende evitar y que no pueda aguardar a que se resuelva la acción de tutela.

Nótese que, hasta este punto, se desconoce si en el inmueble en cuestión existe alguna vivienda y, en ese caso, si las personas que eventualmente la ocupan se verían 1 Nayib Fernando Fontalvo Corrales, José Borre Aguilera y Lourdes Escobar Araujo figuran como accionantes en el proceso T – 1024 de 2012, donde la Corte Constitucional conoció en sede de revisión la tutela que suscitó el incidente de desacato que ahora se discute. 2 Cómo lo informó la misma S. A. E. en oficio de 10 de mayo de 2023 obrante entre los anexos de la demanda.

Demandantes: Awad López & Cia. S en C Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-02495-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gravemente afectadas en sus derechos fundamentales por no existir alguna posibilidad de ocupar otro espacio mientras se falla el mecanismo constitucional.

Adicionalmente, debe recordarse que la Resolución 167 de 28 de abril de 2023 fue expedida dentro de un trámite de desacato, en ese sentido, cualquier determinación que adopte aquella institución está bajo el control de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ser la autoridad judicial que conoce del proceso y es la encargada de velar por que se concreten las órdenes proferidas por la Corte Constitucional y, junto con la demanda, no se acreditó que la sociedad accionante haya elevado alguna solicitud a esa corporación respecto de aquel acto administrativo que, a juicio de la actora, es contrario al fallo cuyo cumplimiento se pretende.

Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la sociedad Awad López & Cia. S. en C., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y la Sociedad de Activos Especiales S. A. E.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y la Sociedad de Activos Especiales S. A. E. para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, a Fernando Martínez Bohórquez, a la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, a Álvaro León Vélez Rosales, a Nora Cecilia Torres Vanegas, a Dusán Albin Vélez Trujillo, a Helmeth Castillo Camargo, a Edinson Fortich Barraza, a Edwin Erasmo Cabrera Naranjo, a Jan Carlos Pájaro Miranda, a Jean Domenico Cadena, Nayib Fernando Fontalvo Corrales, José Borre Aguilera, Lourdes Escobar Araujo, a Natturale y Cía. en liquidación y a la Corte Constitucional, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A para que remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 25000-23-15-000-2009-01711-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela. Demandantes: Awad López & Cia. S en C Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-02495-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»