CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-01276-00 Demandante: QUÍMICOS OMA S.A. Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP Auto de pruebas El Despacho decide sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes, de acuerdo con el artículo 2541 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112. 1.
Demandante 1.1. Se decretarán como pruebas, por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda de revisión3. 1.2. La parte demandante solicitó que se decretaran “[…] como pruebas las obrantes dentro del proceso […] número 25000233700020190084100 […]”. La referida solicitud probatoria será negada, toda vez que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del auto admisorio de la demanda, la Secretaría de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia íntegra del proceso ordinario, el cual se encuentra incorporado en el índice 14 del expediente digital. 2.
Demandada La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a través de apoderado judicial, presentó contestación del recurso de forma oportuna4, sin aportar ni solicitar pruebas. 1 “[…] Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas […]”. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Cfr. Índice 2 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 15 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-01276-00 Demandante: Químicos Oma S.A. Se reconocerá al abogado John Fredy Abril Pinzón como apoderado judicial de la UGPP, conforme al poder aportado al plenario. 3.
Traslado de las pruebas Se correrá traslado a las partes de las pruebas decretadas en esta providencia por el término de tres (3) días, siguiendo el trámite previsto en el artículo 201A5 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR como pruebas, por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de decretar “[…] como pruebas las obrantes dentro del proceso […] número 25000233700020190084100 […]”.
TERCERO: CORRER traslado a las partes de las pruebas decretadas por el término de tres (3) días, siguiendo el trámite previsto en el artículo 201A de la Ley 1437.
CUARTO: RECONOCER al abogado John Fredy Abril Pinzón como apoderado judicial de la UGPP, conforme al poder aportado al plenario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.