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11001031500020240050100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-02

Radicación interna: 792 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Catalina Lopera Gallego·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Quindio

Demandante: Catalina Lopera Gallego Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2024-00501-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00501-00 Demandante: CATALINA LOPERA GALLEGO Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, SECCIONAL QUINDÍO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La señora Catalina Lopera Gallego, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Quindío. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental «a la salud en conexidad con una vida digna». 2. La trasgresión de las garantías constitucionales indicadas la funda en que, a su juicio, la autoridad demandada no ha acatado las recomendaciones médicas de «trabajo en casa para disminuir el estrés laboral» que le fueron dadas debido a la fibromialgia que padece según dictamen médico. 3.

Puso de presente que la dirección seccional de Quindío no ha atendido a sus requerimientos, a pesar de las peticiones que ha elevado con el fin de que se profiera el respectivo acto administrativo por medio del cual se le otorgue la posibilidad de ejecutar sus labores en casa. 4. En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5. Lo anterior, en razón a que los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Quindío. De conformidad con el numeral 6.º del referido artículo «las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y Demandante: Catalina Lopera Gallego Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2024-00501-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial». 7.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para la tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la autoridad antes mencionada, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo del Quindío –reparto–.

Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio de la accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo del Quindío –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”