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11001031500020230734000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-12-05

Radicación interna: 11683 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07340-00 Accionantes: Jorge Ernesto Andrade Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07340-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidente de la República Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se niega el amparo: no se encontró vulneración alguna al derecho fundamental de petición del accionante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jorge Ernesto Andrade contra el presidente de la República por la omisión de respuesta a las peticiones presentadas el 3 de octubre de 2023 y el 7 de noviembre de siguiente. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 4 de diciembre de 2023 Jorge Ernesto Andrade presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Según el accionante, dichas garantías constitucionales Radicado: 11001-03-15-000-2023-07340-00 Accionantes: Jorge Ernesto Andrade Se niega el amparo 2 fueron vulneradas por la omisión de respuesta por parte del presidente de la República a las peticiones presentadas el 3 de octubre de 2023 y el 7 de noviembre siguiente, en las que solicitó la conformación de una comisión integrada por seis personas con el objeto de estudiar la posibilidad de <<reducir el sistema estatal en Colombia>>. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<Tutelar mis derechos fundamentales de petición, dentro de una vulneración al debido proceso de derechos fundamentales de petición y aplicando el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y nombrando la comisión solicitada de seis personas y que esta comisión sea ordenada y controlada y coordinada por el señor presidente de la República de Colombia, y en donde es quien tomará las decisiones administrativas y poder convocar al pueblo dentro de un referendo, plebiscitos y otros mecanismos de participación, para poder reducir el sistema estatal en Colombia.

Pero esto lo ordenará el SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DENTRO DE SUS FACULTADES QUE LE OTORGA EL VOTO Y LA CREDENCIAL DE HABER VOTADO Y EN DONDE EL PUEBLO ES QUIEN DECIDE Y NO LOS ADMINISTRATIVOS>>. B. Hechos 3.- El accionante indicó que el 3 de octubre de 2023 presentó una petición dirigida al presidente de la República, en la que solicitó la conformación de una comisión integrada por seis personas, con el objeto de <<reducir el sistema estatal en Colombia>>. 3.1.- En la anterior petición, el accionante solicitó eliminar la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

A su vez, indicó que se debía reformar la Rama Judicial para mejorar la atención al pueblo y que a los jueces de paz debían otorgárseles nuevas funciones administrativas. 3.2.- El accionante señaló que el 7 de noviembre de 2023 reiteró la petición anterior. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, pues (i) envió la primera solicitud al correo electrónico de la Presidencia de la República el 3 de octubre de 2023, pero no obtuvo respuesta Radicado: 11001-03-15-000-2023-07340-00 Accionantes: Jorge Ernesto Andrade Se niega el amparo 3 alguna, ni se dio traslado de la misma a la autoridad competente y (ii) la segunda petición fue enviada el 7 de noviembre de 2023; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia de la República (accionada) solicitó que se negara el amparo. Indicó que las peticiones presentadas por el accionante fueron resueltas de fondo y en el margen de las facultades legales de la autoridad accionada. 5.1.- Señaló que mediante oficio No. OFI23-00185563 / GFPU 13150001 del 10 de octubre de 2023, dio respuesta a la petición presentada por el accionante y le indicó que <<desde el Gobierno Nacional se promueve y celebra el intercambio de ideas>>. 5.2.- Añadió que mediante oficio No. OFI23-00216745 / GFPU 13150001 del 20 de noviembre de 2023, informó al accionante que se dio traslado de su petición al Ministerio del Interior, autoridad legalmente facultada para conocer el tema expuesto en la solicitud.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala no accederá a las pretensiones de la acción de tutela, pues considera que la autoridad accionada no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante. 7.- Si bien el accionante no allegó copia de la petición radicada el 3 de octubre de 2023 ante la autoridad accionada, de los documentos aportados por la Presidencia de la República la Sala observa que mediante oficio No. OFI23- 00185563/GFPU13150001, la Presidencia de la República dio respuesta a su solicitud, en la cual indicó: <<Agradecemos sus palabras, y valoramos su voluntad de sumarse con sus comentarios, sugerencias y observaciones a la construcción de un mejor país, sin violencia, en paz y con oportunidades iguales para todos los colombianos. Finalmente, reiterar que desde el Gobierno Nacional promovemos y celebramos el intercambio de ideas y que estamos abiertos al disenso y también a oír críticas>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07340-00 Accionantes: Jorge Ernesto Andrade Se niega el amparo 4 7.1.- El anterior oficio fue notificado al correo electrónico del accionante el 10 de octubre de 2023. 7.2.- A su vez, mediante oficio No. OFI23-00216745/GFPU13150001 del 20 de noviembre de 2023, la autoridad accionada indicó que, de acuerdo con la estructura y administración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, existen varias entidades que apoyan la gestión del presidente. 7.3.- Por lo anterior, le informó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, dicha autoridad dio traslado al Ministerio del Interior, entidad legalmente facultada para conocer del tema expuesto en la solicitud presentada por el accionante.

Dicho oficio fue notificado al correo electrónico del accionante el mismo día. 7.4.- El 20 de noviembre de 2023 la Presidencia de la República remitió la petición presentada por el accionante al Ministerio del Interior para que, en el ámbito de sus funciones, ordenara a quien correspondiera evaluar el caso expuesto por el actor y tomar las acciones a que hubiese lugar. 7.5.- De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que la autoridad accionada no transgredió el derecho fundamental de petición del accionante, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, esta debe informarlo al interesado y remitir la petición al competente.

Además, esta Sala precisa que el hecho de que las respuestas otorgadas al accionante no sean compartidas por este o le sean desfavorables, no implica transgresión alguna a su derecho fundamental de petición. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Jorge Ernesto Andrade.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07340-00 Accionantes: Jorge Ernesto Andrade Se niega el amparo 5 TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado