Micelio
11001032600020240008100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-06-19

Radicación interna: 71420 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Miguel Angel Posso Giraldo, Maria Ines Posso Giraldo, Patricia Elena Posso Giraldo, Manuel Salvador Posso Giraldo, Javier Dario Posso Giraldo, Alberto Elias Posso Giraldo, Alicia Zapata De Giraldo, Teresa Emilia Giraldo De Posso, Maria Margarita Posso Giraldo, Maria Noemy Giraldo Zapata, Gilma Rosa Giraldo Zapata, Gildardo De Jesus Posso Giraldo·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Expediente: 11001-03-26-000-2024-00081-00 (71.420) Demandante: ALICIA ZAPATA DE GIRALDO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: Asunto: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ACLARACIÓN DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, aclaro el voto debido a que en la providencia se reitera el criterio mayoritario y unificado1 fijado en el auto del 27 de febrero de 20252, en el cual se concluyó que al momento de admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se deben actualizar las pretensiones de la demanda a la fecha de la interposición del recurso, conclusión que no comparto, motivo por el cual reitero las razones expuestas en el salvamento de voto presentado en la dicha oportunidad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Por ser un criterio mayoritario y de unificación jurisprudencial es jurídicamente vinculante, por lo cual debe acatarse, aunque en lo personal no comparta su contenido y alcance. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Sala Plena, auto del 27 de febrero de 2025, expediente no. 59.699, MP Alberto Montaña Plata, con salvamento de voto del suscrito magistrado