Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-07590-00 Demandante: David Elías Sierra Daza Demandado: Secretaría Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por David Elías Sierra Daza contra la Secretaría Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo, el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por no haber recibido respuesta a la solicitud de información presentada el 16 de octubre de 2025 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, mediante la cual pidió que se le informara sobre el trámite dado a la petición de vigilancia administrativa radicada el 9 de septiembre de 2025, dentro del proceso identificado con el No. 20001311000120220017800, cuyo conocimiento tiene el Juzgado 1 de Familia de Valledupar. 3.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Consejos Seccionales de la Judicatura son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]” Radicación: 11001-03-15-000- 2025-07590-00 Demandante: David Elías Sierra Daza Demandado: Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.
Así las cosas, y en atención a que, en los hechos y pretensiones del escrito de tutela, la presunta vulneración se atribuye a una acción u omisión de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Valledupar (reparto).
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000- 2025-07590-00, al Tribunal Superior de Valledupar (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA