Radicación: 25000-23-26-000-2012-00999-01 (51333) Demandante: Gloria Himelda Piragauta Riveros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 25000-23-26-000-2012-00999-01 (51333) Demandante: Gloria Himelda Piragauta Riveros Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 1 marzo de 20231, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó como agencias en derecho la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera2.
Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 71 de Samai.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Índice 55 de Samai 2 Elaborada por Secretaría el 28 de agosto de 2023; Índice 71 de samai