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85001233100320110019701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-02-27

Radicación interna: 58788 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Favian Andres Munive Rodriguez, Gladis Maria Rodriguez De Munive Rodriguez, Eudes Ramon Munive Rodriguez, Hermes Jesus Munive Rodriguez·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 85001-23-31-003-2011-00197-01 (58.788) Demandante: Eudes Munive Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la declaratoria de responsabilidad del Ejército Nacional por la desaparición forzada de Géiner Antonio Munive Rodríguez, pero debo precisar dos aspectos: El primero, que la indemnización concedida por perjuicios morales y la posibilidad de superar el tope fijado jurisprudencialmente, de acuerdo con la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, se deriva de la grave violación a los derechos humanos que este hecho supuso.

La desaparición forzada1, como la ha entendido el derecho internacional, comprende 1) la privación de la libertad, 2) la intervención directa de agentes estatales, su apoyo o tolerancia2, y 3) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona3. Esos elementos hacen de este crimen 1 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Artículo 2 “se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. 2 En el derecho interno, y así lo ha entendido la Corte Constitucional, su configuración es más flexible al no haber cualificado el sujeto activo que comete la desaparición. 3 Ver, entre otros, Caso Radilla Pacheco vs. México.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012;

Caso Rodríguez Vera y otros. atroz; un “atentado múltiple contra derechos fundamentales del ser humano en cuanto supone la negación de un sinnúmero de actos de la vida jurídico-social del desaparecido”4 y lo sustrae de la protección de la ley. Sin duda, una grave violación de los derechos humanos que habilitaba a superar los límites jurisprudenciales al margen de las circunstancias que intensificaron su dolor, elementos que, se aclara, también fueron considerados para fijar la reparación. Lo segundo, que el reconocimiento de la medida reparatoria consistente en el tratamiento psicológico se origina de la afectación a las condiciones en que los demandantes se relacionaban con el mundo, de su comportamiento y desempeño dentro de su entorno social y cultural, y no de una vulneración a su salud e integridad física o psicológica, como lo presenta la decisión, de ahí la inconveniencia de desconocer la relevancia de la categoría del perjuicio a la vida de relación. Sobre este último punto, me remito a las razones consignadas en la aclaración de voto a la sentencia de 2 de agosto de 2024, expediente 64762.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. 4 Corte Constitucional, Sentencia C 317 de 2 de mayo de 2002.