CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01387 00 Accionante: Ciro Andrés Casadiego Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Derecho: Petición AUTO El señor Ciro Andrés Casadiego, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que busca la protección de su derecho fundamental de petición, aparentemente conculcado por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión a la falta de respuesta de la solicitud que elevó el 27 de enero de 2023.
Sin embargo, se advierte que es necesario vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, comoquiera que la petición del 27 de enero de 2023 también fue elevada a este. Una vez revisado el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el accionante solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: Solicito de ser posible se sirva suspender los nombramientos del cargo de Asistente Judicial Grado 6 en Norte de Santander, puesto que hasta el momento no se encuentra fundamento legal para haber eliminado las vacantes de los Juzgados ADMINISTRATIVOS, PENALES, LABORALES, FAMILIA Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS el cargo de Citador Grado III que hasta noviembre del año inmediatamente anterior hacían parte de la planta de personal de dichos despachos judiciales.
Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01387 00 Accionante: Ciro Andrés Casadiego Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa que el señor Ciro Andrés Casadiego busca la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, comoquiera que este no ha brindado respuesta a petición realizada el 27 de enero de 2023, mediante la cual requirió información sobre el Acuerdo núm. PCSJA22-12028 de 2022 en lo relativo a la supresión del cargo de citador grado 3 en los juzgados laborales del circuito, administrativos, de familia, penales del circuito y civiles de restitución de tierras.
Al respecto, se avizora que la solicitud de amparo constitucional va dirigida a obtener respuesta de la petición elevada el 27 de enero de 2023, situación que no tiene relación con la suspensión de nombramientos del cargo de asistente judicial grado 6 en Norte de Santander, y, por ende, no es posible ordenar la suspensión de cargos solicitada; adicionalmente, se aclara que es necesario estudiar el informe que rendirá la accionada, así como los documentos que se aportarán, para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Dadas todas las circunstancias expuestas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por el accionante resulta improcedente, razón por la cual no será decretada. Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandado, al Consejo Superior de la Judicatura, quien es el llamado a responder la petición formulada por el accionante. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01387 00 Accionante: Ciro Andrés Casadiego Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar, como tercero interesado, en las resultas de este proceso al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, conforme a lo expuesto.
Tercero. No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela al Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, HAPC