Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 Radicación: 18001-23-31-000-2010-00419-01(46.570)1 Actor: Héctor Fabio Cubillos Álvarez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 14 de mayo de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El 14 de mayo de 2021, la Sala de Subsección al resolver los recursos de apelación presentados por las partes contra las Sentencias de 14 de junio de 2012 (expediente No. 46.570) y de 2 de junio de 2017 (expediente No. 59.962) proferidas por el Tribunal Administrativo de Caquetá modificó la decisión. 2. El 17 de octubre de 20242, la parte actora3 solicitó la corrección de la Sentencia de segunda instancia, para que se corrigiera el nombre de la demandante Leidy Tatiana Samboni Samboni, toda vez que, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia, se relacionó el nombre de Leidi Tatiana Sambony Samboni. 2.
CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió4, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 Acumulado con el proceso No. 18001-23-31-000-2011-00039-01 (59.962). 2 Índice Samai 50. 3 Dentro del proceso No. 18001-23-31-000-2011-00039-01 (59.962). 4 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00419-01(46.570) Actor: Héctor Fabio Cubillos Álvarez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 3 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5.
Encuentra la Sala que, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en el nombre “Leidi Tatiana Sambony Samboni", toda vez que, según consta en la presentación personal del poder5 y el registro civil de nacimiento6, documentos allegados con la demanda, el nombre correcto es “Leidy Tatiana Sambony Samboni”.
Sin embargo, no se accederá al cambio de apellido de la demandante, en atención a que, como se indicó anteriormente, sus apellidos, de conformidad con los documentos aportados en el proceso son: “Sambony Samboni”, y si bien en la solicitud de corrección se indicó que, en la cédula de ciudadanía el nombre correcto es Leidy Tatiana Samboni Samboni, en el expediente no obra la misma ni fue allegada con la solicitud de corrección. 6.
En consecuencia, procede la Sala a subsanar parcialmente dicho error, habida cuenta de que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR PARCIALMENTE el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 14 de mayo de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca el nombre objeto de corrección) “(…)
TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes sumas: Demandante Indemnización Héctor Fabio Cubillos Álvarez 54.44 SMLMV Ana Milena Nieto Garzón 8.17 SMLMV Juan Camilo Cubillos Nieto 54.44 SMLMV Noel Cubillos Ortiz 54.44 SMLMV Irene Álvarez 54.44 SMLMV Martha Milena Cubillos Álvarez 27.22 SMLMV Olga Lucia Cubillos Álvarez 27.22 SMLMV Noel Andrés Cubillos Álvarez 27.22 SMLMV Gustavo Adolfo Cubillos Álvarez 27.22 SMLMV Jorge Herminso Cubillos Álvarez 27.22 SMLMV Juan Carlos Guzmán Álvarez 27.22 SMLMV Julio César Samboni Samboni 39.67 SMLMV 5 Folio 37 del cuaderno No.1.
Índice 54. 6 Folio 17 del cuaderno No.1. Índice 54. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00419-01(46.570) Actor: Héctor Fabio Cubillos Álvarez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 3 de 3 Fanny Aurora Samboni 39.67 SMLMV Mónica Johanna Samboni Samboni 19.83 SMLMV Arley Yulieth Samboni Samboni 19.83 SMLMV Leidy Tatiana Sambony Samboni 19.83 SMLMV SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA