CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). |Referencia: |EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA | |Radicación: |11001-03-25-000-2019-00201-00 (1320-2019) | |Solicitante: |JOSÉ TRINIDAD ORTEGA TORRES | | | | |Tema: |Rechazo por extemporáneo. | |AUTO ÚNICA INSTANCIA | | | |Ley 1437 de 2011 Auto | |interlocutorio O-2021 | ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.
ANTECEDENTES A través del presente mecanismo, la parte solicitante pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016, identificada con el interno 3420-2015. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.
En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60[1] días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1.
El señor José Trinidad Ortega Torres radicó ante la Nación, Mindefensa, Ejército Nacional solicitud de extensión de la jurisprudencia. La fecha de presentación no se encuentra demostrada en el expediente, por lo que se computará la oportunidad para acudir al Consejo de Estado, con base en la notificación del oficio radicado 20183170728371: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ- JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 23 de abril de 2018. 2.
La Nación, Mindefensa, Ejército Nacional resolvió la solicitud presentada mediante oficio MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 23 de abril de 2018, acto administrativo notificado el 05 de mayo de ese año[2]. 3. La solicitud de extensión de la sentencia de unificación se radicó ante esta Corporación el 28 de enero de 2019. De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Al respecto, se amplían las razones: 1. La entidad se pronunció sobre dicha solicitud a través del oficio del 23 de abril de 2018, comunicado el 5 de mayo del mismo año. 2. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 20 de junio de 2018 (el día 6 fue un día inhábil). 3.
La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 28 de enero 2019. En consecuencia, el solicitante tenía hasta el 20 de junio de 2018 para presentar la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, pero esta se hizo el 28 de enero de 2019, es decir, de manera extemporánea. En conclusión: Con fundamento en el numeral 2.° del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor José Trinidad Ortega Torres.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Por la secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas y devolver los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente [pic] ----------------------- [1] Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE. [2] Conforme a la certificación emitida por Servicios Postales Nacionales S.A. visible a índice 23 de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.