Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 27 de mayo de 2022 Radicación: 19001-23-31-000-2008-10348-01 (48.805) Actor: Carlos Fernando Villa Demandado: Nación- Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 11 de octubre de 2021, se confirmó la Sentencia proferida el 15 de febrero de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y dispuso (se trascribe): “En vista de que se observa temeridad en el actuar de la parte demandada al sustentar el recurso, en razón a que, pese a que la jurisprudencia de forma reiterada y pacífica ha reconocido la responsabilidad de la Rama Judicial por los daños causados por los auxiliares de la administración de justicia sustentó el recurso de apelación con ese único argumento, la Sala condenará en costas1.
Así, teniendo en cuenta que se trata de un proceso con cuantía en segunda instancia, de conformidad con el Acuerdo 1887 de 2003 se fijarán las agencias en derecho por el 2.5% del valor de las pretensiones2, suma que equivale a $720.320,45 a favor de la parte demandante.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a la parte demandada.
Se fija la suma en $720.320,45 por concepto de agencias en derecho. Se ordena liquidar las cosas por Secretaría.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, efectuó la liquidación en costas por la suma de $720.320,45, a favor de la parte demandante, la cual será aprobada. 1 Pie de página original del texto: De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 2 Pie de página original del texto: La Sala reconocerá por concepto de agencias en derecho el valor equivalente al 2,5% de las pretensiones de la demanda actualizadas, teniendo en cuenta que las pretensiones equivalen a $18.615.000.
Radicación: 19001-23-31-000-2008-10348-01 (48.805) Actor: Carlos Fernando Villa Demandado: Nación- Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM