Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05429-00 Accionante: Óscar Manuel Libreros Vallejo Accionados: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Óscar Manuel Librero Vallejo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca, con la pretensión que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, prestaciones sociales, seguridad social y al descanso remunerado.
El accionante considera vulneradas las anteriores garantías con ocasión del oficio número DESAJCLO23-3952 del 21 de septiembre de 2021, con el que el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la persona que reemplazaría al señor Librero Vallejo, en su cargo de escribiente del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Buenaventura-Valle del Cauca, mientras aquel disfrutaba de sus vacaciones.
Para efectos del estudio de fondo de la controversia, el ponente solicitará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca que informe los periodos de vacaciones por disfrutar de Óscar Manuel Librero Vallejo; y los periodos en que se causaron cada uno de ellos. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Óscar Manuel Librero Vallejo en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Buenaventura-Valle del Cauca.
TERCERO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
QUINTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
SEXTO: SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca, que informe los periodos de vacaciones pendientes por disfrutar de Óscar Manuel Librero Vallejo y en que periodos se causaron cada uno de aquellos.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF