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17001233300020170043902Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-07-03

Radicación interna: 1550-2026 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Carlos Eduardo Marquez Portilla·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje-Sena

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001-23-33-000-2017-00439-02 (1550-2026) Demandante: Carlos Eduardo Márquez Portilla Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Tema: Admite recurso de apelación contra sentencia Por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia proferida el ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Revisado el contenido del expediente, se advierte que no es posible acceder a las grabaciones de audio y video de las audiencias inicial y de pruebas llevadas a cabo, respectivamente, el 14 de julio y el 3 de agosto de 2022. Por tratarse de piezas fundamentales para decidir el recurso de apelación, por Secretaría de la Sección, requiérase al H. Tribunal Administrativo de Caldas, para que, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corporación las grabaciones de audio y video de las diligencias mencionadas.

Los archivos solicitados podrán allegarse de manera digital a través del correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co y deberán concederse los permisos necesarios para que su visualización y descarga sean públicas. Una vez se allegue lo requerido, con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de esta prueba, se ordena que, por intermedio de la Secretaría de esta Sección, con el apoyo de la oficina de sistemas de la Corporación, se descargue e incorpore el contenido de los documentos que se aporten al aplicativo SAMAI, en un índice independiente.

De lo anterior se deberá dejar la respectiva constancia, indicando la fecha y hora de acceso al enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada. Igualmente, se informará si al momento de la verificación del enlace se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga.

Una vez incorporadas las grabaciones a la actuación, por Secretaría de la Sección Segunda, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cumplido el trámite anterior, la Secretaría pasará el expediente a Despacho para dictar sentencia, sin necesidad de traslados adicionales.

El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al Despacho para sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente