CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05498 00 Accionante: Daniel Saldarriaga Herrera Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad Derechos: Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Seguridad Social, igualdad.
AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 05001 33 33 031 2022 00109 01, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento de Antioquia, quienes fungieron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el 05001 33 33 031 2022 00109 00 [01]. Tercero. Requerir al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 05001 33 33 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05498 00 Accionante: Daniel Saldarriaga Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 031 2022 00109 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, el señor Daniel Saldarriaga Herrera, y como demandados, la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros.
Cuarto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, de acuerdo con poder especial otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ 1 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.