Micelio
11001031500020240066001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-12

Radicación interna: 2877 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Edgar Giovanny Monsalve Vergara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Abre incidente de desacato Mediante escrito del 15 de abril de 2024, el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara promovió incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 13 de marzo de 2024 proferido por esta Subsección, mediante el cual se ordenó lo siguiente: «Primero: Amparar el derecho fundamental de petición, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas, responda de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara, conforme a lo señalado en precedencia».

A través de auto del 17 de abril de 2024, se requirió a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela antes citado. Dicha providencia fue notificada a través de correo electrónico enviado el 23 de abril de 2024 a las siguientes direcciones electrónicas: - mjabogados.julian@gmail.com - egmonsalve@yahoo.com - mjabogados.monsalve@gmail.com; - presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; - deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co - notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; - solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co - pmestrec@cendoj.ramajudicial.gov.co - archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co - deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co - desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Pese a ello, la entidad guardó silencio.

Teniendo en cuenta lo anterior, se dará apertura al incidente de desacato interpuesto por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se DISPONE: Primero: Abrir el trámite incidental de desacato propuesto por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Notificar por el medio más expedito al accionante y al doctor José Camilo Guzmán Santos, director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá. Tercero: Correr traslado del presente incidente al director ejecutivo de administración judicial de Bogotá y a la oficina de archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a rendir el respectivo informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia de tutela del 13 de marzo de 2024, en el cual podrá aportar o pedir las pruebas que pretenda hacer valer en ejercicio de su derecho de defensa y que demuestren el cumplimiento del mencionado fallo.

Cuarto: Exhortar al director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, y a la oficina de archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, de no haberlo hecho, cumpla de manera inmediata y sin dilación alguna la orden impartida en la sentencia de tutela del 13 de marzo de 2024, so pena de incurrir en las sanciones previstas en los artículos 27 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.