Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2023-00104-00 (1336-2023) Demandante: Dora Alicia Domínguez Barón Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Asunto: Decreta pruebas Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
Se tendrán como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «4_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 3» y «1_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 3» obrantes a índice 00003 de SAMAI, aportados con el escrito de la acción de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.
De otra parte, toda vez que el despacho, mediante auto que admitió el recurso solicitó al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, la remisión del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 11001-33-35-023-2017-00195-01, instaurado por la señora Dora Alicia Domínguez Barón en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y que este se encuentra en su totalidad en el índice 00016 de SAMAI, se tendrá como prueba.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «4_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 3» y «1_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 3» obrantes a índice 00003 de SAMAI, aportados con el escrito de la acción de revisión con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones. 1 El recurso de revisión se notificó el 20 de octubre de 2023 (índice 00013 de SAMAI).
Radicación: 11001-03-25-000-2023-00104-00 (1336-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segundo. TENER como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 11001-33-35-023-2017-00195-01, instaurado por la señora Dora Alicia Domínguez Barón en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Tercero. RECONOCER personería a la abogada Diana Farley Villani Ladino, portadora de la tarjeta profesional 159.654 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como representante legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada de esta, conforme al poder conferido mediante Resolución 600 del 26 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución 071 del 4 de febrero de 2022, visible a índice 00041 de SAMAI.
Asimismo, al abogado Camilo Fernando Rodríguez Otálora, identificado con tarjeta profesional 220.616 del C.S. de la J., en calidad de apoderado sustituto, conforme al memorial visible en el mismo índice. Cuarto. Una vez ejecutoriada la presente decisión realizar el paso al despacho para emitir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente