Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04123-00 Demandante: Johan Sebastián Herrera Bermúdez Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Carencia actual de objeto | Hecho superado Síntesis del caso: La parte actora presentó acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales de petición y libre desarrollo de la personalidad, las autoridades accionadas dieran respuesta a una solicitud ante ellas elevada.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Johan Sebastián Herrera Bermúdez contra el presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional y el Departamento de Policía de Tolima. Contenido: 1. Antecedentes. 2.
Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 6 de agosto de 2024, Johan Sebastián Herrera Bermúdez presentó una acción de tutela contra el presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional y el Departamento de Policía de Tolima.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales de petición y libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, se ordenara a la parte accionada responder la solicitud que formuló el 11 de junio de 2024. 2. Como hecho relevante, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se identificó que, el 11 de junio de 2024, Johan Sebastián Herrera Bermúdez 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04123-00 Demandante: Johan Sebastián Herrera Bermúdez Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado _____________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 presentó una petición ante el Departamento de Policía de Tolima, bajo el radicado No. GS2024-102377, con el propósito de solicitar su retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 54, 55 y 56 del Decreto 1791 de 2000. 3.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora manifestó que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no había recibido respuesta alguna a su petición, por lo que las autoridades accionadas desconocían que, si bien la jurisprudencia ha determinado que el derecho de petición no ampara al peticionario en el sentido de recibir una respuesta favorable a lo que solicita, también lo era que la respuesta que se brinda debe ser pronta y oportuna. 4.
Agregó que, con la tardanza en la resolución de su solicitud, veía igualmente perjudicado su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que no había ningún tipo de emergencia decretada por el Gobierno Nacional que generara la suspensión del trámite de retiro por iniciativa propia, de conformidad con el artículo 56 del Decreto 1791 de 2000. 1.2.
Posición de las parte demandada y terceros2 5. El Departamento de Policía de Tolima solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, por medio de Comunicado Oficial No. GS-2024-102377-DETOL de 12 de junio de 2024, dirigido al director general de la Policía Nacional, solicitó que se iniciara el trámite de retiro de Johan Sebastián Herrera Bermúdez y, mediante Comunicado Oficial No. GS-2024-142703- DETOL de 14 de agosto de 2024, informó a la oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional sobre la acción de tutela que presentó el señor Herrera Bermúdez por la falta de respuesta a la solicitud de retiro. 6.
De esa forma, alegó que no había vulnerado ningún derecho fundamental de la parte actora y que, por el contrario, había adelantado todas las acciones pertinentes para materializar su retiro. Solicitó que, en consideración a lo argumentado, se le desvinculara del trámite de tutela. 7. El presidente de la República, por medio de apoderado, manifestó que no había vulnerado ningún derecho fundamental de la parte actora y expresó que, contrario a lo argumentado en la demanda, luego de revisar la base de datos del DAPRE, identificó que no había recibido ninguna petición de Johan Sebastián Herrera Bermúdez. 2 Mediante Auto de 25 de abril de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia y (2) tener como demandados al presidente de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional y el Departamento de Policía de Tolima.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-04123-00 Demandante: Johan Sebastián Herrera Bermúdez Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado _____________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 8.
Señaló que, de acuerdo con el Decreto 1791 de 2000 y la Ley 857 de 2003, el Departamento Administrativo de la Presidencia no es la autoridad competente para decidir sobre el retiro voluntario del personal activo de la Policía Nacional, por lo que este tipo de asuntos se tramitan a través de resolución del ministerio encargado. 9. Indicó que la solicitud de amparo incumplía con el requisito de subsidiariedad, por cuanto lo que reclamaba la parte actora podía ser ventilado en un proceso ordinario.
Con base en ello, solicitó que se le desvinculara del trámite de la tutela, se declara su improcedencia o, en su defecto, se negaran las pretensiones de amparo. 10. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional allegó informe en el que manifestó que la decisión de retiro, en los escenarios donde se invocaba la causal de solicitud propia, era adoptada por el ministro de Defensa, específicamente, mediante un decreto, de acuerdo con lo previsto por la Ley 857 de 2003. 11.
Añadió que, mediante Comunicado Oficial No. GS-2024-061270-DITAH de 22 de agosto de 2024, el jefe del Grupo de Retiros y Reintegros brindó respuesta al accionante donde le indicó que el trámite de retiro del servicio activo por solicitud propia, no dependía única y exclusivamente de dicha jefatura, por lo que era necesario aclararle que la elaboración y posterior revisión del acto administrativo surtía unas instancias al interior de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional, que no contemplaban términos específicos.
Así las cosas, le manifestó que una vez fuera expedida la resolución de retiro, sería enviada a la unidad a la que pertenecía para realizar la notificación respectiva. 12. La respuesta mencionada fue remitida al correo electrónico institucional johan.herrerab@correo.policia.gov.co, el 22 de agosto de 2024, por lo que puso de presente que no había vulnerado ningún derecho fundamental de la parte actora y solicitó que se declara la improcedencia de la acción de tutela. 13.
El Ministerio de Defensa Nacional, pese haber sido notificado en debida forma3, guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 3 Índice 8 del aplicativo SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04123-00 Demandante: Johan Sebastián Herrera Bermúdez Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado _____________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 2.1. Procedencia de la acción de tutela 14. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 de petición y libre desarrollo de la personalidad. 15.
Johan Sebastián Herrera Bermúdez tiene acreditada la legitimación activa en la causa5 por ser titular de los derechos presuntamente violados. De igual manera, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y el Departamento de Policía de Tolima tienen legitimación pasiva en la causa6 porque de estos se predica la vulneración por la falta de respuesta de fondo a la solicitud de la parte actora. 16.
En relación con las solicitudes de desvinculación presentadas por el presidente de la República y el Departamento de Policía de Tolima, la Sala ordenará la desvinculación de la primera autoridad comoquiera que no fue posible acreditar que la parte actora radicara ante ella la petición sobre su retiro voluntario. Frente a la segunda autoridad, la Sala negará la desvinculación, en la medida que de esta autoridad se predica la vulneración y fue ante ella que la parte actora presentó su solicitud. 17.
En igual sentido, se desvinculará al Ministerio de Defensa Nacional del trámite de la tutela, ya que, aparte de no haberse pronunciado sobre la solicitud de amparo, no logró acreditarse que hubiera recibido la petición de la parte actora. 18. Frente al requisito de subsidiariedad7, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 19.
En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la presunta vulneración al derecho de petición al no haber recibido respuesta de fondo a la solicitud presentada ante las autoridades accionadas. 4Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 5 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2024-04123-00 Demandante: Johan Sebastián Herrera Bermúdez Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado _____________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 2.2.
Fijación de la controversia 20. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado9 por las razones expuestas por las autoridades accionadas en sus informes de tutela. En el evento en el que este interrogante sea resuelto de forma negativa, deberá establecerse si existió o no vulneración a los derechos de la parte actora por la presunta falta de respuesta a su solicitud de retiro. 2.3.
Actualidad del objeto 21. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones que pasan a explicarse. 22. De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente de la referencia, la Sala advierte que el jefe del Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, mediante Comunicado oficial No. GS-2024-061270-DITAH de 22 de agosto de 2024, remitió respuesta a Johan Sebastián Herrera Bermúdez, al correo electrónico johan.herrerab@correo.policia.gov.co, en la que indicó lo siguiente: “En atención al requerimiento del asunto, remitido al Grupo Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano para respuesta por competencia, a través del cual fue tramitada su solicita de retiro voluntario de la Policía Nacional, de manera atenta y respetuosa me permito dar respuesta en los siguientes términos: Conforme a lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 857 de 2003, “Por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, es pertinente mencionar que en sesión del 2 de agosto de 2024, protocolizada a través de Acta Nro. 014 – APROP – GURET – 2.25, de la misma fecha, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, estudió su solicitud, aprobando y recomendando al Gobierno Nacional su retiro del servicio activo.
De lo mencionado, se advierte que el trámite de retiro del servicio activo por la causal Solicitud Propia, no depende única y exclusivamente de esta Jefatura, por lo que es necesario aclarar al peticionario, que la elaboración y posterior revisión del acto administrativo surte unas instancias al interior de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional, que no contemplan términos específicos.
Así las cosas, una vez sea expedida la resolución de retiro, será enviada a la unidad donde actualmente labora, para que se realice la notificación respectiva, atendiendo los postulados de la Ley 1437 de 2011 “Código de 9 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: 1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.
Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T096/06, T-442/06, T-431/07. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04123-00 Demandante: Johan Sebastián Herrera Bermúdez Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado _____________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en sus artículos 66 al 69.” 23.
En el oficio remitido a la parte actora puede evidenciarse que la Policía Nacional ha desplegado las acciones necesarias para materializar su retiro de la institución policial, al punto que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional ya recomendó al Gobierno Nacional hacer efectivo el retiro del servicio activo, por lo que solamente faltaría la expedición del acto administrativo por medio del cual se debe protocolizar la decisión. 24.
Adicionalmente, se advierte que, aun cuando la Policía Nacional le indicó en el oficio de respuesta a la parte actora que no existía un término preciso para expedir el acto administrativo a través del cual se autoriza el retiro, la Sala exhortará a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y al Departamento de Policía de Tolima para que, en el menor tiempo posible, definan la situación del señor Johan Sebastián Herrera Bermúdez, en consideración al concepto favorable emitido por el Ministerio de Defensa Nacional. 25.
Así las cosas, no cabe duda de que se configuró un hecho superado, pues, durante el trámite de la acción de tutela, el hecho que dio origen a la misma, esto es, la presunta omisión al deber de responder el derecho de petición presentado el 11 de junio de 2024, cesó. 2.4. Conclusión 26. Con fundamento en las razones expuestas, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado y se exhortará a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y al Departamento de Policía de Tolima para que adelanten las gestiones necesarias para definir la situación de Johan Sebastián Herrera Bermúdez en la institución policial. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DESVINCULAR al presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional del presente trámite. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04123-00 Demandante: Johan Sebastián Herrera Bermúdez Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado _____________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la petición presentada por Johan Sebastián Herrera Bermúdez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EXHORTAR a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y al Departamento de Policía de Tolima para que, en el menor tiempo posible, expidan y notifiquen el acto que defina la situación de Johan Sebastián Herrera Bermúdez al interior de la Policía Nacional, en consideración al concepto favorable emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.
QUINTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co