CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 00810 00 Actores: ONESIMA DEL SOCORRO BEYEH CURE Y OTROS. Asunto: Rechaza recurso por extemporáneo AUTO INTERLOCUTORIO Los señores ONESIMA DEL SOCORRO BEYEH CURE, NELSÓN RICARDO, GINGER NUGETH y KELVIN MEJÍA BEYEH, actuando a través de apoderada, en escrito obrante en el índice 2 del expediente digital1, manifiestan que interponen recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 9 de abril de 2021, proferida por la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó la providencia dictada el 23 de junio de 2006, por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 08001-23-31-000-2006-01026-01. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 00810 00 Actores: ONESIMA DEL SOCORRO BAYEH CURE Y OTROS, Sobre el particular, se considera: Al entrar a resolver sobre la admisión del recurso en comento se advierte que el mismo fue presentado extemporáneamente, habida cuenta que según consta en el índice 49 del expediente digital de SAMAI, contentivo del medio de reparación directa en el que se profirió la providencia objeto del recurso, la sentencia recurrida se notificó por edicto desfijado el día 10 de mayo de 2021, quedando debidamente ejecutoriada la decisión el 13 de mayo de 2021, por lo que el recurrente tenía hasta el 13 de mayo de 2022 para interponerlo, de conformidad con el artículo 251 del CPACA2.
Como quiera que el recurso fue interpuesto el 15 de febrero de 2023, conforme consta en el índice 1 del expediente digital de SAMAI, resulta extemporáneo por lo que es del caso rechazarlo. 2 Dicha disposición prevé: “Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.
En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso. En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio” (Negrilla y subraya fuera de texto). 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 00810 00 Actores: ONESIMA DEL SOCORRO BAYEH CURE Y OTROS, En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 9 de abril de 2021.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera