Radicación: 25000-23-24-000-2012-00588 02 Actor: Seguros Colpatria S.A. hoy AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-24-000-2012-00588-02 Demandante: SEGUROS COLPATRIA S.A. (AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.) Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto en la sentencia proferida por la Sala el 15 de diciembre de 2023 en el proceso de la referencia. Aunque comparto la decisión de fondo, el motivo de la aclaración está dirigido específicamente frente a la conclusión consignada en el numeral 199 de la providencia, que señaló: “199.
No es procedente acudir al artículo 9 de la Ley 610 para contabilizar términos de prescripción a favor del garante, dado que su participación en el mismo es de naturaleza civil, y la normativa que le resulta aplicable corresponde a las normas de derecho comercial que rigen el respectivo contrato de seguro, y no las de responsabilidad fiscal”.
Al respecto, estimo que, la razón por la que no había lugar a aplicar el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, no estriba en lo señalado en el precitado párrafo, sino en que, la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro en el proceso de responsabilidad fiscal de dos años contenida en el artículo 1081 del Código de comercio o de cinco años establecida por el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, depende es de la fecha en que se dio Radicación: 25000-23-24-000-2012-00588 02 Actor: Seguros Colpatria S.A. hoy AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 apertura al proceso y de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 (artículo 120 pólizas).
Así lo ha indicado esta Sección, entre otras providencias, en la sentencia del 22 de octubre de 2020, proceso con radicado nro. 2012-418, en la que se estudió la figura del garante en el proceso de responsabilidad fiscal y, como quiera que, en el caso bajo examen, para la fecha en que se dictó el auto de apertura -31 de mayo de 2007- no había entrado en vigor la Ley 1474 – entró a regir el 12 de julio de 2011, no era posible su aplicación. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.