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11001031500020260478800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-06-22

Radicación interna: 7599 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Luis Hernando Carreño Tovar·Demandado: Fiscalia Seccional Segunda Unidad De Fiscalias De Arauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-04788-00 (7599) Accionante: Luis Hernando Carreño Tovar Accionado: Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, Fiscalía Seccional Segunda.

Auto que ordena remitir El despacho procede a resolver lo pertinente frente a la solicitud de amparo interpuesta por el señor Luis Hernando Carreño Tovar contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, Fiscalía Segunda Seccional. 1. Antecedentes Solicitud de tutela 1. El señor Luis Hernando Carreño Tovar presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, Fiscalía Segunda Seccional, ante la falta de respuesta a un derecho de petición dentro del expediente identificado con el radicado núm. NUC 81001600113202411785. 2.

Consideraciones 2. De acuerdo con lo expuesto por el accionante en el escrito de tutela se advierte que esta acción constitucional se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, Fiscalía Segunda Seccional. En ese sentido, es imperativo aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 20212 y el artículo 1 del Decreto 799 de 20253, que establece lo siguiente: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04788-00 (7599 Accionante: Luis Hernando Carreño Tovar Accionado: Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, Fiscalía Seccional Segunda 2 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 3.

En atención a lo dispuesto en el numeral 2 de la norma citada, es posible concluir que el presente trámite constitucional debió ser repartido a los Jueces del Circuito, en la medida en que la entidad accionada es del orden nacional. Así se logra una aplicación adecuada de la norma en cita, para que la asignación se haga a la autoridad judicial correspondiente. 4.

Adicionalmente, del escrito de tutela es dable inferir que la vulneración de los derechos fundamentales del accionante se configura en la ciudad de Arauca. 5. Así las cosas, en razón a que la Corte Constitucional ha establecido que debe evitarse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto4, el despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente solicitud de amparo.

En su lugar, se ordenará que, a través de la Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite a la oficina de apoyo judicial de Arauca para su respectivo reparto entre los juzgados del circuito administrativo de dicha ciudad, y se comunique esta decisión al accionante. En consecuencia, la suscrita magistrada, Resuelve Primero: No avocar conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Luis Hernando Carreño Tovar en contra de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, Fiscalía Seccional Segunda, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Ordenar a la Secretaría General de esta corporación, que remita el expediente contentivo del presente trámite a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Arauca.

Tercero: Comunicar esta providencia al accionante. Notifíquese y cúmplase. Elizabeth Becerra Cornejo Firmado electrónicamente 4 Corte Constitucional, autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros. Radicado: 11001-03-15-000-2026-04788-00 (7599 Accionante: Luis Hernando Carreño Tovar Accionado: Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, Fiscalía Seccional Segunda 3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. LMMM/EPG/SEJV